Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoInadmisible

San A.d.T., 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000730

ASUNTO : SP11-P-2008-000730

Visto el escrito presentado por la abogada C.V.V.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el No. 95, tomo 18-A de fecha 23 de noviembre del año 2006, representada por su presidente A.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.380.976, por la comisión de los delitos de ESTAFA CON EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 462 del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se observa la parte solicitante ha invocado lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal es decir el a.j., figura jurídica esta que opera en delitos a instancia de parte agraviada, donde faltan diligencias de investigación que por sus propios medios no pueden ser realizadas, por lo que el Tribunal de Control, cumpliendo los requisitos de ley insta al Ministerio Publico a realizar dichas diligencias bajo su supremacía de órgano investigador y una vez realizadas se entregaran a la victima; en el presente caso tal como lo ha señalado en su texto la solicitante se trata de un delito de acción publica como la ESTAFA, por lo que mal podría invocarse esta figura jurídica.

Razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 402 y 405 de la norma adjetiva penal se declara inadmisible el a.j. solicitado por la abogada C.V.V.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA. Así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Inadmite la solicitud de A.J. presentada por la abogada C.V.V.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERIALES LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes sobre la presente admisión.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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