Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004755

Por recibida la anterior Solicitud de UNICO Y UNIVESALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado C.A.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, apoderado Judicial del ciudadano A.J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.8.243.707, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menores hijos XXXXXXXXXXXXXX; y revisado como ha sido el libelo de la misma en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, por cuanto se puede constatar en el poder General que fuera consignado en autos que no tiene el abogado o solicitante cualidad expresa para interponer su procedimiento de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, pues cuando se refiere a procedimientos sobre niños, niñas y adolescente, son procesos Especiales los que se ventilan, razón por la cual deben concederse son Poderes Especiales sobre los casos presentados.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.

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