Decisión nº 2360 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil quince.

205° y 155°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.402, domiciliado en M.E.M., con el carácter de Defensor Publico Agrario Nº2 de la Extensión de la Unidad de Defensa Publica El Vigía Estado Mérida., actuando por requerimiento expreso de la ciudadana CLEIRA YDYC D.L., venezolano, mayor de edad, Agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.608, procedente del ASENTAMIENTO CAMPESINO LA VARIANTE, ESTANTILLO BAJO, PARCELA LC7, PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Teléfono 0274-4169900, 0416-1514935, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

…, es el caso ciudadana Juez que la ciudadana: CLEIRA YDYC D.L., acudió el día miércoles cuatro de Marzo 04 de 2015, quien manifestó “acudo el día de hoy a los fines de solicitar la intervención de este despacho Publico, toda vez que soy ocupante, desde hace mas de diez (10) años, de una parcela de vocación uso agrícola, mediante el establecimiento de cultivos de caña de azúcar, la cual he desarrollado a mis propias expensas y mi propio peculio, mantengo un conflicto con el ciudadano N.D., sin identificar del mismo sector. Consigno en este acto copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, copia de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nº 255777, de fecha 13 de julio de 2011, Copia del Plano, c.d.P.A. emitida por El Consejo comunal estantillo bajo la variante” es todo. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado, acuerda: 1- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura MER-SUC-226-2015, CONFLICTO DE LINDEROS. 2. se fija Inspección Técnica de Campo para el día 17 de marzo de 2015. 3. – Librar Oficio a la Oficina Regional de Tierras a fin que preste apoyo a la referida Inspección Técnica de Campo. 4. Mediante llamada telefónica a la contraparte ciudadano N.D., quedo debidamente notificado de la referida Inspección Técnica de Campo fijada por el día 17-03-2015. 5- Agregar la presente acta al Expediente MER-SUC-226-2015. Fue todo”.

El día Jueves 17-03-2015, siendo las 09:00 am, de la mañana, se levanto ACTA DE MEDIO ALTERNTIVOS A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, en la cual se hace constar que reunidas las partes involucradas en el expediente MER-SUC-228-2015, en el sitio conocido como El Estantillo, Fundo El Trapiche. Parroquia San Juan. Municipio Sucre del Estado bolivariano de Mérida, quienes instados a buscar una solución pacifica al conflicto, resuelven ponerle fin por la vía conciliatoria, en los siguientes términos PRIMERO: las partes se comprometen a fijar como línea divisoria para ambos predios los establecidos en el plano otorgado por el INTI, Puntos de Coordenadas UTM. PE: 241105 Nº 939197. P4.E: 241194 Nº 939103, el cual iría en línea recta, definida con cerca de alambre de púas. SEGUNDA: La usuaria del Despacho CLERIA YUDYC D.L., una vez cortada la caña de azúcar, permitirá, que la parte demandada N.D., construya la cerca que defina en línea recta la línea divisoria. TERCERO: Queda a salvo en ambos predios las servidumbre de agua establecidas sin ninguna limitante. De esta manera se puso fin al conflicto planteado, solicitando los involucrados Homologar el presente acuerdo, libres de toda coacción y apremio. El defensor Publico Segundo Agrario acordó: PRIMERO: redactar escrito de solicitud de homologación para ser consignado ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria. SEGUNDO: Las partes se comprometen a respetarse mutuamente poniendo de esta forma fin al asunto planteado por intermediación de este Despaho.- Es Todo. Las partes involucradas y el Defensor Publico firmaron Acta. ….

En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil

.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes ciudadanos CLEIRA YUDYC D.L. y N.D.. Mediante acta de fecha 17 de marzo de 2015, la cual obra agregada al folio 18 de la presente solicitud, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Jueza Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

M.M.

Sol. Nº 753

vrm.-

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