Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 3.793.171, domic iliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: H.J.A.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.276.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7837 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano L.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 3.793.171, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.J.A.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.276, en la cual manifiesta que: “Por error involuntario cometido en mi partida de nacimiento N° 877, que reposa en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 09 de Agosto de 1955, se cometió el siguiente error, el nombre de mi madre es A.B.R.G., y en mi partida de nacimiento la colocaron con el nombre de B.G.. En la nota marginal de fecha 20 de Mayo de 1959, se solicito al tribunal que rectificara los apellidos, de mi madre pero es el caso honorable Juez, que el nombre de mi madre, hoy día fallecida, debe ser rectificado en el sentido que se colocado como A.B.R.G., y no como suele aparecer en mi partida antes señalada como B.R. Gómez… ”

Fundamentó la solicitud en el artículo 769 y 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana A.B.R. (madre del solicitante).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 877, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 877, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Copia Simple del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana A.B.R..

- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.B.R..

Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, se libro oficio N° 599, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 07 de Abril de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario J.M..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano L.G.C.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.J.A., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se omitió colocar en su partida el nombre completo de su madre, ya que en la misma aparece identificada como B.R., siendo lo correcto a decir del solicitante A.B.R..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de nacimiento N° 877, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en las cuales se observa que la madre del solicitante aparece identificada como “BEATRIZ GÓMEZ”, partida de nacimiento que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple del acta defunción N° 76, perteneciente a la ciudadana A.B.R.G., madre del solicitante, se puede observar que la misma aparece identificada como A.B.R.G., documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil .

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 877 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano L.G.C., ya identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 877 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal (asentada por ante la Prefectura del Municipio San J.B., del Distrito San C.d.E.T.), queda rectificada en el sentido de:

  1. Que el nombre completo de la madre de la solicitante es A.B.R.G..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el libro de Copias de Registro de Nacimientos que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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