Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003557

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Abogada D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.669, domiciliada en el Conjunto Residencial Sun Waves Villages, Casa Nº 8, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de las adolescentes XXXXXXXXXXXXX; en la cual solicita Autorización Judicial, para que viaje la adolescente XXXXXXXXXXX, a un Crucero Por Las Islas del Caribe, con sus compañeros de estudios que parte desde la I. deM. el día 30 de Julio de 2007, retornando a dicha Isla el día 06 de Agosto de 2007. En este sentido XXXXXXXXXXX, viajaría vía aérea, sola desde la ciudad de Barcelona hasta Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la Línea Aérea Avior el 30 de Julio de 2007, retornando a la misma línea aérea de Porlamar a Barcelona el día 06 de agosto de 2007. En el mencionado crucero, los jóvenes graduados serán acompañados por varios representantes, tal y como se hiciera del conocimiento del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL.- En fecha doce (12) de Julio del año 2007 se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha veintitrés (23) de Julio de 2007, este tribunal acuerda citar al ciudadano O.A. PROSPERI GIL, para que comparezca por ante este despacho, a los fines de que proceda a dar autorización de viaje para la adolescente XXXXXXXXXX, librándose la correspondiente boleta. En fecha 25/07/2007, el referido ciudadano se da por notificado, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el alguacil de este Tribunal ciudadana L.F.. En fecha 26/07/2007, comparece el ciudadano O.A. PROSPERI GIL, el cual manifiesta no estar de acuerdo con el viaje de su hija la adolescente XXXXXXXXXX, por cuanto ha fallado en su rendimiento académico. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes y considerando que el referido viaje para la adolescente XXXXXXXX, ES UN DERECHO QUE TIENE ESTA joven de recrearse, de libre transito y de compartir con sus amigos luego de haber culminado satisfactoriamente sus estudios, es por lo que este Tribunal en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente XXXXXXXXX, para que viaje a un Crucero Por Las Islas del Caribe, con sus compañeros de estudios que parte desde la I. deM. el día 30 de Julio de 2007, retornando a dicha Isla el día 06 de Agosto de 2007. En este sentido XXXXXXXXXXXXXX, viajaría vía aérea, sola desde la ciudad de Barcelona hasta Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la Línea Aérea Avior el 30 de Julio de 2007, retornando a la misma línea aérea de Porlamar a Barcelona el día 06 de agosto de 2007.- Asimismo, una vez culminado el crucero se insta a la adolescente a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de dejar constancia de su regreso al país. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

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