Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 23 de Septiembre del 2009

199º Y 150º

Parte Solicitante: C.C.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.536.444

Abogado Asistente: M.I.S.M., inscrita en el I.P.S.A., 130.484

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3744-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: C.C.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.536.444, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado M.I.S.M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° V-130.484, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE C.A,” una Póliza de Seguros de Vida que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 12 de Mayo del 2000, según partida de nacimiento N° 410, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.M.T.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: M.A.S.L., ocurrida en fecha 21 de Febrero del 2009, según acta de defunción N° 07 expedida por Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo quien concurre a la herencia de el Niño

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: C.C.B.M., ya identificada para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS HORIZONTE C.A,” una Póliza de Seguros de Vida que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha la 12 de Mayo del 2000, según partida de nacimiento N° 410, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.M.T.E.T., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: M.A.S.L., ocurrida en fecha 21 de Febrero del 2.009, según acta de defunción N° 07 expedida por Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

ACT: N° 3744-2

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