Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000395

ASUNTO : LP01-P-2005-000395

AUTO DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por J.C.V.O., debidamente asistido de abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca CHRYSLER, modelo: N.L. Edición, año 1988, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Y3HS36C6W1807471, serial de motor 4 cilindros, placa ABJ-26N; por cuanto la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Quinta, por efectivos de la Guardia Nacional detenido el 10 de noviembre del año 2004, a las 20:15 horas aproximadamente, en el Punto de Control fijo Las G.d.E.M..

La experticia realizada al vehículo arrojo los siguientes resultados:

Que la chapa identificadora de serial de carrocería, dìgitos 8Y3HS36C6W1807471, ubicada en el tablero de los Instrumentos, se encuentra ALTERADA… Que el serial de seguridad, dìgitos 807471, ubicado en el compacto, parte delantera, cara superior, lado derecho, se encuentra ALTERADO Y SUPLANTADO.

Señala el solicitante que le pertenece el vehículo según consta documento de fecha 21 de agosto del 2003, por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., anotado bajo el nùmero 73, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se le negó su entrega por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 27-01-05, por alteración de seriales.-

En otro orden de ideas y por acto administrativo del 17 de febrero de 2005, la fiscalía Quinta del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Quinta continuar con las investigaciones, como lo es las condiciones del vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su responsabilidad, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, según consta documento de fecha 21 de agosto del 2003, por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., anotado bajo el nùmero 73, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, inserto a los folios 12 al 14 en original.-

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Quinta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Quinta requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano J.C.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019. 870, domiciliado en la calle 16, Edificio Las Nieves, Apartamento B-1, entre Avenidas 2 y 3 Mérida, Estado Mérida, con las siguientes características: Marca CHRYSLER, modelo: N.L. Edición, año 1988, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Y3HS36C6W1807471, serial de motor 4 cilindros, placa ABJ-26N; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado J.C.V.O., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog. YANIRA LOBO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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