Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003105

ASUNTO : RP01-S-2003-003105

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO:

Vista y analizada la solicitud, presentada por el ciudadano C.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No-14.670.578, y de este domicilio; en el cual solicita la Entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2001; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placa: AEK-09X; Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V330781; Serial de Motor: 41V3306781. Visto que en la presente solicitud reposan todos los recaudos que acreditan la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud así como el mismo no se encuentra solicitado por las Autoridades, este Juzgado pasa a decidir la solicitud prescindiendo de convocar audiencia, haciéndolo en los siguientes términos:

Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, RATIFICAR la Decisión de fecha 07 de Noviembre del año 2003, en la cual se ACORDO LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2001; Color: BEIGE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placa: AEK-09X; Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V330781; Serial de Motor: 41V3306781, al ciudadano: C.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No-14.670.578, y de este domicilio; en GUARDA Y CUSTODIA; Manteniéndose las mismas condiciones decretadas en aquella oportunidad por este Tribunal Cuarto de Control, consistiendo las mismas, en:

  1. No podrá vender, modificar, enajenar ni traspasar el vehículo aquí entregado sin la debida autorización del tribunal.

  2. Queda obligado a presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal.

Y tomando en cuenta la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES, que establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”. Por lo que, este Tribunal RATIFICA LA ENTREGA INMEDIATA en Guarda y Custodia, del vehículo antes descrito al ciudadano C.L.L., ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes de la presente decisión y librese oficio al Estacionamiento El Faro. Es todo. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. F.B.P..

La Secretaria,

Abg. Taylomar Briceño.

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