Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005174

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada F.Q.F., actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de ocho (08) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña XXXXXXXXXXX, a los ciudadanos A.R.A.A. y Y.J.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.250.194 y V-8.240.965, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas del Mar, calle 11, sector 01, casa N° 05, sector Autoconstrucción, Barcelona, Municipio B.d.E.A., se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos A.R.A.A., Y.J.Q.P., arriba identificados, Y.T.Z.D.V. y R.D.V.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.301.153 y V-19.069.975, respectivamente, domiciliadas la primera en la vereda 73, casa N° 03, Boyacá IV, Barcelona, Municipio B.d.E.A. y la segunda en el Callejón La Paz, casa N° 45, sector El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana, los tres primeros a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente sobre la presente solicitud y la cuarta a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrense boletas y compulsa respectivas, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am).- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos A.R.A.A. y Y.J.Q.P., arriba identificados, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIEL SALA Nº 01.

ABOG. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

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