Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011131

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.C.R.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.648, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1991, PLACAS: XOZ-725, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS8MO155088, SERIAL DEL MOTOR: 3317840, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:

PRIMERO

Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 27-10-2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número 2741960, correspondiente al vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1991, PLACAS: XOZ-725, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS8MO155088, SERIAL DEL MOTOR: 3317840, a nombre de V.J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.317.533.

SEGUNDO

Se observa a los folios 41 y 42, Contrato de Compra venta, pura y simple sobre el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1991, PLACAS: XOZ-725, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS8MO155088, SERIAL DEL MOTOR: 3317840, y mediante el cual V.J.M.S., C.I.N°. 8. 317. 533, diciéndose propietario de dicho vehículo otorga a J.C.R., C.I N° 8.217.648, en venta el descrito vehículo, documento este que se encuentra autenticado en fecha 13-09-2001, ante la Oficina de la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el número 38, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria.

De tal instrumento de fecha cierta, se constata que desde el 13/09/2001, el ciudadano J.C.R.C. se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 04 de Junio del 2004, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.

TERCERO

Cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto D.A.B.H., adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: Un vehículo, marca Fiat, modelo Uno, tipo sedan, color azul, año 1991, placas de identificación XOZ-725, el mismo se encuentra montado sobre cuatro piedras, es importante reflejar que el vehículo cuestionado, no posee la chapa metálica de forma rectangular, ubicada en el frontal y los caracteres correspondientes al serial de seguridad; igualmente esta desprovisto de los cuatros cauchos con su ring, los caracteres 146B5011*3317840*, correspondiente al serial del motor del vehículo cuestionado son auténticos.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano J.C.R.C., del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1991, PLACAS: XOZ-725, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS8MO155088, SERIAL DEL MOTOR: 3317840, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.C.R.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.648, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1991, PLACAS: XOZ-725, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS8MO155088, SERIAL DEL MOTOR: 3317840, debiéndose remitir el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N..

LVCI/.-

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