Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002722

ASUNTO : LP01-S-2004-002722

AUTO NEGANDO LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, informa que NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características Tipo: SPORT-WAGON, Uso Particular, Serial del Motor 8 CIL, Marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, color PLATA, Serial Carrocería 8Y4GW58N121104356, Placas GCB46P, Clase Camioneta, Nro. Puestos: 5, al presunto propietario ciudadano A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.411.130, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-3831-04, con la finalidad de que a través de este Tribunal de Control, el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en atención al contenido de la Circular N° DFGR/DVFG/DGA/DCJ-5-9-2004-001, emanada del Despacho del Fiscal General de la República.-

EL TRIBUNAL

Si bien es cierto que, a través de este Tribunal de Control, se autoriza que el mencionado vehículo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; menos cierto es que debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Especial antes señalada en cuanto a que nos remite al artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo que señala lo siguiente:

…..articulo 11. Publicación del listado de vehículos recuperados. El Jefe del Cuerpo técnico de policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieron comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas. La falta de publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público…

Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones se desprende que lo solicitado adolece del requisito del artículo 11 de dicha Ley especial, razón por la cual es fundamental cumplir con lo señalado, ya que no consta en las actuaciones que se haya realizado la publicación que menciona el artículo descrito, por lo que se ve forzado este Juzgador a negar la incorporación de dicho vehículo al Patrimonio Nacional, sin la debida publicación.-Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal y las actuaciones que conforman la causa, en cuanto a que el vehículo Tipo: SPORT-WAGON, Uso Particular, Serial del Motor 8 CIL, Marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 2002, color PLATA, Serial Carrocería 8Y4GW58N121104356, Placas GCB46P, Clase Camioneta, Nro. Puestos: 5, al presunto propietario ciudadano A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.411.130, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-3831-04, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIEGA Y RECHAZA tal solicitud, por las razones precedentemente mencionadas, ya que no consta en las actuaciones que lleva dicha fiscalía, la publicación que reseña el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.- Notifíquese de la presente decisión a las partes y una vez que quede firme se ordena remitir las actuaciones ala fiscalía Quinta del Ministerio Público.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO

En fecha_____________se libro boletas de notificación Nros______

Secretaria.-

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