Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRondo Rafael Graterol
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002074

ASUNTO : LP11-P-2007-002074

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto la solicitud recibida con oficio N° 14F1707-1560, constante de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, abogada Z.D., este Tribunal de Control N° 01, deja constancia; que solo conocerá de la misma, por encontrarse de guardia, ya que según se evidencia del Sistema Juris 2000, el presente asunto le correspondió al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, aunado al hecho que la presente solicitud forma parte de los asuntos urgentes, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: URBANIZACION PAEZ, SECTOR II, VEREDA 16, CASA 15, PAREDES FRISADAS DE COLOR VERDE, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde reside el ciudadano UZCATEGUI PUERTA J.Y., Venezolano, de El Vigía Estado Mérida, soltero, obrero, fecha de nacimiento 28-12-1981, residenciado en la dirección ya indicada, hijo de R.A. y M.P., ya que según labor investigativa efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, se presume en dicho inmueble la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como para ubicar e incautar armas de fuego de diferentes calibres y objetos de dudosa procedencia (hurtados y robados), así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con le hecho que se investiga relacionadas con la investigación penal N° 14F17-0601-07, que lleva la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio, procedimiento a realizar por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, al mando de Comisario Jefe V.M.L.R., Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-4617, de fecha 16-08-07, emitida por V.M.L.R., Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas en el cual solicitan Orden de Allanamiento o visita domiciliaria, en el lugar antes mencionado. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-2007, suscrita por el Inspector L.J.d.C.d.I.C., penales y Criminalisticas. 3.- Acta de Inicio de la Correspondiente averiguación Penal, de fecha 16-08-2007, de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, donde aparece como victima El Estado Venezolano y como imputado UZCATEGUI PUERTA J.Y.. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO por cuanto se presume en la vivienda antes mencionada: la venta y Distribución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la existencia de armas de fuego de diferentes calibres y objetos de dudosa procedencia (hurtados y robados). En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, al mando de Comisario Jefe V.M.L.R., a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACION PAEZ, SECTOR II, VEREDA 16, CASA 15, PAREDES FRISADAS DE COLOR VERDE, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, a efecto de ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego de diferentes calibres y objetos de dudosa procedencia (hurtados y robados). La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondientes y remítanse con oficio al solicitante e igualmente remítase las actuaciones al Ministerio Público por cuanto no hay más diligencias que practicar por parte de este Juzgado. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. R.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron órdenes de Allanamiento. Se remitió con Oficios N° _____________, y se remitió el presente Asunto según oficio N°________.

Sria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8819980

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