Decisión nº 116 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

SOLICITANTE:

Ciudadana M.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° 10.153.129.

APODERADO DE LA SOLICITANTE:

Abogado B.A.C.G., inscrito en el Inpreabogado N° 83.564.

MOTIVO:

INTEDICCION DEFINIFITIVA DE LA CIUDADANA T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° 1.533.177. – Apelación de la decisión de fecha 14 de mayo de 2007.

En fecha 12 de junio de 2007 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente signado con el N° 15973 en dos piezas, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2007, por la ciudadana V.S., asistida por la abogado BELKYS CONTRERAS, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 14 de mayo de 2007, que declaró con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana M.C.S.M., representada por el abogado B.A.C.G.; decretó la interdicción definitiva de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adoptables a la naturaleza de la interdicción; nombró tutora definitiva de la interdictada T.D.J.M.V.D.S., a la solicitante ciudadana M.C.S.R.; el nombramiento del C.d.T., Protutor y suplente y toda la tramitación con tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

En la misma fecha de recibido el expediente, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándole oportunidad para la presentación de informes y observaciones su hubiere lugar a ello.

De las actuaciones que conforman en expediente consta:

Escrito presentado para distribución en fecha 17-11-2002, por la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., en el que solicitó la interdicción civil, provisional de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S.; el nombramiento de Tutor interino, cargo para el que propone su nombre por ser la persona que se ocupa de todo lo relativo a la atención integral de su madre; y que una vez comprobados los extremos de Ley y llevado a cabo el procedimiento ordinario respectivo: la formación del c.d.t.; el nombramiento del tutor definitivo; la realización del inventario de los bienes de la persona sometida a interdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del CPC la presente acción está exenta de estimación monetaria por ser relativa al estado y capacidad de las personas, alegando que su madre T.D.J.M.V.D.S., sufre desde hace aproximadamente tres años de enfermedad degenerativa de sus capacidades intelectuales, por lo que se le realizó chequeo médico que dio como resultado el diagnóstico de demencia senil, provocada por aterosclerosis que impide una correcta oxigenación cerebral, debido a eso se encuentra sometida a permanente tratamiento con diversos medicamentos que le son impredecibles y cuidados especiales que incluye su conexión a un aparato de oxígeno durante sus horas de sueño, conexión que según indicación médica es de por vida, todo lo que se comprueba de informe médico suscrito por el Dr. PASCUALE G.S.L., como diligencia sumaria pidió se tomara la declaración testifical de ese galeno y el nombramiento de dos (2) médicos que funjan como expertos en la causa; que el costo del tratamiento lo cubre con lo devengado por su madre en su condición de docente jubilada al servicio del Ministerio de Educación y con lo que ella le aporta, tanto en dinero como en sus cuidados pues es quien se ocupa de su atención a pesar la existencia de 5 hermanos nombrados TERESA, GUILLERMO, J.A., ALEJANDRO y V.S.M., quienes por sus trabajos no pueden dedicarse a prestar los cuidados que su madre requiere. Que la vivienda que habita su madre se encuentra en condiciones no aptas para su salud, solicitó al Tribunal se trasladara y constituyera en la dirección indicada en que podrá dejar constancia de los hechos narrados a los fines de autorizar el traslado de su madre a la vivienda que habita junto a su esposo donde pueden suministrarle mayor atención a sus cuidados. Que su madre sufre de defecto intelectual grave, aunque con intervalos de lucidez, que la incapacitan para proveer por su misma al cuidado de sus derechos e intereses es que acudió a ese Juzgado para que declarara su interdicción y se designe a la persona del tutor, previas las comprobaciones que el procedimiento exige debido a que ha sido demandada en dos oportunidades por causa de haber integrado, a partir de enero de 2004, una sociedad mercantil que por mala administración cesó en su giro comercial y de la que se le indujo a ser socia pese a su estado, sólo para aprovecharse de sus relaciones de parentesco con el propietario del inmueble en el que funcionaba el negocio (quien no tiene que ver con la sociedad o su objeto), en la primera demanda lo fue por rendición de cuentas, a pesar de no tener relación con la administración y ahora lo es por pago de prestaciones sociales, pidió se tomara declaración a los ciudadanos A.R.S.M., J.A.S.M., hijos de la solicitada de interdicción, J.C.B.S. nieto y F.P.O. amigo de la misma quienes serán presentados en el momento en que sea ordenado. Fundamentó la acción con base lo previsto en los artículos 393, 395, 396, 397, 399 en concordancia con el artículo 309, 401 y 403 del Código Civil, siguiéndose el procedimiento pautado en los artículos 733 al 741 del CPC, notificándose al Ministerio Público por ser causa que el mismo pudo promover conforme a los artículos 130 y 13,1 numeral 1 ejusdem.

Del folio 05 al 44 constan recaudos consignados en fecha 28 de noviembre de 2005, presentados por la parte solicitante.

Por auto de fecha 02-12-2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación del edicto en el Diario Los Andes y designó a los Dres. B.M. e I.P., médicos psiquiatras para que examinen a la notada de demencia ciudadana T.D.J.M.V.D.S., los médicos deberán comparecer por ante ese Tribunal al segundo día despecho siguiente después de notificado el último, a los fines de su aceptación y juramento; en cuanto a la solicitud de informe ante la Zona Educativa Táchira del Ministerio de Educación, referida a que se determinen los ingresos detallados y todas las circunstancias laborales actuales que goza la referida ciudadana sometida a al procedimiento de interdicción, ese Tribunal por cuanto la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave en deberá probarse en el proceso llevado a cabo la respectiva averiguación sumaria de los hechos, en consecuencia negó ese pedimento hasta tanto no se lleve al Juzgador al convencimiento de la procedencia de la interdicción solicitada.

Por diligencia de fecha 08-12-2005, el abogado A.N.R., con el carácter de autos, expuso que recibió Cartel a que hace referencia al folio 47 del expediente para su publicación.

Por diligencia de fecha 09-12-2005, la ciudadana M.C.S.M., con el carácter de parte accionante, asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fijara día y hora para que tomara declaración a los funcionarios y amigos de su madre T.D.J.M.V.D.S., igualmente pidió se notificara a los médicos expertos nombrados para que una vez juramentados procedan a realizar el examen médico respectivo.

Por auto de fecha 13-12-2005, el a quo acordó lo solicitado por la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado A.N. R., insta a la parte solicitante a consignar los nombres de los parientes o amigos de la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, sujeta a interdicción, a los fines de que rindan declaración ante ese despacho.

Por diligencia de fecha 09-01-2006, la ciudadana M.C.S.M., parte demandante, asistida por el abogado A.N.R., consignó ejemplar del Diario de Los Andes de fecha 04 de enero de 2006, donde aparece publicado el Cartel ordenado por ese Tribunal.

Por auto de fecha 09-01-2006, el a quo acordó agregar al expediente la página del periódico consignada donde aparece publicado el E.l., ordenado en autos.

Por auto de fecha 16-01-2006, el a quo fijó el cuarto día de despacho siguiente a ese, a las 9; 9:30; 10 y 10:30 de la mañana, para oír declaraciones de los ciudadanos A.R.S.M., J.A.S.M.; J.C.B.S. Y F.P.O., en su orden, quienes son parientes de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S..

Al folio 55 y 56, declaraciones de los ciudadanos A.R.S.M. y J.A.S.M..

Al folio 57 y 58, actas levantadas en fecha 20-01-2006, siendo las horas fijadas para tuviera lugar las declaraciones de los parientes o amigos de la ciudadana T.D.S.M.V.D.S., no comparecieron los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O., declarando desierto el acto de comparecencia.

Por diligencia de fecha 16-02-2006, la ciudadana M.C.S.M., actuando con el carácter de parte actora, asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fijara nuevamente día hora para oír la declaración de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

Por auto de fecha 20-02-2006, el a quo acordó para la declaración de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O., fijando el cuarto día de despacho siguiente a ese a las diez y once de la mañana a fin de que rindan sus declaraciones.

Por diligencia de fecha 20-02-2006, M.C.S.M., asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fijara día y hora para que ese Tribunal tome la declaración de su madre T.M.V.D.S. y de igual forma para que practique la experticia médica.

Al folio 62, actas levantadas en fecha 24-02-2006, siendo la hora fijada para tuviera lugar las declaraciones de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O., por cuanto no se hicieron presentes los testigos en la sede del Tribunal, declaró desierto el acto.

Por diligencia de fecha 01-03-2006, la ciudadana M.C.S.M., con el carácter de parte actora, asistida por el abogado A.N.R., solicitó se fijara nuevamente día y hora para oír la declaración de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

Por auto de fecha 06-03-2006, el a quo, fijó el segundo día de despacho siguiente al ese, a las diez y once de la mañana para oír declaración a los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O..

Al folio 65, actas levantadas en fecha 09-03-2006, siendo la hora fijada para tuviera lugar las declaraciones de los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O., por cuanto no se hicieron presentes los testigos en la sede del Tribunal, declaró desierto el acto.

Por diligencia de fecha 20-03-2006, la ciudadana M.C.S.M., parte demandante asistida del abogado B.A.C.G., solicitó se fijara nuevamente día y hora para que rindan declaración los ciudadanos J.C.B.S. y F.P.O. e igualmente solicitó se libre las boletas de notificación a los médicos Psiquiatras B.M. e I.P., así como también se notificará al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

Por diligencia de fecha 20-03-2006, el ciudadano J.A.S.M., asistido por la abogado M.A.P.M., solicitó a ese Tribunal que nombrara como tutora de su madre T.D.J.M.V.D.S., a la señora V.S.M., por cuanto ha sido ella quien ha convivido con su madre, que en caso de no ser nombrada la mencionada ciudadana pidió se nombrara a otra persona como tutora de su madre; dado que su madre es jubilada del Ministerio de Educación, percibe dinero por concepto de jubilación, del seguro social, y además por concepto de alquiler de un local comercial en las inmediaciones de la plaza de Toros, vale decir que ella no se está beneficiando de ninguno de esos conceptos, y ella lo necesita dado su estado de salud que le exige la adquisición de medicamentos y servicios médicos, por ello solicitó al Tribunal que se traslade al domicilio de su madre para que verifique las condiciones de vida de su madre, y además el estado mental de normalidad en que se encuentra, para corroborar dicha información pueden ser llamados algunos vecinos del sector que den fe de dichas condiciones.

Por diligencia de fecha 23-03-2003, la ciudadana M.C.S.M., asistida del abogado B.A.C.G., otorgó poder apud acta al abogado asistente.

Escrito de fecha 24-03-2006, presentado por el ciudadano J.A.S.M., asistido por el abogado Y.A.F.V., actuando con el carácter de hijo de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., donde alega que consta solicitud de interdicción civil de su madre por padecer su madre según diagnóstico médico enfermedad de demencia senil; que está en total desacuerdo y se opone en que sea nombrada tutor interino y mucho menos definitivo su hermana M.C., tal como lo señala el escrito de solicitud, se opone a dicho nombramiento por cuanto es conveniente a los intereses de su madre que sea nombrada su otra hija, su hermana V.S.M., motivado a que es ella quien vive con su madre, es quien la cuida y está pendiente de ella y de sus medicinas, y no a la solicitante M.C.; a cuyo fin pidió fuera citada para ser interrogada la ciudadana V.S.M. para declarar ante ese Tribunal o asumiendo la carga de presentarla en la oportunidad que lo indique el Tribunal, quien es pariente inmediato en condición de hija de la imputada de interdicción; que en pro de los intereses de su madre y a fin de que tome la decisión correcta respecto al nombramiento del ejercicio de la tutela interina o definitiva, solicitó se citaran los siguientes parientes y amigos conforme al artículo 396 del Código Civil; E.L.U.C.; H.R.G.; y L.A.C.; que era de hacer notar que, no obstante sin haberse nombrado tutora la solicitante, M.C., se está atribuyendo tal carácter para recibir en nombre su madre, lo correspondiente a cánones, de arrendamiento mensual de un inmueble propiedad de su madre, así como lo correspondiente a una pensión por jubilación en el Ministerio de Educación sin que se vea el destino de dichos fondos para su beneficio. Solicitó se citara o notificara a la arrendataria M.C.R., o asumiendo la carga de presentarla, a fin que los cánones de arrendamiento sean depositados en una cuenta autorizada por el Tribunal, a fin de evitar un destino dudoso de los mismos, y sea para exclusivo beneficio de su progenitora cualquier movimiento; igualmente solicitó tomar las medidas que el Tribunal creyere necesario para resguardar las asignaciones por pensión de jubilación de su madre, las cuales devenga por el Ministerio de Educación que le son depositadas en su cuenta. Así mismo pidió se notificara a los médicos nombrados por el Tribunal para que rindan el informe médico respectivo, previo interrogatorio de su progenitora.

Por auto de fecha 28-03-2006, el a quo acordó la declaración de los ciudadanos C.B.S. y F.P.O., para el cuarto día despacho siguiente a ese, a las diez y once de la mañana en su orden.

En fecha 04-04-2006, rindió declaración el ciudadano J.C.B.S..

Al folio 73, acta levantada en fecha 04-04-2006, siendo la hora fijada para tuviera lugar la declaración del ciudadano F.P.O., por cuanto no se hizo presente el testigo en la sede del Tribunal, se declaró desierto el acto.

Por diligencia de fecha 04-04-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte accionante, solicitó se oyera la declaración de la ciudadana T.Y.S.M., en lugar del ciudadano F.P.O., ya que ese último se encuentra laborando en la ciudad de Pto. La C.E.A., por cuanto se le imposibilita trasladarse a ese Tribunal; a quien presentara oportunamente, pidió fijara hora y fecha para que sea tomada la declaración de la mencionada ciudadana.

Escrito de alegatos de fecha 04-04-2006, presentado por el abogado B.A.C.G., apoderado judicial de la parte actora, alegando que en fecha 20 de enero de ese año el ciudadano J.A.S.M., rindió declaración ante ese Tribunal, mediante la que manifestó que su madre T.d.J.M.d.S., no se encuentra bien de salud mental, que recibe tratamiento médico especializado indicado por el Dr. Santucci, recibe oxígeno y no coordina ideas, de igual forma solicita al Tribunal que fuera nombrada como tutora interina a su hermana V.S.M. declaración libre y espontánea; posteriormente en fecha 20 de marzo de 2006, mediante diligencia suscrita por él y asistido de abogado informó al Tribunal que su madre en estado de normalidad y pide nuevamente que le fuera nombrada como tutora interina a su hermana V.S.M., que el tribunal se trasladara a la residencia de progenitora para que constatara su estado de normalidad, manifestación que consta al folio 67 del expediente, cabe resaltar que son totalmente contradictorias sus intervenciones en la presente causa, pues en una primera ocasión manifestó que su madre no está en buen estado mental y posteriormente manifestó que está en estado de normalidad y pide el nombramiento de tutor interino; que seguidamente en fecha 24 de marzo de 2006, mediante escrito dirigido a ese Juzgado y asistido de abogado pidió nuevamente que fuera nombrada tutora interina su hermana V.S.M. y solicita que fuera tomada la declaración de las personas indicadas en el escrito, mediante esos alegatos totalmente fuera de tiempo y apartados del orden legal, pues pretendía que se siga un nuevo procedimiento de interdicción a su estilo, subsumiéndolo dentro del presente proceso, así mismo resulta totalmente improcedente solicitar que su hermana V.S.M., fuera nombrada Tutor interino pues en el año 2000 fue denunciada por su propia madre T.D.J.M.D.S., por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por maltrato físico y verbal, como se evidencia en la causa N° TA-1-D-570-00 de fecha 10 de enero de 2000, de la cual puede solicitar información el Tribunal si así lo considera necesario; en el mismo orden el ciudadano J.A.S.M. manifestó que su poderdante, recibe cantidades de dinero que corresponden alquiler de local comercial y de la jubilación de su madre sin saber el destino de dichos fondos, pues su poderdante fue autorizada por todos sus hermanos incluyendo a J.A. y V.S. para que con el producto de esas rentas costeara la manutención, medicamentos y cuidados especiales que requiere su madre, razón por la cual es su poderdante quien recibe e invierte dinero en los conceptos citados, quien se compromete a presentar una descripción detallada de los gastos con sus respectivos soportes si así lo solicitara ese Tribunal; finalmente solicitó que los alegatos fueran tomados en cuenta por ese Tribunal y valorados conforme a derecho, igualmente propuso el nombre de su poderdante que sea designada tutora interina.

Por auto de fecha 04-04-2006, el a quo fijó el tercer día de despacho siguiente a ese, a las diez de la mañana para que la ciudadana M.C.S.M., presente ante ese Tribunal las facturas y recibos de pagos hechos por razón de gastos a favor de su señora madre T.d.J.M.v.d.S.; igualmente fijó el cuarto día de despacho siguiente a ese, para la declaración de las ciudadanas V.S.M. y M.C.R., a las diez y once de la mañana respectivamente; y el quinto día despacho siguiente a ese, para que la declaración de las ciudadanas T.Y.S.M. y E.L.U.C. a las diez y once de la mañana en su orden, acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que remitan a ese Tribunal, copia certificada del expediente N° TA-1-D-570-00.

Escrito de fecha 05-04-2006, presentado por V.S.M., asistida por el abogado Y.A.F.V., en el que se opuso en que fuera nombrado Tutor interino y mucho menos definitivo su hermana M.C., tal como lo señala el escrito de la solicitud, se opuso a dicho nombramiento por cuanto es conveniente a los intereses de su madre que fuera nombrado su persona, motivado en primer lugar a que es pariente inmediato en condición de hija de la imputada de interdicción, convive con su madre en la dirección señalada, es quien cuida y ésta pendiente de ella y de sus medicinas, y no la solicitante M.C., de la misma manera, en pro de los intereses de su madre y a fin de que se tome la decisión correcta respecto al nombramiento del ejercicio de la tutela interina o definitiva, solicitó se citaran los siguientes parientes y amigos conforme al artículo 396 del Código Civil: E.L.U.C.; H.R.G.; L.A.C.; que es de hacer notar que el ciudadano F.P.O., convive con su hermana M.C., pero no vive con su madre y desconoce la realidad de la condición de su madre para declarar en ese Tribunal, desde lo cual impugna las declaraciones que pueda rendir; las personas que realmente conviven con su madre y conoce de su situación son: H.R.G., E.L.U.C., y su persona, para lo cual solicitó se trasladara al Tribunal si es posible o en el informe médico, se dejara constancia de quienes son las personas que conviven con la imputada de interdicción, para que ese Tribunal no le quepa la menor duda y evitar confusión a la hora de tomar una decisión; reiteró lo expuesto por su hermano J.A.S., de que no obstante, sin haberse nombrado tutor o tutora, la solicitante, M.C., se está atribuyendo tal carácter para recibir en nombre de su madre, lo correspondiente a cánones, de arrendamiento mensual de un inmueble propiedad de su madre, así como lo correspondiente a una pensión por jubilación en el Ministerio de Educación sin que se vea el destino de dichos fondos para su beneficio. Solicitó al Tribunal se citara o notificara a la Arrendataria ciudadana M.C.R., a fin que los cánones de arrendamiento fueran depositados en una cuenta autorizada por el Tribunal, a fin de evitar un destino dudoso de los mismos, y sea para exclusivo beneficio de su progenitora cualquier movimiento: igualmente solicitó tomara todas la medidas que el Tribunal creyere necesario para resguardar las asignaciones por pensión de jubilación de su madre, las cuales devenga por el Ministerio de Educación.

El fecha 07-04-2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana M.C.S.M., presentara las facturas y recibos de pago de gastos ocasionados a favor de T.d.J.M., y por cuanto no se hizo presente la ciudadana antes mencionada, ni por si ni por medio de apoderado, se declaró desierto el acto.

Al vuelto del folio 82 consta, diligencia de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el Alguacil de ese Tribunal, en la que consigna recibo de notificación debidamente firmada en esa misma fecha por el ciudadano I.P. médico Psiquiatra.

Al vuelto del folio 83 consta, diligencia de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por el Alguacil de ese Tribunal, en la que consigna recibo de notificación debidamente firmada en esa misma fecha por el ciudadano FISCAL XV DEL MINISTERIO PUBLICO.

Al folio 84, acta levantada en fecha 10-04-2006, siendo la hora fijada para tuviera lugar las declaraciones de las ciudadanas V.S.M. y M.C.R., por cuanto no se hicieron presentes las testigos en la sede del Tribunal, el Juez declaró desierto el acto.

Auto de fecha 10-04-2006, en el que el a quo acordó trasladarse al domicilio de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., ubicado a final de la avenida España, al lado de la Licorería el Imperio, a los fines de esclarecer los hechos relativos a solicitud de interdicción de la mencionada ciudadana.

A los folios 86 y 87, acta levantada en fecha 11-04-2006, siendo la hora fijada para tuviera lugar las declaraciones de la ciudadanas T.Y.S.M. y E.L.U.C., por cuanto no se hicieron presentes las ciudadanas antes mencionadas en la sede del Tribunal, se declaró desierto el acto.

En fecha 11-04-2006, se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación, de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., a los fines de esclarecer los hechos referentes a la solicitud de su interdicción.

Por auto de fecha 11-04-2006, el a quo fijo el día de despacho siguiente a ese a las 10:00 a.m., para que la ciudadana M.Z.C.R., en su condición de arrendataria del Restaurante local comercial “La Llanera”, rinda declaración ante ese Tribunal.

En fecha 17-04-2006, rindió declaración la ciudadana M.Z.C.R..

Por diligencia de fecha 18-04-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se fijara nueva oportunidad para que la ciudadana M.C.S.M., presente ante ese Tribunal las facturas y recibos de pago de los gastos ocasionados a favor de la señora T.D.J.M., así mismo pidió se fijara nueva oportunidad para que las ciudadanas V.S.M. y T.Y.S.M., así como E.L.U.C. rindan su declaración ante ese Tribunal.

Por auto de fecha 20-04-2006, el a quo fijó el sexto día de despacho siguiente a ese a las nueve, diez y once de la mañana, para oír la opinión y/o declaración de V.S.M., T.Y.S.M. Y H.L.U.C. respectivamente, en auto separado resolverá sobre el primer pedimento.

A los folios 94 al 99 declaraciones rendidas por las ciudadanas V.S.M., T.Y.S.D.S. Y H.L.U.C..

Al vuelto del folio 100, consta diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, suscrita por el Alguacil de ese Tribunal, en la que consigna recibo de notificación debidamente firmada en esa misma fecha por la ciudadana Dra. B.M. médico Psiquiatra.

En fecha 10-05-2006, los ciudadanos B.M. e I.P. médicos Psiquiatras, aceptaron el cargo recaído en ellos y juraron cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, el Juez les tomó el juramento de Ley; consultados sobre el tiempo necesario para presentar el informe médico, fijó el lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a ese.

De los folios 103 al106, informe médico psiquiatra practicado por los Drs. B.M. e I.P. a la ciudadana T.D.J.M.V.., DE SANTANDER, donde se evidencia de las conclusiones que tomando en cuenta la sintomatología clínica de la examinada, se establece el diagnóstico psiquiátrico, el cual ha evolucionado progresivamente en los últimos tres años; en ella se establecen déficits de algunas funciones corticales superiores, entre los cuales se encuentran la memoria, la orientación, el pensamiento, la comprensión, el cálculo, el leguaje y el juicio; ha habido también afectación del área emocional, puesto que todo ello estuvo precedido de un deterioro en su comportamiento social y motivacional que por supuesto ha repercutido en su actividad y funcionamiento cotidiano; logra reconocer los objetos a través de los sentidos y conserva su capacidad para el cuidado personal. Una vez evidenciado esos hallazgos consideraron que dicha ciudadana debe mantenerse bajo el cuidado y supervisión de los familiares y debido a su juicio y discernimiento alterado no presenta la capacidad suficiente para tomar decisiones de elevado nivel de compromiso, lo que la convierte en una persona discapacitada y custodiable.

Por diligencia de fecha 23-05-2006, el abogado B.A.C.G., con el carácter de apoderado de la parte solicitante, pidió al Tribunal fijara oportunidad para que su poderdante presentara ante ese Juzgado la relación de gastos hechos a favor de su madre T.d.J.M.v.d.S., ordenada por ese Juzgado en fecha 04 de Abril de 2006.

Por auto de fecha 23-05-2006, el a quo fijó el sexto día de despacho siguiente a ese para que ciudadana M.C.S.M., presente ante ese Tribunal las facturas y recibos de pagos hechos por razón de gastos a favor de su señora madre T.D.J.M.v.D.S..

Al folio 109, oficio N° 20-F01-0954-06 16736 de fecha 18 de mayo de 2006, recibido en fecha 31 de mayo de 2006, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Diligencia de fecha 31-05-2006, donde el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, solicitó se decretara la interdicción provisional de la señora T.D.J.M.V.D.S., y a su vez nombrara tutor interino de conformidad con el artículo 734 del CPC, ya que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 733 del citado Código, así como también se han cumplido los requisitos consagrados en el artículo 396 del Código Civil, para lo cual requiere fuera nombrada como tutora interina su representada M.C.S.M..

Escrito de fecha 06-06-2006, presentado por el abogado B.A.C.G., apoderado de la parte actora, en el que su representada exhibe la relación de gastos realizados por ella a favor de su legítima madre T.M.V.D.S., los cuales son: Ingresos y Egresos por concepto de Jubilación; Ingresos y Egresos por concepto de Alquiler; y solicitó se decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del CPC, ya que han cumplido con todos los requisitos plasmados en el artículo 733 del CPC y 396 del Código Civil, para lo cual requiere que fuera nombrada como tutora interina su mandante MRIA C.S.M..

Por diligencia de fecha 19-06-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, comunicó al Tribunal que su representada durante el mes de junio no ha recibido ni manejado dinero alguno, que mensualmente obtiene la señora T.d.J.M.d.S., por concepto de jubilación y pensión de vejez, puesto que han sido reportadas como extraviadas, por parte de los ciudadanos J.A.M. y V.M., las libretas de ahorros pertenecientes a las cuentas bancarias en que habitualmente le son depositados sus salarios, que en la actualidad han sido emitidas nuevas libretas y reposan en poder de los ciudadanos antes mencionados, razón por la que su representada no ha podido cubrir los gastos que requiere su madre ciudadana T.d.J.M.d.S..

Por diligencia de fecha 20-06-2006, el abogado B.A.C.G., pidió a ese Tribunal solicite por ante el Tribunal de Control las copias de la denuncia N° TA-1-D-570-00 de fecha 10 de enero de 2000, a fin de que sean agregadas al expediente y su contenido sea valorado por el Juez.

En fecha 27-06.2006, rindió declaración la ciudadana sujeta a interdicción T.D.J.M.V.D.S..

Por diligencia de fecha 10-07-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado de la parte accionante, solicitó al Tribunal decretara la interdicción de la ciudadana T.M.v.D.S., y en consecuencia se designara tutor interino, pidió que dicho nombramiento recayera en la persona de su mandante M.C.S.M., en virtud de que están llenos los extremos legales necesarios para que sea nombrada tutor interino.

Por auto de fecha 14-08-2006, el a quo decretó la interdicción provisional de la nombrada T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, y nombró tutora a su hija M.C.S.M., a quien acordó notificar para que concurra por ante ese Tribunal a los fines de su aceptación y juramento, ordenó protocolizar ese decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedando la causa abierta a pruebas.

Por diligencia de fecha 14-08-2006, la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado B.A.C.G., se dio por notificada del auto de fecha 14 de agosto de 2006, y solicitó copias certificadas.

Por diligencia de fecha 18-09-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado en el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 11 de septiembre de 2006, en copia simple y presentó original para su vista, confrontación y devolución, así mismo consignó ejemplar del Diario de los Andes en el que fue publicado el decreto de interdicción provisional en fecha 23 de agosto de 2006.

Por diligencia de fecha 20-09-2006, la ciudadana V.S.M., asistida de la abogado BELKYS CONTRERAS, apeló de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006.

En fecha 20-09-2006, la ciudadana M.C.S.M., aceptó el cargo recaído en ella como tutora interina y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Por auto de fecha 25-09-2006, el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana V.S.M., asistida de la abogada B.C., y ordenó remitir el expediente la Juzgado Superior distribuidor, instando a la parte apelante a señalar y suministrar las copias respectivas para su certificación y remisión al Superior.

Por diligencia de fecha 02-10-2006, el abogado B.A.C.G., apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal autorizara el traslado de la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, a la residencia de su representada M.C.S., ubicada en la carrera 02, casa N° 49 del Barrio A.P., en virtud de que a su representada se le impide el ingreso a la casa en que habita la ciudadana T.d.J., impidiéndole que se le suministre los medicamentos que requiere y se le presten los cuidados necesarios, puesto que la ciudadana V.S. alega que a la mamá nadie la visita, y que solo ella es quien la puede ver; siendo que el día 27 de septiembre de 2006, la señora T.M. presentó un fuerte cuadro asmático y V.S. se negó a prestarle asistencia médica, obligando a su representada a llevarla al hospital del Seguro Social, y posteriormente la señora T.M. fue hospitalizada en la Policlínica Táchira, anexó copia del documento de admisión del citado centro hospitalario, mediante el cual su representada asume el compromiso de pago; igualmente informó al Tribunal que su representada fue agredida física y verbalmente por la ciudadana V.S..

Por auto de fecha 03-10-2006, el a quo, en aras de resguardar la salud de la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER y la integridad física de M.C.S.M., autorizó el traslado de la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, a la residencia de la tutora designada, ubicada en la carrera 2, casa N° 1-49 del Barrio A.P., de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 06-10-2006, la ciudadana V.S.M., asistida de la abogada BELKYS CONTRERAS, manifestó, a los fines de la apelación interpuesta, las copias, solicitó dos copias cerificadas del decreto de interdicción provisional, por cuanto la ciudadana M.C.S.M., desde aproximadamente año y medio ha manejado las cuentas bancarias, los alquileres y la pensión de su madre, aún cuando hasta el decreto de interdicción provisional, siempre su madre vivió con ella y que ella nunca se ocupó de sus gastos, más aún ahora pretende dilapidando los bienes de su madre, atropellando incluso a los inquilinos tal como consta en copia certificada de notificación y comunicación enviada a un inquilino, así mismo solicitó se oficiara a los bancos Provincial, Venezuela y Banfoandes, a fin de que envíen a ese Tribunal los movimientos de las cuentas de su madre; al Ministerio de Educación departamento de Jubilaciones con el objeto de que informe los montos cancelados a su madre desde hace dos años; igualmente solicitó que a los fines de salvaguardar los bienes de su madre se decretara medida innominada de prohibición de movilizar las cuentas de su madre y el control de alquileres a la ciudadana M.C.S.M., hasta tanto se decida la apelación interpuesta y el nombramiento de tutor definitivo por lo que solicita sean depositadas en una cuenta a nombre del Juzgado.

Escrito de pruebas presentado en fecha 04-10-2006, por el abogado B.A.C.G., apoderado judicial de la ciudadana M.C.S.M., en el que promovió: -El mérito y valor probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representado especialmente del escrito contentivo de la solicitud de interdicción; -el mérito y valor probatorio del informe médico con el cual pretende probar la incapacidad mental que viene padeciendo la notada de d.T.d.J.M.d.S. desde hace tres años; -Ratificó las testimoniales rendidas ante ese Tribunal por los ciudadanos A.S.M., J.A.S.M.; T.Y.S.M. en su condición de hijos de la notada de d.T.d.J.M. viuda de Santander; así mismo ratificó las testimoniales rendidas por los ciudadanos E.L.U.C. en su condición de nuera de T.d.J.M. y de su nieto; -el mérito y valor probatorio de la experticia medica siquiátrica realizada por los médicos I.P. y B.M.; -el mérito y valor probatorio de la entrevista realizada por el ciudadano Juez a la notada de d.T.d.J.M.; -el mérito y valor probatorio del informe médico emitido por el Dr. Pascuale G. Santucci , las pruebas promovidas fueron evacuadas durante el proceso y son las mismas que deben valorarse a los efectos de decretar la interdicción definitiva, pidió que fueran admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva,

Por diligencia de fecha 16-10-2006, la ciudadana V.S., solicitó se oficiara al Circuito Laboral del Estado Táchira, a fin de que envíen a ese Juzgado copia certificada de la sentencia que cursa inserta en el expediente N° SP01-1-2005-1022, llevado por ese Circuito.

Por auto de fecha 18-10-2006, el a quo admitió las pruebas promovidas por el abogado B.A.C.G..

Por diligencia de fecha 27-10-2006, la ciudadana V.S., asistida de la abogada BELKYS CONTRERAS, por cuanto ya están listas las copias indicadas a los fines de la apelación interpuesta pidió se envíen a la mayor brevedad posible al Tribunal correspondiente; consignó copia certificada de la inspección realizada por la Notaría Quinta del Municipio San Cristóbal, en la vivienda de la ciudadana T.S.M., solicitó se oficiara al Dr. Pascuale Santucci a los fines de que indicara a ese Juzgado cúal es el tratamiento específico de la ciudadana T.M.V.. DE SANTANDER, incluyendo cuáles son sus dosis diaria; por cuanto la ciudadana referida presenta crisis depresivas continuas solicitó se designe experto a los fines de que determine cual es el estado físico y anímico de la ciudadana así como también emita opinión acerca de cual es el ambiente más favorable para la estadía y recuperación de dicha ciudadana; se pronuncie respecto a lo requerido en la diligencia de fecha 06 de octubre de 2006, en el numeral tercero y la medida allí solicitada, así mismo solicitó se requiera a la ciudadana C.S.M., rinda cuentas acerca del dinero que ha manejado de su madre desde hace año y medio tiempo desde el cual comenzó a manejar sus cuentas especificando en que lo ha gastado con sus correspondientes facturas.

Por diligencia de fecha 31-10-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se solicito se autorizara a la ciudadana M.C.S.M., en su condición de tutora interina de T.d.J.M., para que ingrese y retire de la vivienda todos los artículos de uso personal antes mencionada y sean llevados a su casa de habitación puesto que se requieren para su cuidado, asistencia y uso personal, que a tal efecto pidió que se trasladara el Juez o en su defecto nombre personal policial de custodia para el día que sea acordado el retiro de los artículos citados, en virtud de que a su mandante se le prohibió la entrada al citado inmueble y existe riesgo de que sea nuevamente agredida, tal como consta en autos.

Por diligencia de fecha 01-11-2006, el abogado B.A.C.G., actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, consignó Inspección Extrajudicial realizada por la Notaría Pública Quinta de esta ciudad, la cual se constituyó en el inmueble ubicado en la avenida España, callo 1 N° quinta Isnotú y procedió a dejar constancia de los hechos o particulares solicitados, resultando curioso y por demás contradictorio, que el escrito de solicitud de inspección pidió que se constituyera y trasladara en un inmueble ubicado en Altos de Paramillo y esa Notaría se constituyó en otro, dejando constancia que la señora T.d.J. se encontraba en la quinta Isnotú, como es conocido por ese Tribunal la señora antes mencionada no habita esa casa desde el día 23 de octubre de 2006, por autorización emitida por es Juzgado mediante auto, razón por la cual la citada inspección carece de valor jurídico, así mismo hasta esa fecha no se le ha permitido a la ciudadana M.C.S., ingresar a la anterior residencia de su madre a retirar sus efectos personales, ratificó la diligencia de fecha 31 de octubre de 2006.

Por auto de fecha 13-11-2006, el a quo ordenó expedir la copia certificada solicitada por la ciudadana V.S.M., e instó a la parte apelante a suministrar las respectivas copias para su certificación y remisión al Superior.

Por auto de fecha 15-11-2006, el a quo de conformidad con el artículo 109 del CPC, ordeno que el Secretario del Tribunal salvara la foliatura de las copias certificadas remitidas al Juzgado Superior Distribuidor en esa misma fecha con oficio N° 1551.

Por auto de fecha 04-12-2006, el a quo de conformidad con el artículo 207 del CPC, ordenó emplazar a las partes a las 10:00 de la mañana del octavo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa.

Por diligencia de fecha 13-12-2006, el abogado B.A.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del auto de fecha 04-12-2006.

Escrito presentado en fecha 21-12-2006, por la ciudadana V.S.M., asistida de la abogado BELKYS YRAYMA CONTRERAS NUÑEZ, en el que solicitó auto para mejor proveer, con el objeto de oír la declaración de las ciudadanas D.G.G. y V.O.D., quienes se han ocupado de cuidar a la ciudadana T.D.J.M.V.. DE SANTANDER, así mismo consignó presupuestos expedidos por dos reconocidos establecimientos farmacéuticos con el fin de evidenciar cuál es el monto del gasto que acarrean las medicinas administradas a su madre, igualmente consignó movimientos bancarios de las cuentas de su madre con el objeto de evidenciar las cantidades de dinero allí depositadas; así mismo solicitó se instara a la ciudadana M.C.S.M. a que rinda cuentas del dinero administrado desde su nombramiento como tutora temporal, y se ordenara una evaluación física y psicológica que permita determinar el estado de salud de su madre, ya que en repetidas oportunidades ha solicitado lo antes mencionado y no ha obtenido ninguna respuesta por parte de ese Tribunal, es por ello que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se de respuesta a lo solicitado.

Por diligencia de fecha 10-01-2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogada BELKYS CONTRERAS, solicitó se trasladara ese Juzgado a la vivienda de la ciudadana T.Y.S.d.S., ubicado en Altos de Paramillo una cuadra arriba de la Iglesia El Nazareno, a los fines de practicar inspección Judicial para que verifique que es allí donde se encuentra viviendo su madre y el estado en que encuentra la misma.

Por auto de fecha 10-01-2007, el a quo fijó el segundo día de despacho siguiente a ese a las diez de la mañana para a Inspección Judicial solicitada por la ciudadana V.S..

En fecha 12-01-2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la solicitante V.S.; estando presentes la mencionada ciudadana asistida por la abogado BELKYS CONTRERAS, y la ciudadana T.Y.S.M., dejando constancia que la señora T.d.J.M., se encuentra viviendo en una casa propiedad de su hija T.Y.S.M., ocupa un cuarto junto con su hija , en cuanto al estado físico de la señora T.d.J.M., presenta una disminución de su peso corporal y sus rasgos físicos reflejan decadencia, así mismo dejo constancia que la menciona ciudadana toma los siguientes medicamentos Calcibon 1500 mg; Vitamina D; Medro 1.6 mg; Akineton 2mg; Spiriva 18 mg; Coraspirina 81 mg; Lindormin 0,250;mg; Norvatis; así mismo dejo constancia que la ciudadana T.D.J.M. se encontraba viviendo allí desde hace cinco días.

Por diligencia de fecha 12-01-2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogado BELKYS CONTRERAS, solicitó se traslado el Tribunal a la vivienda de M.C.S., a los fines de que practique inspección judicial con el objeto de verificar quien se encuentra habitando dicho inmueble y las condiciones del mismo.

En fecha 17-01-2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, el Juez declaró abierto el acto, con la asistencia de la ciudadana M.C.S.M., asistida por el abogado B.A.C.G., y por cuanto no se hicieron presentes los hermanos de la solicitante ni por si ni por medio de su apoderado, declaró desierto el acto.

Por auto de fecha 17-01-2007, el a quo fijó el quinto día de despacho siguiente a ese a las dos de la tarde para a Inspección Judicial solicitada por la ciudadana V.S..

Por auto de fecha 17-01-2007, el a quo acordó solicitar a la ciudadana M.C.S.M., Tutora Provisional de la ciudadana sometida a interdicción, lo siguiente: -Informe suscrito por el médico especialista donde se indique el estado de salud, tratamiento médico y régimen alimenticio de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S. sometida a interdicción; -Una relación de la administración hecha por la Tutora Provisional, de los recursos económicos obtenidos por la ciudadana sujeta a interdicción, desde el día siguiente a su nombramiento como tutora provisional hasta la fecha; -Que exponga las razones por las cuales la ciudadana T.d.J.M.v.d.S., sometida a interdicción, para la fecha de la inspección 12 de enero de 2007, estaba viviendo en la casa de la ciudadana T.Y.S.M., para la presentación de todo lo solicitado acordó conceder un lapso de ocho días continuos a partir de que conste en autos la notificación de la ciudadana M.C.S.M., del presente auto.

En fecha 24-01-2007, se traslado y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la solicitante, dejando constancia que el inmueble se trata de una vivienda unifamiliar, ubicada en la carrera 2 del Barrio A.P., signado con el N° 1-49, que una de las habitaciones tiene baño interno en otras su cama y mobiliario electrónico con una cama individual anexa con su respectivo closet, el cual a decir de la notificada es ocupada por la señora T.d.J.M.d.S., quien para el momento de la inspección no se encontraba en el inmueble; que con respecto a la habitación numero tres con una cama individual y una litera que a decir de la notificada se encuentra ocupada por un estudiante Universitario, de igual forma se deja constancia que las personas que habitan son: la notificada M.C.S. con sus 2 hijos, el mayor solo lo hace los fines de semana, el estudiante universitario J.A.A. y la señora sometida a interdicción.

Por diligencia de fecha 29-01-2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogado Belkys Contreras, por cuanto el fin de semana pasado su madre se ausentó de la vivienda propiedad de su hermana T.S. sin que nadie se diera cuenta de ello, apareciendo posteriormente, luego de unas horas, en casa de una vecina, desde el sábado 27 su madre se encuentra en su casa de habitación, por lo que solicitó que se le permita tenerla allí hasta el Tribunal tome una decisión definitiva respecto a la tutoría solicitada, así mismo pidió a ese Tribunal se trasladara a finales de la Av. España, calle 1 N°, Qta. Isnotu; con el fin de que practique inspección judicial con el objeto de terminar que personas habitan dicho inmueble y las condiciones del mismo,

Escrito presentado en fecha 01-02-2007, por la ciudadana M.C.S.M., en su carácter de tutora interina de su legítima madre T.D.J.M.V.D.S., asistida por el abogado B.A.C.G., en el que consignó los recaudos y requisitos solicitados en auto de fecha 17 de enero de 2007; y solicitó se decretara la interdicción definitiva y se le ratificara el cargo de tutora, ya que han cumplido todos los requisitos exigidos por el ordenamiento legal, dictando decisión a la brevedad posible, para junto al C.d.T. se pueda establecer la adecuada administración de los bienes de su madre, para así prestarle mayor atención y los cuidados que ella requiera, ya que a medida que transcurra el tiempo serán mayores.

Por auto de fecha 17-01-2007, el a quo fijó el día 22 de febrero de 2007, a las 2:00 de la tarde para a Inspección Judicial solicitada por la ciudadana V.S..

Por diligencia de fecha 22-02-2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogado BELKYS CONTRERAS, se opuso a que se valoren las facturas y recibos presentados por la ciudadana M.C.S., así como también desconoció por las razones que menciona; pidió se revisara detenidamente las cantidades de productos adquiridos puesto que las mismos no se corresponden con las cantidades necesarias para una sola persona menos aun con la comida sugerida a la ciudadana T.D.S.; por último solicitó se oficiara al C.I.P.C. con el objeto de que realice experticia técnica a todas las facturas que fueron presentadas todas con letra manuscrita a fin de de comparar tal escritura con la letra de la ciudadana M.C.S.M..

En fecha 22-02-2007, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la ciudadana V.S., a fin de llevar a cabo la inspección Judicial solicitada.

Por diligencia de fecha 07-03-2007, el abogado B.A.C., apoderado de la parte accionante, solicitó al Juez dictara la correspondiente sentencia.

A los folios 578 al 621, actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la ciudadana V.S.M., donde el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2007, dicto decisión declarando: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana V.S.M., contra la decisión de interdicción provisional de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 2006, solicitada por la ciudadana M.C.S.M.; confirmó el decreto de interdicción provisional emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 2006; ratificó la designación de tutora provisional de la notada incapaz T.d.J.M.v.d.S. recaída en la ciudadana M.C.S.M..

Por auto de fecha 30-03-2007, el a quo concluyó que la ciudadana M.C.S.M., en su carácter de Tutora Provisional de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., dentro del lapso fijado dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 17 de enero de 2007, respecto al informe del médico especialista, a la relación de la administración de recursos economicos los cuales ilustran de manera objetiva y suficiente sobre el cumplimiento de sus responsabilidades como tutora provisional sin desvirtuar el derecho que tienen los interesados en exigir de acuerdo al procedimiento establecido en la rendición de cuentas a que está obligada la tutora, por lo tanto la solicitud que sobre ese particular se hizo y es objeto de valoración no tiene carácter contencioso, desestimando las observaciones que constan en el expediente por parte de la ciudadana V.S., en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en la Ley tal como lo establece el artículo 733 y siguientes del CPC ese Tribunal procedió a dictar la sentencia definitiva.

En fecha 14-05-2007, el a quo dictó decisión declarando con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana M.C.S.M., representada por el abogado B.A.C.G.; decretó la interdicción definitiva de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S., y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adoptables a la naturaleza de la interdicción; nombró Tutora Definitiva de la interdictada T.d.J.M.v.d.S., a la solicitante ciudadana M.C.S.M.. El nombramiento del C.d.T., Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Por diligencia de fecha 21-05-2007, el abogado B.A.C.G., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.S.M., se dio por notificado en nombre de su poderdante de la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha 14-05-2007.

Por diligencia de fecha 22-05-2007, la ciudadana V.S., asistida de la abogado BELKYS CONTRERAS, se dio por notificada de la decisión dictada por ese Tribunal de fecha 14-05-2007.

Por diligencia de fecha 25-05-2007, la ciudadana V.S., asistida por la abogado BELKYS CONTRARAS, apeló de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2007.

Por auto de fecha 31-05-2007, el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana V.S., asistida de la abogado BELKYS CONTRERAS, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor, siendo recibido en esta Alzada en fecha 12-06-2007, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.

Por auto de fecha 13-07-2007, este Tribunal dejó constancia que siendo hoy el vigésimo día de despacho siguiente al recibo de los autos del presente expediente, ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho de presentar informes, situación que evidencia que la parte apelante, interesada en desestimar esta decisión nada hizo, por lo que es desconocido para esta tribunal las razones por las que discrepa de la desición de a quo, no teniendo este sentenciador más que las actas que corren en el expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Las normas que pautan el procedimiento para los juicios de interdicción se encuentran comprendidas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y siguientes del Código Civil; los presupuestos que allí se requieren constituyen un conjunto de elemento que entre sí, deben ser valorados por el juez quien conoce de la solicitud de interdicción para formar criterio sobre el estado mental de las personas al momento de declarar la procedencia o no de la misma, que deben ser cumplidos a cabalidad y de la mejor manera posible.

Entre los elementos que señalan las normas se encuentra el interrogatorio que debe formularle el juez a los fines de que por su saber le indique en forma amplia si el examinado se encuentra en disposición de bastarse por si solo, así como la opinión de dos facultativos que indiquen el estado mental del indicado; por otra parte se requiere la declaración de cuatro parientes o en su defecto cuatro amigos, quienes requerirán datos de su persona y el desenvolvimiento del mismo en la sociedad. Todo ello, como antes se dijo, para un mejor criterio que le indique al juez si el entredicho se encuentra en disposición de atender su persona y sus bienes sin necesidad de representante.

En este caso se observa de los recaudos que conforman el expediente, que el juez al admitir la solicitud, acordó notificar al fiscal de Ministerio Público, designó dos médicos psiquiatras para que examinaran a la notada de demencia y emitieran juicio; ordenó oír cuatro personas o en su defecto amigos de la familia; la publicación del edicto se constata, es decir, se ha procedido como lo indica la norma llegando el procedimiento al estado de decretar la interdicción provisional, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil del T.B. y de Protección del Niño y del Adolescente regresando la causa la Juzgado Tercero de Primera Instancia emitiendo este último sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 y declaró la interdicción definitiva de la ciudadana T.D.J.M.V.D.S. y nombró como tutora definitiva a la ciudadana M.C.S.M. hija y solicitante de la denotada incapaz, ciudadana T.D.J.M.V.D.S..

En el caso bajo análisis, se observa de la relación hecha a las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos:

  1. Informe psiquiátrico rendido por los médicos especialistas nombrados por el Tribunal B.M.Z. e I.P., en el que le diagnosticaron lo siguiente:

  1. Trastorno metal orgánico demencia en la enfermedad de Alzheimer F-00

  2. Enfermedad bronco pulmonar Obstructiva Crónica

Concluyen finalmente con que:

…tomado en cuenta la sintomatología clínica de la examinada, se establece el diagnostico psiquiátrico antes mencionado, el cual ha evolucionado progresivamente en los últimos tres años. En ella se establecen déficits de algunas funciones corticales superiores, entre las cuales se encuentra la memoria, la orientación, el pensamiento, la comprensión, el cálculo, el lenguaje y el juicio. Ha habido también afectación en el área emocional, puesto que todo ello estuvo precedido de un deterioro en su comportamiento social y motivacional que por supuesto ha repercutido en su actividad y funcionamiento cotidiano. Logra reconocer objetos a través de los sentidos y conserva su capacidad para el cuidado personal.

SUGERENCIAS:

Una ves evidenciado los hallazgos consideramos que esta ciudadana debe mantenerse bajo el cuidado y supervisión de los familiares y debido a su juicio y discernimiento alterados no presenta la capacidad suficiente para tomar decisiones de elevado nivel de compromiso, lo que la convierte en una persona discapacitada y custodiable.

(sic)

II.-Acta de interrogatorio de fecha 15-06-2006, hecho por la a quo que se trasladó al domicilió que allí se indica, a los fines de proceder a interrogar a la ciudadana Tersa de J.M. viuda de Santander, quien respondió a las preguntas.

III.-Las cuatro personas que ordena la Ley para que rindieran declaración en la presente causa (folios 55,56,72,90,94,96 y 98) manifestaron conocer a la ciudadana T.d.J.M.v.d.S., la primera y el segundo por ser hijos, el tercero por ser su nieto, la cuarta arrendataria, la quinta y sexta por ser sus hijas y la séptima su nuera. Todos estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana, T.d.J.M.v.d.S. es una persona enferma que no puede defenderse por sí sola debido a su estado mental, por cuanto no coordina bien sus actos y sugieren que necesita de alguien que realice por ella las actividades diarias.

Del análisis de lo anterior, en especial del informe rendido por los facultativos nombradas por el a quo, adminiculándolo a las testimoniales rendidas por los familiares y allegados, considera este administrador de justicia que quedó plenamente demostrado la incapacidad mental que presenta la ciudadana Tersa de J.M. viuda de Santader para proveer a sus propios intereses y necesidades por ella misma, por lo que de conformidad con las normas que rigen la materia y cumplidas a cabalidad por el Tribunal de la causa, debe procederse a confirmar el fallo apelado. Así se decide.

En cuanto a la delación del cargo de tutor en la tutela del entredicho por defecto intelectual, esta tiene sus propias reglas:

  1. el cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho.

  2. a falta de cónyuge o cuando éste se halle impedido el padre y la madre, acordaran con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho y en caso de no existir acuerdo o de no existir padres, la designación de quien ha de ejercer la tutela corresponde al juez .

En el presente caso, si bien es cierto que la señora T.d.J.M. se encuentra viuda no es menos cierto que el artículo 339 de Código Civil establece:

Sección IV

De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del

C.d.T. y de su Remoción

Artículo 339.- No pueden obtener estos cargos:

1º Los que no tengan la libre administración de sus bienes.

2º Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija.

3º Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad

sobre sus hijos.

4º Los que hayan sido condenados a alguna pena que lleve consigo inhabilitación

o interdicción.

5º Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido, o sean notoriamente de mala conducta.

6º Los que tengan o se hallen en circunstancias de tener, o cuyo padre, madre o

descendientes, o cónyuge, tengan o se hallen en circunstancias de tener con el

menor un pleito en que se ponga en peligro el estado civil del menor o una parte

de sus bienes.

7º Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y los Jueces de Menores, cuando

el menor o sus bienes estén en el territorio de su jurisdicción.

8º Los adictos alcohólicos y los fármaco-dependientes habituales.

9º Los excluidos expresamente por los progenitores en ejercicio de la patria

potestad.

Al haberse extraído del la propia declaración de la hija V.S.M. que riela al folio 94 de fecha 28 de abril de 2006, donde expresa en la pregunta quinta que no tiene trabajo y que su esposo trabaja con el papá, y que trabaja en lo que le sale por ahí, que tiene tres hijos, estaría incursa en la causal quinta del artículo 339 de Código Civil, hecho este que le impediría ejercer el cargo de tutor de su legítima madre, aunado al hecho de la denuncia N° TA-1-D-570-00 del 10 de enero de 2000, por maltrato físico y verbal ejercido por la ciudadana V.S. contra la señora T.d.J.M.v.d.S. ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; así como la denuncia de fecha 01 de octubre de 2006, interpuesta por M.C.S. nuevamente en contra de V.S. por violencia familiar, son motivos suficientes a juicio de quien decide para la designación de V.S. como tutora de su madre, por lo que resulta forzoso para este Tribunal confirmar la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007 en el que se nombró como tutora definitiva a la hija de la denotada incapaz, a la ciudadana M.C.S.M.. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 25 de mayo de 2007 por la ciudadana V.S. asistida de la abogado B.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2007.

SEGUNDO

SE CONFIRMA LA SENTENCIA dictado en fecha 14 de mayo de 2007 que declaró la interdicción definitiva de la nombrada T.d.J.M.v.d.S. y nombró como tutora definitiva a su hija M.C.S.M..

TERCERO

SE RATIFICA la designación como tutora definitiva de la ciudadana T.d.J.M.v.d.S. en la persona de su hija M.C.S.M..

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de septiembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. E.C.M.P..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:15 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/ecmp

Exp. Nº 07-2976.

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