Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001727
ASUNTO : IP11-S-2004-001727
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de fecha 27 de Agosto de 2004, interpuesto por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogado: KLEIDYS DÍAZ MARÍN en la que esa Representación Fiscal solicita a este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese Despacho Fiscal, signada con el N°. 11-F15-0702-04, efectuada por la ciudadana: I.A.G.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-03.394.646, mayor de edad, y domiciliada en el caserío el Cardón Municipio Carirubana. Estado Falcón, quien en fecha 14-05-2004, y asistida por el abogado L.R.G.D., denunciara ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , lo siguiente: "..., El ciudadano:J.P., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 01.412.118, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Estacionamiento N°. 01, casa N°. 05, detrás de la Escuela Técnica Industrial, Punto Fijo, ha falsificado su firma en su perjuicio, a través de un documento Público, es decir, un Poder General de Administración y Disposición, dicho poder se encuentra registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Carirubana, de fecha 15, de Marzo de 1.998, bajo el N°. 35, folios 87 al 88, protocolo Tercero, Tomo 1, Principal, Primer Trimestre del año 1989, mediante el cual y actuando en su nombre y representación ha vendido y enajenado bienes que forman parte la comunidad cunyugal, así como también representándola en actas de Asamblea de su empresa denominada Impermeabilizadora Falcón, C.A., disminuyendo con esto los haberes conyugales, y los distintos bienes que han obtenido durante su matrimonio...," alega la representación Fiscal en su escrito de fecha 27 de Agosto de 2004, que se pudo constatar que los hechos narrados por la prenombrada ciudadana NO REVISTE CARÁCTER PENAL, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considerando además que la actuación de los representantes del ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo108) y otros, en la Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo11) y en la Constitución de la República; siendo lo conducente, de ser procedente, que la ciudadanamencionada, asistida de un abogado de confianza ejerza la Acción Civil, correspondiente debiendo acudir a la jurisdicción Ordinaria alo fines de proponer la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 438, del Código Civil, y tomando así mismo en consideración que existe una demanda por rendición de Cuentas contra el ciudadano J.P., @ Ahora bien siendo que al no estar en presencia de un, delito penal por cuanto los hechos narrados no revisten caracter penal, ya no existe la comisión del Hecho punible en el caso que nos ocupa. En tal sentido, del contenido de las actuaciones se evidencia indudablemente, que en efecto, no se pueden encuadrar los hechos descritos dentro de ninguno de los supuestos previstos y sancionados, en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, "..., ha falsificado su firma en su perjuicio, a través de un documento Público, es decir, un Poder General de Administración y Disposición, dicho poder se encuentra registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Carirubana, de fecha 15, de Marzo de 1.998, bajo el N°. 35, folios 87 al 88, protocolo Tercero, Tomo 1, Principal, Primer Trimestre del año 1989, mediante el cual y actuando en su nombre y representación ha vendido y enajenado bienes que forman parte la comunidad cunyugal, así como también representándola en actas de Asamblea de su empresa denominada Impermeabilizadora Falcón, C.A., disminuyendo con esto los haberes conyugales, y los distintos bienes que han obtenido durante su matrimonio...," es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.A.G.D.P., en fecha 14, de Mayo del año 2004, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de que los hechos plasmados en ella no Revisten Caracter Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese.
La Juez Segundo de Control
El Secretario
Abog. Límida Labarca Báez
Abg. Alexander González