Decisión nº 0013-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 22 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003180

ASUNTO : LP11-P-2008-003180

DECISIÓN NRO. 0013/09

AUTO ENTREGA DE VEHICULO DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 311 DEL COPP.

Finalizada la audiencia y visto el escrito consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre del presente año, por el Abogado J.D.C.R., quien asiste al solicitante Ciudadano Y.D.J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 14.530.758, domiciliado en C.S. 02, calle 12, casa numero 1-39, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita la Entrega Plena del Vehiculo MARCA: FORD, MODELO: IMBUS B-350, CLASE: MINIBUS, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, USO: TRASNPORTE PUBLICO, TIPO: COLECTIVO: PLACAS: AA777X, SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EK27617, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, el cual le pertenece según consta en las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida bajo el No. LP11-P-2008-003180, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP). Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante Yeide de J.P.R., asistido por los abogados J.d.C.R. y 6anelly Suárez; Ausente la representación Fiscal y prescindiéndose de la representación Fiscal, del Ministerio Público, por cuanto a la causa se encuentra El escrito de Negativa por parte de la misma inserto al folio 7, se acuerda notificar de la presente decisión. Se apertura el presente acto, se oye al abogado J.d.C.R., quien ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 17/12/2008, mediante el cual solicita la entrega plena del vehiculo antes descrito, por los argumentos explanados en el aludido escrito, así mismo el desglose de los documentos que aparecen insertos en los folios 9 al 20, ambos inclusive, y en su lugar se dejen copias debidamente certificadas. Se oyó al ciudadano Yeide de J.P.R., quien ratifico lo expuesto por el abogado J.d.C.R., agregando además que requiere la entrega urgente del mencionado vehiculo, ya que tal retención le genera gastos, aunado a que el mismo es el único medio de sustento para el y su familia.A los efectos de resolver en relación a lo solicitado este Tribunal para decidir, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: La indicada investigación se inicia en fecha 21-11-2008, según acta policial tal como consta al folio 10; En fecha 09/01/2009 El Ministerio Público consigno las actuaciones las cuales fueron agregadas a la solicitud, procediendo a fijar la referida audiencia, así mismo se puede observar que al folio 07 obra resolución donde niega la entrega del vehiculo en cuestión, donde entre otras cosas hace un resumen del hecho ocurrido(…); levantado por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62, El Vigía estado Mérida, tratándose de un hecho investigado de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada; el n.Y.M." en el cual se encuentra involucrado el vehiculo antes escrito, el cual era conducido por el ciudadano J.A.O., tal como consta a los folios 7, 10, 11, 35 de la causa, que al vehiculo retenido le fue practicada previa orden, Experticia de Reconocimiento de Seriales signada con el N° 9700-230-508, de fecha 28/11/2008, de fecha 28/11/2008, y recibida en ese despacho Fiscal en fecha 01/12/2008, mediante oficio Nº 9700-230-8123, de fecha 28/11/2008, practicada por el Experto Lic. Jose Rojas Contreras, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegaron El Vigía, donde señala que el serial del motor 8 cilindros, y revisado la experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-230-AT-591, de fecha 05/12/2608, suscrita por el Experto Sub-Inspector Lic Jose Urbina, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación El Vigía, se observa que la mencionada experticia, el certificado de registro de vehículos signado con el N° AJB3EK27617-2-1,numero de formato 24382290, la misma señala que el serial del motor es AJB3EK27617, por lo que se evidencia que el serial del motor del nombrado vehiculo no coincide en las experticias antes citada, y negó dicha entrega del vehiculo solicitado; sin embargo se observa al folio 22 copia de la Factura nro. 7755 de fecha 2-7-2008, relacionada con la compra del motor en cuestión; y en la experticia realizada por el experto LIC JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, en las conclusiones del Reconocimiento referido del 1al 6 como CHAPA, CAROCERIA todas son originales, aunado que el vehiculo según el punto nro. 7 de la experticia no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, tal como consta a los folios 76 y su vuelto; . Así las cosas, observa quien aquí decide que el ciudadano: YEIDE DE J.P.R., supra identificado, presentó un documento privado que lo acredita como legítimo poseedor y propietario del vehículo identificado, sin que conste en las actuaciones que el mismo haya sido impugnado o tachado de falso, por lo que debe merecer fe hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1363 del Código Civil; razón por la cual y a pesar de no haber otra persona reclamante de dicho vehículo es necesario tomar en cuenta el contenido de las siguientes normas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” El Artículo 30, último aparte de la Constitución señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados” y Finalmente el Artículo 257 de la Carta Magna igualmente establece: “ El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Ahora bien, según el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución,(…) El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos(…). Siendo que, el solicitante del vehículo que se encuentra retenido, se ha presentado ante un Tribunal de Control como poseedor de buena fe y tal cualidad se evidencia del documento privado de compra venta en la que el ciudadano F.C.M., Cedula de Identidad nro. V-11.221.111, dio en venta pura y simple al ciudadano YEIDE DE J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 14.530.758, domiciliado en C.S. 02, calle 12, casa numero 1-39, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, el vehículo descrito, por lo tanto es necesario además considerar que: Según el artículo 545 del Código Civil establece textualmente que: “La Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”. Este precepto legal está amparado Constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el Derecho de Propiedad: Asimismo se consagra en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Derecho de Protección por parte del Estado cuando señala que “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”… El Artículo 788 del Código Civil, establece: "El poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor. Asimismo, el Artículo 789 ejusdem, establece: "La Buena Fe se presume siempre y cuando, quien alegue la mala deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición." En el caso que nos ocupa el solicitante advierte su adquisición del bien objeto de solicitud es el sustento de su familia y que el mismo es un propietario comprador de buena fe; al respecto es necesario tomar en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García, en la que señala:”…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 subrayado de este Tribunal IV de Control) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” Así mismo la misma Sala Constitucional en fecha 13-07-2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, reiteró el criterio que había establecido en los siguientes términos: “ No obstante lo anterior, cabe destacar lo señalado por esta Sala en sentencia N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.), sobre la devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados por cualquier autoridad de policía: “… uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: “el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional. De allí, que no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrada en la Constitución. Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable (…). En el caso de autos, la Sala ratifica el criterio supra señalado, y en consecuencia, el referido vehículo corresponde a quien lo posee(…). En el caso que nos ocupa el solicitante se ha presentado como un propietario, poseedor de buena fe, y no se evidencia de las actuaciones que en el Transcurso de la investigación llevada por el Ministerio Público, se haya presentado ningún tercero a reclamarlo, además consta en el Acta de Investigación Criminal inserta al folio 78 y 79, que el vehículo antes descrito, no aparece solicitado, así las cosas, este Tribunal, Acuerda y ordena la entrega del vehículo el vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: IMBUS B-350, CLASE: MINIBUS, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, USO: TRASNPORTE PUBLICO, TIPO: COLECTIVO: PLACAS: AA777X, SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EK27617, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, AL CIUDADANO YEIDE DE J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 14.530.758, domiciliado en C.S. 02, calle 12, casa numero 1-39, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ENTREGA MATERIAL, DEL VEHICULO: MARCA: FORD, MODELO: IMBUS B-350, CLASE: MINIBUS, AÑO: 1985, COLOR: VERDE, USO: TRASNPORTE PUBLICO, TIPO: COLECTIVO: PLACAS: AA777X, SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EK27617, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, al ciudadano YEIDE DE J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 14.530.758, de conformidad con los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2 3, 26, 30, 115, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo aún permanece en el Estacionamiento El Vigía; en consecuencia, ofíciese al Gerente del Estacionamiento El Vigía, a los fines de que se haga entrega del vehículo descrito al ciudadano antes señalado, y se levante el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 9 al 20 de la presente causa y entréguense al ciudadano antes señalado; y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la decisión remítase la causa a la Fiscalia del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR