Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000119

ASUNTO : IP11-P-2005-000119

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Oída la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en la sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, quien solicita la Libertad de los ciudadanos: NARBIS J.R.R. venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 14.478.406, natural y residenciado en: El Sector La Quinta de S.R.M.F., Estado Falcón y A.J.P.R., venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.497.307, natural y residenciado en: El Sector El Centro de S.R., Municipio Falcón, Estado Falcón. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la L.P. de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: NARBIS J.R.R. Y A.J.P.R., plenamente identificados en autos, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y oficiese lo conducente.Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

Abg. Limida Labarca Baez de Puche.

La Secretaria.

Abg. Yrene tremont O.

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