Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

SOLICITANTE: M.C.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.398.055.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: J.A.M.V., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.864.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.C.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.398.055, debidamente asistida por el abogado J.A.M.V., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.864, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, Nº 216, del día 07 de agosto de 1987, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Distrito Capital, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente al momento de identificar el apellido de su padre, de la siguiente manera: “CHAVEZ” siendo su identificación correcta la siguiente: “CASTILLO CHAVEZ”.

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su partida de Matrimonio de la jefatura de la parroquia la vega y copia fotostática certificada de la expedida por el Registro Civil del Distrito Capital.-

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A., estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a la ciudadana: M.C.C.P., quIen a partir de la presente fecha llevara el apellido correcto, es decir: “CASTILLO CHAVEZ”. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 216, correspondiente al año 1987 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice “CHAVEZ”, a partir de la presente fecha deberá decir”CASTILLO CHAVEZ”. Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-

LA JUEZ TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.S.G.

ASUNTO: AP31-F-2009-002762.-

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