Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 02 de Noviembre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: J.R.C.C.. C.I. Nro. 2.272.034.

Abogado Asistente: O.D.C., Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE

Actuación N° 1891-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: J.R.C.C., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.272.034, actuando en representación del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), 15 años de edad, domiciliado en el Sector La Icotea, calle principal, casa s/n, Parroquia La Pueblito, Municipio R.R.d.E.T., debidamente asistido por el Abogado O.D.C., Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y vista la autorización de la ciudadana: L.M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.108.109, progenitora del adolescente, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble, ubicado en el Sector La B.d.M.B., del Estado Trujillo, que es propiedad del adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad y de la ciudadana A.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 19.794.421, adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo el N° 32, protocolo primero, Tomo 5°, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: terrenos propiedad del ciudadano E.J.M.L.; SUR: vía de penetración y con terrenos propiedad de E.J.M.L.; ESTE: carretera que conduce a Sabana de Mendoza a Betijoque, y OESTE: terrenos de propiedad del E.J.M.L.. El lote de terreno mide aproximadamente cinco (05) hectáreas, el cual forma parte de otro de mayor extensión denominado fundo “Santa Josefina”.

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre el y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos adolescentes porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: J.R.C.C., ya identificado, para la venta de un inmueble ubicado en el Sector La B.d.M.B., del Estado Trujillo, que es propiedad del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, y de la ciudadana A.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 19.794.421, adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo el N° 32, protocolo primero, Tomo 5°, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: terrenos propiedad del ciudadano E.J.M.L.; SUR: vía de penetración y con terrenos propiedad de E.J.M.L.; ESTE: carretera que conduce a Sabana de Mendoza a Betijoque, y OESTE: terrenos de propiedad del E.J.M.L.. El lote de terreno mide aproximadamente cinco (05) hectáreas, el cual forma parte de otro de mayor extensión denominado fundo “Santa Josefina”. Operación esta por la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 16.000.000,00), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

AARR/JLA/rosa

N° Act. 1891-2

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