Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001669

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.A.G.T., mediante el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad, este Tribunal a los fines de decidir considera necesario citar el contenido de dicha solicitud:

…En fecha 15 de marzo de 2009, fue retenido por funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Mérida, a los fines de investigación en un hecho punible, el vehículo de mi propiedad con las siguiente características: placas XAJ-958, serial de carrocería 5K08XGV314748, año 1986, modelo Monza, marca Chevrolet, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, color rojo; el cual me pertenece según consta del documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2005, inserto bajo el N° 54, Tomo 38, de los libros de autenticaciones y, con el Certificado de Registro de Vehículo N°5K08XGV314748-3-2, de fecha 23 de junio de 1.995, los cuales presento en forma original para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostáticas; el mencionado vehículo se encuentra a la orden de este Tribunal de Control 02…Pero es el caso, ciudadano Juez, que al vehículo descrito, ya el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, le realizó todas las experticias y revisiones legales, resultando las mismas conforme a la documentación presentada. Ahora bien, por cuanto el vehículo de mi propiedad, ya identificado, no es objeto del delito cometido y que cursa en este Tribunal, ni se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad de Estado, ni es imprescindible para la investigación; el cual se encuentra en Deposito en el estacionamiento Uzcátegui, del t.T., ubicado en la vía panamericana, Sector El Salado, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., lo cual represente un costo económico patrimonial familiar…solicito formalmente…se me haga entrega del señalado vehículo…

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A los fines de resolver lo planteado, este Juzgado estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

La presente causa tuvo su origen con el procedimiento policial efectuado en fecha 15.03.2009, por los funcionarios M.P., H.U., R.V., F.R., E.M. y L.C., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en el cual se retuvo el vehículo placas XAJ-958, serial de carrocería 5K08XGV314748, año 1986, modelo Monza, marca Chevrolet, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, color rojo, en el cual presuntamente se trasladaron los autores del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.C.. Tal vehículo fue sometido a la experticia N° 9700-067-EV-188-08, suscrita por el ciudadano N.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que se concluyó que los seriales del vehículo incriminado se encontraban en estado original; que el vehículo no se encontraba solicitado por ningún organismo policial, y que aparece registrado según el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano J.A.R..

Por su parte, el peticionante demostró la propiedad del vehículo con la consignación del certificado de registro automotor N° 932313 (folio 91), así como los documentos autenticados que acreditan la tradición legal de dicho vehículo hasta llegar al ciudadano C.G.T. (folios 87 al 93).

Así las pruebas, el Tribunal acuerda citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

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En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

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Artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Conforme a las disposiciones antes citadas, y una vez constatado que el vehículo de marras no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que el mismo ha sido sometido a las experticias legales correspondientes, se acuerda la devolución del mismo al ciudadano C.A.G.T., ya que acreditó con la documentación analizada ut supra, ser el único y legítimo propietario del vehículo.

Por otra parte, se declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos presentada por el peticionante, ya que el vehículo incriminado no constituye el objeto pasivo de la perpetración del hecho delictivo cometido. Es decir, conforme al criterio pacífico sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1881 de fecha 20.10.2006), el Estado Venezolano debe cancelar los emolumentos que se generen con ocasión del depósito de bienes pasivos de hechos punibles, verbigracia, aquellos vehículos recuperados por la policía que se encuentran depositados en estacionamientos privados a la espera de que los legítimos propietarios procedan a reclamarlos. En el caso que nos ocupa, el depósito del vehículo incriminado en el estacionamiento Díaz Uzcátegui, obedeció a que el mismo fue retenido por la policía luego de haber servido como medio de transporte por los presuntos autores del robo de marras, supuesto distinto al señalado por la jurisprudencia analizada, pues en estos casos los dueños sí deben sufragar los gastos originados por concepto de depósito y no el Estado Venezolano. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo placas XAJ-958, serial de carrocería 5K08XGV314748, año 1986, modelo Monza, marca Chevrolet, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, color rojo, al ciudadano C.A.G.T.. Se declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos presentada por el peticionante, ya que el vehículo incriminado no constituye el objeto pasivo de la perpetración del hecho delictivo cometido.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui C.A., ubicado en Ejido Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Se acuerda desglosar los documentos originales insertos del folio 87 al 93 a los fines de entregarlos al peticionante, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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