Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000826

ASUNTO : IP11-S-2004-000826

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: R.J.D.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 07.573.629, apoderado especial del ciudadano. C.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.362.533, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Irribarren, Estado Lara, de fecha 08de Diciembre de 2003, inserto bajo el N°. 93, Tomo 115, de los libros respectivo, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio N.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.07.571.872, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.685, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA. 297GAW. TIPO. CHUTO, MODELO .R609TV,MARCA. MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR. ET6737N0979, SERIAL DE CARROCERIA. R609TV26744, AÑO. 1977, USO. CARGA, CLASE. CAMIÓN, el cual le pertenece a su representado tal y como se evidencia del Certificado de Vehículo N°. R609TV26744-1-2, de fecha 07 de Noviembre de 2003, el cual le fue retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre , Puesto de Tránsito, Punto Fijo, en fecha 27 de Enero de 2004, por presentar suplantación en los dígitos de sus seriales identificadores, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y del cual es su poseedor y único propietario, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 12-04-2004, fue recibido en este despacho y en fecha 30-04-2004, se acordó solicitar el asunto penal a la Fiscalía Sexta. En fecha 14-05-2004, se recibió el asunto dándole entrada el día 17-05-2004, teníendose a la vista para proveer- Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano: R.J.D.R., de fecha 06-04-2004, manifiesta ser propietario de dicho vehículo , tal y como se evidencia del Certificado de Vehículo N°. R609TV26744-1-2, de fecha 07, de Noviembre de 2003, y que cursa al folio cinco (07) del asunto. Del acta policial suscrita por el funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de vehículos del puesto de T.P.F., se evidencia lo siguiente"...El día 327 de Enero del 2.004,siendo la 8:30 de la mañana, cuando se encontraba de servicio en las adyacencias del puesto de t.P.F. practicando las revisiones de vehículo para los trámites requeridos ante INTTT, cuando se presentó una persona manifestandóle que le revisara un vehículo que iba a realizar los trámites de cambio de color, a la persona se le exigió los requisitos para la revisión procediendo a observar los seriales identificadores del vehículo placas matrículas 297-GAW, MARCA MACK, MODELO CHUTO, COLOR BLANCO Y ROJO, S.C. R609TV6744, la cual presenta suplantación en sus digítos, posteriormente se verificó la placa Dsh Panel, ubicada en la puerta izquierda del conductor, la misma no es original en cuanto a su material lámina, su sistema de impresión y fijación no son utilizados por la planta ensambladora, identificando al conductor del vehícula para el momento de la revisión como. S.J.H.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 06.106.583, procediendo a depositar dicho vehículo en el estacionamiento Nazareth, para practicarle la experticia de reconocimiento, notificando al fiscal del Ministerio Publico...." Al folio (07) corre inserto en el asunto penal el certificado de Registro correspondiente a dicho vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en original, donde aparece como propietario el ciudadano: C.A.C.G., Al folio (26 al 33), cursa inserta experticia de reconocimiento legal practicada por la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 04, Destacamento N°. 44, Judibana; al referido vehículo en cuya conclusión se evidencia lo siguiente:"... El vehículo que motiva nuestra actuación técnica corresponde a un vehículo : 297-GAW, MARCA MACK, MODELO CHUTO, COLOR BLANCO Y ROJO, S.C. R609TV6744. Que el Serial de Carrocería, (ES APÓCRIFO SUPLANTADO) Que el serial de Chasis ( ES APÓCRIFO SUPLANTADO). El serial del vehículo Nro. R609TV26744, fue solicitado al sistema de datos de la Guardia Nacional, y MINFRA, el cual no presenta solicitud por ningún cuerpo de seguridad del estado y le corresponde el motor Nro. ET673N0979. @ Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con penencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de propietario de dicho vehículo de manera legal, según se desprende de lo previsto en el artículo 11 de la Ley de T.T., "....se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirdo con reserva de dominio,...." así mismo el artículo 78, ejusdem preceptua lo siguiente: "..... El registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinsión de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros,..." Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Costitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA. 297GAW. TIPO. CHUTO, MODELO R609TV, MARCA. MACK, COLOR. BLANCO Y ROJO, SERIAL DEL MOTOR. ET6737N0979, SERIAL DE CARROCERIA. R609TV26744, AÑO. 1977, USO. CARGA, CLASE. CAMIÓN, al ciudadano: R.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.573.629, Dicho vehículo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Físcalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho fiscal así lo requiera. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, alos efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y lévantese el Acta de Compromiso respectiva.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yraima Rubio de P.

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