Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014593

ASUNTO : BP01-S-2004-014593

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.T.C.D.; actuando en este acto con el carácter solicitante, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, AÑO 2001, COLOR BEIGE, PLACAS JAI-84W, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010188774, SERIAL DE MOTOR 5VZ4457022 Y DE USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 08 de Octubre de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.T.C.D., por presentar los Seriales de Carrocería falsos.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano J.T.C.D., acredita documento relacionado con la titularidad del bién, en el cual se evidencia que la ciudadana L.M.S.A. titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.556.633, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano JOPSE T.C.D., tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Junio de 2.004, bajo el folio N° 72, Tomo 68, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo y de circulación a nombre de la ciudadana L.M.S.A., signado bajo el N° 22981959; cuyos originales corren insertos a los folios 10, 11, y 12 de la presente solicitud.

Así mismo se observa la existencia en acta de Experticia signada bajo el N° 57, practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que el Serial de Carrocería ubicada en el Dash Panel, es Falso, el Serial de Suguridad (chasis) presenta alteración en los cinco digitos, y el serial de motor se encuentra debastado.

Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien, ni solicitud de terceria, asimismo se evidencia que el referido vehículo no esta solicitado por ningún Cuerpo Policial del país, descatandose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo solicitado y la documentación presentada; motivo por el cual este Tribunal considera procedente hacer la entrega de los mismos bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera, y prohibición de enajenar y grabar el identificado bien mueble con desplazamiento. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA ENTREGA FORMAL del VEHICULO: MARCA: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, AÑO 2001, COLOR BEIGE, PLACAS JAI-84W, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010188774, SERIAL DE MOTOR 5VZ4457022 Y DE USO PARTICULAR, al ciudadano J.T.C.D., comprometiéndose este a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales a los solicitantes previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señalado. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Metropolitano, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. y a las Notarias de las zonas y a la Dirección General Sectorial de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,

DR. E.J.S.

EL SECRETARIO,

ABG. H.F.

EJS/dilia

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