Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 23 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nro. 10775

SOLICITANTE: C.P.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.351.085, asistido por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.151.787.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano C.P.Q.G., plenamente identificado en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que la adolescente de autos es su sobrina hija de su hermana la ciudadana F.T.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.959.283, tal como consta en la partida de nacimiento que corre inserta a los autos, demostrando con ello la filiación materna de la mencionada adolescente, señala el solicitante que tiene a su sobrina bajo responsabilidad afectiva y económica, desde hace seis años por cuanto la progenitora de la adolescente, vive en su residencia tiempo este que ha asumido los gastos por cuanto su hermana no cuenta con recursos económicos. Dada las circunstancias, refiere el solicitante que desea obtener para su sobrina los mismos beneficios que la Universidad de los Andes ofrece a los hijos de los empleados, su deseo es brindar mayor protección que la ya proveída por ella en estos seis años.

En fecha 16 de junio de 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 16.07.2014, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 17 y 18 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, así como los ciudadanos: R.D.Q.R. y J.M.C.R., plenamente identificados en autos, presentados como testigos de la presente causa.

En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano C.P.Q.G. plenamente identificado, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en el ciudadano C.P.Q.G., plenamente identificado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE forman parte de la carga familiar y depende económicamente del C.P.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.351.085. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 23 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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