Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001734

ASUNTO : IP11-S-2004-001734

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE: J.C.M.P.

SECRETARIO: Abg M.M..

ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 31 de Agosto del año 2.004, interpuesta por el ciudadano J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 17.840246 domiciliado en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo CORSA , color BLANCO, año 2000, serial carrocería 8Z1SC21Z7YV30811, serial del MOTOR Sin serial , Placas , uso particular, Placas MGO-73Y

Según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Punto Fijo de fecha 27 de Agosto del año 2004, anotado bajo en numero: 112, tomo 43 de los Libros llevados por ante la Notaria. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:

En fecha 21 de Agosto del año en curso funcionarios del Destacamento policial numero 21 cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje por la avenida Colombia entre Peninsular y Carnevalis avistaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa Color Blanco, dándole la voz de alto al conductor quien mostró documento de solicitud de venta en Subasta Publica donde el Vehículo aparece como propiedad del ciudadano ALGEVIS R.M., titular de la cédula de identidad 7.311.884 y el conducto queda identificado como T.R.L., por lo que al proceder a una revisión del vehículo aparecen serias falsos procediendo a retener el mencionado vehículo y ponerlo a la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico

Consta en autos experticia de reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Numero 307, vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMIOVIL, AÑO 2000, PLACAS: MG0-73G, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERRIA Falsos, los datos obtenidos fueron consultados a SIPOL, Punto Fijo para verificar LO posibles registros dando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los registros policiales

Consta en las actas documento de Oferta de Venta celebrado entre el ciudadano ALGEVIS R.M. CAMACHO Y JULIOCESAR MONACO PEÑA oferta de venta del mencionado vehículo, por la cantidad e NUEVE (9) MILLONES DE BOIVARES(9.000.000,oo) documento autenticado por ante la Notaria Publica Primero de Punto Fijo. Bajo el numero 112, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica.

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMIOVIL, AÑO 2000, PLACAS: MG0-73G, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERRIA, serial de carrocería 8Z1SC21Z7YV308131, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la posesión del mismo fue adquirido por medio de un contrato de UN (1) CONTRATO DE OFERTA DE VENTA En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo a la ciudadana J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 17.840246 domiciliado en Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo CORSA , color BLANCO, año 2000, serial carrocería 8Z1SC21Z7YV30811, serial del MOTOR Sin serial , Placas , uso particular, Placas MGO-73Y, el cual le pertenece Según Docuento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Punto Fijo de fecha 27 de Agosto del año 2004, anotado bajo en numero: 112, tomo 43 de los Libros llevados por ante la Notaria.

. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos.

Secretario

Abg. M.M.

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