Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001253

ASUNTO : IP11-S-2004-001253

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal DÉCIMA QUINTA (15a), del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo perceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos: A.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 07.191.547, J.R.S.C., ( alias EL QUBRAO), venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 11.769.295, y A.A.S. (alias EL CULOTE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.385.253, quiénes se encuentran en libertad y se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.L.M., (hoy occiso), este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del Acta Policial de fecha 22, de Febrero 2004, se evidencia lo siguiente: "... En esta misma fecha encontrándose en la sde de la oficina. Se recibe llamada telefonica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que al Hospital Calles Sierra de esta ciudad, habían ingresado dos personas del sexo masculino, presentando varias heridas por arma de fuego, procedentes del Barrio Bolívar de esta ciudada..." Del acta Policial de Fecha 22 de Febrero del 2004, se evidencia lo siguiente:"... En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa número G-609.714 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se trasladaron, hacia el hospital Doctor R.C.S. de esta ciudad, a fin de verificar información recibida a través de recepción telefónica de la centralista de guardia de la Policía Local. Apersonados en el nasocomio, fueron atendidos por los funcionarios de las FAP de guardia, quienes les informaron que en efecto, habían ingresado dos ciudadanos con heridas producidas por arma de fuego, quienes quedaron identificados como: J.L.M., de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Internacional, Casa número 48, titular de la cédula de identidad N°. 15.593.105, presentando herida por arma de fuego en la región Pectoral derecho y hombro derecho y ELISAUL MUJICA PETIT, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 07.521.097, presentando herida por arma de fuego en la región Abdominal e intercostal...." de Acta de Entrevista de la ciudadana: L.D.M.M.I., en fecha 25 de Febrero del año 2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, se evidencia lo siguiente: "... Yo estaba en mi casa en eso escuché unos disparos, rápidamente salí de mi casa y cuando iba llegando al sitio me dijeron que a mi esposo le había dado un tiro al igual que mi hijo J.L. cuando vengo por el camino me encontré al "QUEBRAO" me dió una cachetada y luego me dió una patada en mi vientre y se fue para su casa, mientras que mi esposo se encuentra en el hospital calles Sierra y mi hijo solo fue rosado por la clavícula y se encuentra estable en mi casa, es todo..." Del acta de Entrevista efectuada por el ciudadano. ELISAUL MUJICA PETIT, en fecha 01, de Marzo de 2004, de la cual se evidencia lo siguiente: "... Yo venía en mi Bicicleta en eso el QUEBRAO y el CULOTE, me dan un golpe y me tiran al piso, al caer me dan dos tiros, pero no vi quien de los dos fue, me llevaron al hospital donde estuve varios días hospitalizado, y a mi hijo JORGE le habían dado dos tiro , uno en la clavícula. Es todo. Del Acta Policial de fecha 21, de Marzo de 2004, se evidencia lo siguiente: "... En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa número G-699.514, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se trasladaron a bordo de la unidad 3-0323, hacia el Ambulatorio S.B., del Barrio Bolívar de esta ciudad, a fin de verificar información suministrada en horas de la madrugada, por la centralista de guardia de las FAP, donde notifica que en el referido ambulatorio había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y cuyo nombre era J.L.M., presentando herida por arma de fuego. Apersonados en el lugar fueron atendidos por el médico residente quien les informó que en efecto a las 12.30 de la madrugada aproximadamente había ingresado el cuerpo sin v.d.J.L.M.L., quien no portaba documento personal, observando sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, frente amplia, pelo corto liso, negro, de piel morena, el cual portaba como prenda de vestir, una chemise de color roja, impregnada de una sustancia color pardo rojiza y un pantalón de jeans color azul, Así mismo se encontraba una ciudadana la cual manifestó ser la madre del hoy occiso y quedó identificada como M.I.L.D.M., la misma informó que los presuntos autores de los hechos, respondían a los nombres de JOSÉ y ANGEL, procediendo al levantamiento del cadáver, hacia la morgue del hospital Doctor R.C.S. a fin de que se realizara la necropsia de Ley. Seguidamente se dirigen hacia la Calle B.V. casa N°. 40, a los fines de ubicar e identificar a los presuntos autores del hecho, apersonados al lugar fueron atendidos por una ciudadana a quien identificaron como: A.M.C., de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.191.547, quien manifestó se madre de los presuntos autores del hecho, pero que solo José se encontraba presente y que este no había salido en toda la noche, y Angel no vivía allí. Procediendo a identificar a dicho ciudadano como: R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.769.295, así mismo aportó dicha señora los datos de su otro hijo que también aparece como presunto imputado, quedando identificado, como: A.A.C.. Del acta de entrevista efectuada por la ciudadana. L.D.M.M.I., de fecha 23, de Marzo del año 2004, se evidencia lo siguiente: "... Todo esto empezó desde el primero de enero de este año donde mi hijo hoy occiso de nombre J.L.M.L., lo estaban siguiendo el que llaman el QUEBRAO Y EL CULOTE, matar a mi hijo es más siempre le disparaban pero mi hijo salía corriendo, hasta que el día Sábado para amanecer Domingo que lo casó y le dieron un tiro y lo mataron. Es todo al ser interrogada por el funcionario instructor respondió de la siguiente manera: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se llegó a enterar acerca de la muerte de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: Porque yo siento los tiros y salí corriendo de mi casa, logré ver a mi hijo tirado en el pavimento y vi al CULOTE y al QUEBRAO, corriendo junto a su madre. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual se originan los hechos? CONTESTÓ: En el mes de Enero el primo de esos sujetos que llaman EL VULQUI, le cortó la cara a mi hijo RICHARD y todo es la venganza. CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento acerca de los nombres de las persona a quien menciona como el CULOTE Y EL QUEBRAO? CONTESTÓ: El CULOTE se llama A.S. y EL QUEBRAO J.C., ellos son hermanos...." Del Acta de entrevista efectuada por el ciudadano: R.A.M.L., en fecha 24 de Marzo del año 2004, se evidencia lo siguiente: ".....: Lo que pasó es que el primero de enero del año en curso, el que llaman EL QUEBRAO, EL CULOTE y EL VULQUI, me amenazaron de muerte, al igual que mi familia, despues de eso en el mes de febrero le dán unos tiros a mi padre y hermmano, ahora hace una semana matan a mi hermano J.L.. Es todo. Al folio 49, del asunto penal, corre inserto resultado de autopsia practicada al cadáver del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: J.L.M.L., del cual se puede evidenciar lo siguiente: "....apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego redondeado regular en región dorsal izquierda redondeado regular con cintilla de constusión perifesional que mide 0,5cm de díametro bordes regulares invertidos a 3cm por fuera del ángulo inferior de la escápula izquierda con orificio de salida en región precordial a 6cm por dentro de tetilla izquierda línea medio clavicular a nivel del 4to espacio intercostal izquierdo, orificio irregular bordes estrellados evertidos dicho proyectil penetra en el torax por su cara posterior penetrando al parenquima pulmonar a través del lóbulo inferior del Pulmón izquierdo, .... TRAYECTORIA: de atrás hacia delante levemente oblicua de abajo hacia arriba. CONCLUSIÓN: CAUSA DE MUERTE: HEMOPERICARDIO, HEMOTORAX IZQUIERDO, LESIÓN CARDÍACA Y PULMONAR SEVERAS DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADA AL TORAX. @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, así como de la declaración rendida en actas de entrevistas, ante el cuerpo de Investigaciones Penales; se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, en un sitio público atribuyéndole tal responsabilidad del hecho delictivo a los ciudadanos de nombre. A.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédual de identidad N°. 07.191.547, J.R.S.C. (alias EL QUEBRAO), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.769.295 y A.A.S. (Alias EL CULOTE) Venezolano, mayor de eda, titular de la cedula de identidad N°. 15.385.253, todos residenciados en la Calle B.V., Barrio Bolívar entre Callejón Independencia y Callejón Internacional, Casa N° 40, Punto Fijo Estado Falcón.; evidenciandose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho púnible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 407, del Código Penal, cuya acción no se encuentra, evidentemente prescrita, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral primero del artículo 250 de nuestra Normativa penal Adjetiva, conducta ésta desplegada presuntamente por el sujeto activo que encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo especial previsto y sancionado en el artículo 407, del referido Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hace la Víctima contra los agresores de su hijo, hoy occiso indicandolos como los presuntos autores del hecho criminoso que se les imputa, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, fundados elementos de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva de los imputados de marras en el hecho criminoso que les imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupúesto del mencionado artículo 250 , referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado no solo fisico, sino moral y psíquico a la afectada en cuestión cuando se es víctima de semejante acto así como la pena con la que se sanciona la cual excede al límite máximo de diez años de prisión, constituyendo ello, en atención a lo preceptuado en el numeral tercero y el parágrafo primero del artículo 251Ejusdem, dos presupuestos de estimación del Peligro de fuga en el caso in comento, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem. Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra los imputados de marras, siendo a su vez, que estos ciudadanos se encuentran en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos: A.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.07. 191.547. J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 11..769.295, y A.A.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.385.253, todos con residencia en la Calle B.V., del Barrio Bolívar, entre Callejón Independencia y Callejón Internacional, Casa N° 40 Punto Fijo, Estado Falcón a tenor todo ello de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión de los referidos imputados, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines de que procedan a darse a la tarea de Aprehensión de los referidos ciudadanos, y una vez aprehendidos, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Décima Quinta (15) del Ministerio, Público y sea puesto el imputado a la orden de éste despacho dentro de las Cuarenta y Ocho horas de su aprehensión, a tenor todo ello lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem, y así Se decide. Cúmplase.

LA SECRETARIA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.Glaiza Reyes

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

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