Decisión nº 772-04 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoDenuncia De Irregularidades

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Araure, 29 de Octubre de 2004.

194° y 145°

INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N° 772/04-

SOLICITANTE: J.G.C.P., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 9.966.452, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 66.111, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.964, anotada bajo el N° 255.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 13 de Septiembre de 2004, el Abogado J.G.C.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Embotelladora Terepaima, C.A., presento solicitud mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la Empresa Embotelladora Font Gino, C.A., ubicada en Caserío los tanques, a Tres kilómetros de la Alcabala de la Lucía, Araure Estado Portuguesa.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Tribunal admite la solicitud y acuerda el Traslado y constitución del Tribunal al sitio que indique la parte interesada el día Martes: 21-09-04, a las 02:30 p.m.

En fecha 21-09-04, la Abogada M.I.B., solicita igualmente que el Tribunal se traslade a los establecimientos comerciales Cachapera La Lucía, Panadería California, ubicadas en el Municipio Araure.

En la misma fecha 21-09-04, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal al sitio que indique la parte interesada.

En fecha 21-09-04, el Tribunal, siendo las 02:30p.m., se trasladó y constituyó en la Empresa Embotelladora Font Gino, C.A., ubicada en el Caserío Los Tanques a 3 kilómetros de la Alcabala de la L.d.M.A.d.E.P., con el fin de practicar la Inspección Judicial, solicitada y acordada, estando en el sitio antes indicado, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano J.C.N., quien manifestó ser el Gerente Técnico de dicha empresa, quien manifestó que no firmaría el acta, se designo como expertos a los Ciudadanos PETRA ZUAJE Y L.C. se dejo constancia de la existencia de un camión con los distintivos de AGUA CELESTE, así mismo se observó en la parte alta del inmueble, en las puertas de las oficinas se l.E.F.G.C., así mismo se observó distintos botellones (plásticos y de vidrio) donde se l.A.C.. En esa misma fecha este Tribunal con asesoramiento de los expertos PETRA AZUAJE Y L.C. se traslado Al establecimiento denominado Cachapera la Lucia, en donde se pudo constatar lo siguiente: “un estante metálico con el logotipo AGUA CELESTE y en ángulo inferior derecho se l.F.G. C.A en el mismo se encuentran Ocho (8) botellones plásticos con membrete inserto AGUA POTABLE LA MATA y así mismo se observa en los mismos botellones la tapa con sello agua celeste PERMISO SANITARIO 15140-1802-008, se deja constancia que siete (7) botellones están llenos de agua. Ese mismo día siendo 6:15 p.m., el Tribunal se traslado y constituyó con los expertos antes identificados en la Panadería la California, ubicada frente a la Plaza de Araure, y se dejo constancia de la existencia de 3 estantes metálicos, uno con ocho (8) botellones plásticos identificados con agua potable LA MATA y con sello de seguridad en donde se lee en la tapa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, otro estante con ocho (8) botellones plásticos con membrete inserto en el Botellón donde se l.A.L.M. y precinto de seguridad donde se l.E.T. y un tercer y ultimo estante sin logotipo alguno en el cual están contenidos ocho (8) botellones plásticos y en uno de ellos se observa en las tapa el precinto donde se l.A.C. y ocho (8) botellones se observa logotipo impreso AGUA LA MATA.

En fecha 24-09-04, Compareció el Abogado W.R., actuando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se le expidan copias fotostáticas simples de todos los folios que conforman el expediente, así mismo solicita al Tribunal, en virtud de las pruebas aportadas, así como de la Inspección Judicial practicada en fecha 21-09-04, solicita sea decretada la medida de secuestro conforme a lo establecido en el Artículo 111, de la Ley Sobre Derecho de Autor.

En fecha 24 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano L.J.C., titular de la Cédula de identidad N° 3.832.965, experto grafotecnico designado, y consigna informe grafotecnico constante de seis (6) folios útiles y una plana gráfica constante de 20 reproducciones fotográficas.

En fecha 22 de Octubre de 2004, compareció el Abogado J.G.C.P., ampliamente identificado en autos y mediante diligencia solicita nuevamente que sea decretada la medida solicitada.

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2004, y hecho un análisis exhaustivo de las actas que forman este expediente quien Juzga observa que la empresa Terepaima es propietaria de las marcas AGUA POTABLE LA MATA,

según Registro N° F063069, de fecha 20/11/70, renovado en fecha 19/08/2002, y AGUA SAN MARCOS, según Registro N° F121083, de fecha 08/05/86, renovado en fecha 19/08/2002, tal como se evidencia de los folios 20 al 22 de la pagina Web del Servicio autónomo de Propiedad Intelectual del Ministerio de Producción y Comercio, en fecha 21 de septiembre de 2004 previa solicitud de los representantes de la Empresa Terepaima este Tribunal se traslado a la sede de la empresa EMBOTELLADORA FONT GINO C.A, antes denominada Embotelladora San José, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 23 de marzo de 2003, anotada bajo el N° 30, Tomo 131-A, la cual modificó su denominación según acta de asamblea de accionistas registrada el 21 de noviembre del 2003, anotada bajo el N° 59, Tomo 140-A, ubicada en el Caserío los Tanques, a tres (3) kilómetros de la Alcabala la Lucia, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y fue notificado de la misión del Tribunal el ciudadano J.C.N., se designo como expertos a los Ciudadanos PETRA

AZUAJE Y L.C. se dejo constancia de la existencia de un camión con los distintivos de AGUA CELESTE, así mismo se observó en la parte alta del inmueble, en las puertas de las oficinas se l.E.F.G.C., así mismo se observó distintos botellones (plásticos y de vidrio) donde se l.A.C.. En esa misma fecha este Tribunal con asesoramiento de los expertos PETRA AZUAJE Y L.C. se traslado al establecimiento denominado Cachapera la Lucia, en donde se pudo constatar lo siguiente: “un estante metálico con el logotipo AGUA CELESTE y en ángulo inferior derecho se l.F.G. C.A en el mismo se encuentran Ocho (8) botellones plásticos con membrete inserto AGUA POTABLE LA MATA y así mismo se observa en los mismos botellones la tapa con sello (AGUA CELESTE) permiso sanitario 15140-1802-008, se deja constancia que siete (7) botellones están llenos de agua. Ese mismo día siendo 6:15 p.m., el Tribunal se traslado y constituyó con los expertos antes identificados en la Panadería la California, ubicada frente a la Plaza de Araure, y se dejo constancia de la existencia de 3 estantes metálicos, uno con ocho (8) botellones plásticos identificados con agua potable LA MATA y con sello de seguridad en donde se lee en la tapa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, otro estante con ocho (8) botellones plásticos con membrete inserto en el Botellón donde se l.A.L.M. y precinto de seguridad donde se l.E.T. y un tercer y ultimo estante sin logotipo alguno en el cual están contenidos ocho (8) botellones plásticos y en uno de ellos se observa en las tapa el precinto donde se l.A.C. y ocho (8) botellones se observa logotipo impreso AGUA LA MATA.

En fecha 24 de septiembre de 2004 el experto designado L.C. presento informe de la inspección practicada en fecha 21 de Septiembre de 2004, en el cual se señalo detalladamente el numero de botellones vacíos y llenos así mismo en las conclusiones que rielan al folio 34 el mismo señala: ” se encontraron botellones de plásticos vacíos y llenos de 18 litros, a los envases llenos de agua se les observo una leyenda gravada en el Botellón que se AGUA POTABLE LA MATA y una tapa con sello que se l.A.C. contenido neto 18 LTS permiso sanitario 15540-18-02-008 registro sanitario ET. Teléfono 0255-6237571 Edo. Portuguesa, hecho en Venezuela por embotelladora FONT GINO C.A igualmente se encontraron envases de vidrio vacíos de 18 litros, a una cantidad considerable de estos envases se les observo un papel adherido que se lee: AGUA POTABLE LA MATA, el resto no tenia logotipo de ninguna especie. También en los negocios descritos anteriormente se evidencia la presencia de botellones plásticos con una leyenda gravada en el material del Botellón que se

lee: AGUA POTABLE LA MATA, y una tapa con sello de garantía en que se puede leer: AGUA CELESTE, cont. neto 18 LTS, permiso sanitario 15540-18-02-008, registro sanitario ET, Teléfono 0255-6237571 Edo. Portuguesa”. De igual manera al folio 36 consta a través de la reproducción fotográfica que se realizo el día de la inspección constatando la existencia de un camión con el logotipo de AGUA CELESTE, así mismo en dicho camión se evidencio la existencia de botellones vacíos con el logotipo de AGUA LA MATA.

Quien Juzga pudo constatar en las inspecciones realizadas tanto a la sede de la empresa donde funciona EMBOTELLADORA FONT GINO C.A, así como a la Cachapera La Lucia y la Panadería CALIFORNIA la existencia de botellones de agua identificados con el logotipo de AGUA LA MATA y con la tapa que identifica a AGUA CELESTE, el informe pericial de igual manera determino un numero de botellones vacíos y otros llenos el cuales se observo que en el Botellón tanto

plástico como de vidrio se observo el logotipo que identifica a AGUA LA MATA y en la tapa la identificación de AGUA CELESTE, en fuerza de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 de la Ley SOBRE DERECHO DE AUTOR Y SU REGLAMNETO SE ACUERDA EL SECUESTRO de los botellones de agua tanto plásticos como de vidrio que contengan el logotipo que identifica a la Empresa AGUA LA MATA Y AGUA SAN MARCOS y que tenga la tapa que identifica AGUA CELESTE. Ubicados en la Empresa EMBOTELLADORA FONT GINO C.A, en el Caserío los Tanques, a tres (3) kilómetros de la Alcabala la Lucia, Municipio Araure del Estado Portuguesa,

Cachapera La Lucía, ubicada en la carretera nacional vía Araure – Barquisimeto, Municipio Araure Estado Portuguesa y Panadería La California, ubicada frente a la Plaza B.d.A., Municipio Araure Estado Portuguesa. Así se decide.

Así mismo se advierte a la empresa solicitante EMBOTELLEDORA TEREPAIMA, C.A, que si transcurridos los Treinta (30) días continuos desde la Ejecución de la Medida, aquí acordada, lapso a que se contrae el Artículo 112 eiusdem, sin que se demuestre el inicio del juicio principal, se levantará dicha medida. Para practicar la medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.-

En ese mismo sentido, quien juzga, pudo constatar que la Empresa Embotelladora FONT GINO, C.A., utiliza los botellones de agua con el logotipo (Agua La Mata) marca perteneciente a la Empresa Embotelladora Terepaima, y

les coloca el precinto de seguridad de Agua Celeste, perteneciente a la empresa FONT GINO, C.A, lo que a criterio de quien juzga, es un ilícito, por lo que se le advierte perteneciente a la empresa FONT GINO, C.A, que debe abstenerse de continuar desplegando dicha conducta; todo de conformidad con lo establecido en la decisión 351, del Acuerdo de Cartagena del Régimen Común Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Así se decide.-

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