Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Narquiz Chirinos Rodriguez |
Procedimiento | Auto De Control |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001343
ASUNTO : IP11-S-2004-001343
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
SOLICITANTE: Isbelia Naveda de Marin
Apropiacion Indabida Simple
SECRETARIA: Abg. M.M.
A.J.
Por recibido solicitud de A.J., de fecha 03 Junio del Año en curso, interpuesto por la Ciudadana ISBELIA NAVEDA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, de 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 5.753.691, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, casa N° B-4, Municipio Carirubana, Estado Falcón , debidamente asistida en este acto por el Abogado H.J.A. SERRANO, INPREABOGADO: N° 19.765, con la pretensión de constituirse en Acusadora del Ciudadano E.J.A.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V- 13.627.735, domiciliado en Calle Comercio , N° 67 de Caja de Agua, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por imputación del Delito de Apropiación Indebida Simple previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, dependiente de parte agraviada, todo de conformidad con el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
De la Revisión y Análisis del mencionado escrito se evidencia que el mismo cumple con los extremos exigidos en al articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos formales para la interposición del A.J. por la victima el mismo contiene detalladamente los datos filia torios de la victima, delito por el cual pretende acusar Apropiación Indebida Simple con una relación detallada de las circunstancias del caso, su justificación que determina su condición de victima así como en forma precisa las diligencias objeto de investigación preliminar, determinándose la legitimación de la misma, requiriendo el delito en cuestión acusación de parte agraviada de conformidad con el código penal. Lo que hace procedente la solicitud de A.J. en el presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Solicitud de A.J. interpuesta por la ciudadana ISBELIA NAVEDA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, de 43 Años de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 5.753.691, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, casa N° B-4, Municipio Carirubana Estado Falcón. Se Ordena Remitir al Ministerio Publico las presentes actuaciones a los fines de que se practiquen la Investigación Preliminar, así como las diligencias debidamente explanadas en la solicitud y se proceda de conformidad con el articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente al Ministerio Publico de Guardia remítase Copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Asunto, Notifíquese al solicitante del contenido del presente auto. Así se Decide
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La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. M.M.