Decisión nº 302 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 2 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003038

ASUNTO : LP11-P-2008-003038

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.725, corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., emitir pronunciamiento con respecto a la entrega de vehículo incoada por el ciudadano mencionado supra; en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 22 de julio de 2008, el solicitante ya identificado peticionó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984.

Seguidamente en fecha 12 de Agosto de 2008, la Representación Fiscal negó la entrega del referido vehículo en base a lo siguiente:

Según Experticia de Reconocimiento de Seriales N 9700-230-314 practicada en fecha 01-08-2008… por parte de funcionario Lic. José Rojas Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía donde expone que la chapa con serial de carrocería ubicada en la pared del corta fuego dentro de la cajuela del motor, y el serial de carrocería grabado bajo el relieve en el chasis se encuentran alterados en cuanto al material de elaboración, estampado, sistema de configuración y troquel presenta cada uno de los alfanuméricos que los constituyen, no corresponden para este modelo de vehículos… Aunado a ello, se observa que esta Representación Fiscal requirió al Comando de T.T., S.E.d.A., la práctica de una Experticia Mecánica sobre el vehiculo solicitado a los fines de determinar si efectivamente sufrió un desperfecto mecánico en la dirección, sin que hasta la presente fecha consten en las actas la referida diligencia de investigación, motivo por el cual este despacho considera el referido vehículo IMPRESCINDIBLE para la investigación, hasta tanto no sea practicada la experticia mecánica arriba señalada

.

En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal mediante auto fundado instó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos practicara la Experticia Mecánica ordenada mediante oficio Nº 14F608-2131 de fecha 15/07/2008 al Jefe del Comando de T.T.S.E.d.A., al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984, toda vez que habían transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que conste las resultas de esa diligencia, debiendo remitir la totalidad de las actuaciones a esta Instancia Judicial para pronunciarse con respecto a la Entrega del mencionado Vehículo Automotor una vez practicada la referida Experticia.

Una vez transcurrido el lapso concedido por este Juzgado, se solicitó en varias oportunidades la remisión de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la misma en fecha 06 de mayo de 2009, observando esta Instancia que cursa inserto a los folios 99 y 102 de las actuaciones oficios emanados de la Representación Fiscal en los cuales solicitó al jefe del Comando de T.T. sede El Vigía, la practica de la referida Experticia Mecánica en el sistema de la Dirección al vehículo objeto de esta solicitud.

En fecha 14 de octubre de 2008, la Vindicta Pública recibió oficio S/Nº suscrito por el S/MAYOR F.Z. Jefe del Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre, según se evidencia al folio 104 de la causa, desprendiéndose que los Peritos de Tránsito informaron que no podrían practicar la mencionada experticia por cuanto la misma es competencia de expertos de concesionarios.

En fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado Dicto auto negando la entrega del vehículo automotor por cuanto el mismo es imprescindible para investigación que realiza la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

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De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano C.A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.725, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, de Fecha 09 de Julio de 2007 inserto bajo el Nº 13 del Tomo 188, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano J.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-2.84.760, inserto a los folios 75 y 76 de la presente causa, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2336143, de fecha 25 de Marzo de 1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones inserto al folio 77, y factura Nº 9623 de compra de motor tipo CHEVY usado; debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Observa este Juzgado que el Ministerio Público en su Resolución NEGÓ la entrega del vehículo solicitado, fundamentándose en que el mencionado bien mueble es IMPRESCINDIBLE para la investigación hasta tanto se realice la Experticia Mecánica Ordenada. Así pues se desprende de las actuaciones, que la investigación se inició en esta causa en fecha 15 de junio de 2008, y mediante oficio Nº 14F608-2131 de fecha 15/07/2008, la Representación Fiscal ordenó al Jefe del Comando de T.T.S.E.d.A., la practica de una Experticia Mecánica al vehículo involucrado en el hecho a los fines de determinar si efectivamente sufrió un desperfecto mecánico en su dirección.

No obstante se encuentra agregada a los folios 123 al 128, de las actas procesales, Inspección Técnica realizada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984, la cual arrojo el siguiente resultado:

MOTOR: Se pudo observar la siguiente situación que el motor que presenta para el momento no es original ya que tiene una adaptación de motor de Ocho cilindros (Chevrolet 350 o 8-V) y el original de este vehículo es de 6 en línea.

SISTEMA DE DIRECCIÒN: Para el momento de realizar dicha inspección se observó que la barra de la dirección se encontraba en su sitio original, el tren delantero presenta defectos debido al fuerte impacto de este hecho vial (barras de dirección torcidas).

SISTEMA DE FRENOS: Para el momento de la Inspección se observó que el sistema de frenos no funciona motivado a que se encuentra averiada una de las tuberías que conduce al distribuidor principal, desconociéndose si fue el impacto o antes del mismo.

CONDICIONES DE LOS NEUMATICOS: Se pudo observar que los mismos (delanteros) estaban en mal estado (lisos) y los traseros en regular condiciones.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano C.A.R.A. con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, toda vez que se practicó la experticia requerida por el Ministerio Público tal como consta del folio 124 al 128 de las actas procesales, y al haberse determinado con certeza la propiedad del solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984, al ciudadano C.A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.725, en Guarda y Custodia una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-. SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Cañón”, de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio A.A., Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Documento Originales, insertos a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta y tres (83) de las actuaciones, se acuerda su desglose y se ordena la entrega de los mismos y en su lugar deberá dejarse copia certificada de las mismas y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. G.L.A.Q.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.

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