Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004344

ASUNTO : KP01-P-2008-004344

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado O.N. actuando con su carácter de Representante Legal de la Empresa Arenera Rio Sele, en fecha 18 de Abril de 2007, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Y.M.B.B. Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de abril de 200 , a través de la cual NIEGA la entrega de los vehículos, cuyas características son las siguientes: PRIMERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO. R611S PLACAS: 94N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV18373, SERIAL DE MOTOR: T675P3435, SEGUNDO: CLASE: CAMION, MARCA : MACK, MODELO: R612S, TIPO. VOLTEO, PLACAS: 97N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXEHDV8885, SERIAL DE MOTOR: EM63001M4815, TERCERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO : 1988, MEDIO CACHETE, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 580-XFR, COLOR : AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2B120C8BA050004, SERIAL DE MOTOR: T6757X1035 por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta DESINCORPORACION DE LAS CHAPAS DE SERIAL DE CARROCERIA Los vehiculos antes mencionados se encuentran en el ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA.

Corre inserto al folio 16 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Noviembre del año 2007 suscrita por el funcionario Inspector Jefe C.M., donde deja constancia el modo lugar y tiempo donde se produce la detencion de los vehiculos PRIMERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO. R611S PLACAS: 94N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV18373, SERIAL DE MOTOR: T675P3435, SEGUNDO: CLASE: CAMION, MARCA : MACK, MODELO: R612S, TIPO. VOLTEO, PLACAS: 97N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXEHDV8885, SERIAL DE MOTOR: EM63001M4815, TERCERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO : 1988, MEDIO CACHETE, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 580-XFR, COLOR : AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2B120C8BA050004, SERIAL DE MOTOR: T6757X1035 con el fin de que le sea practicado experticia de reconocimiento de seriales.

Al folio 18 cursa Inspección Técnica Nº 5740 , suscrita por los funcionarios JEFE C.M., SUB INSPECTOR J.E., D.Q.L. FIGUEREDO, DETECTIVE HECTOR SIVIRA Y TERCET JESSEN , AGENTE J.C., P.R. Y PORRAS MOISES a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: vehículo PRIMERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO. R611S PLACAS: 94N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV18373, SERIAL DE MOTOR: T675P3435, SEGUNDO: CLASE: CAMION, MARCA : MACK, MODELO: R612S, TIPO. VOLTEO, PLACAS: 97N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXEHDV8885, SERIAL DE MOTOR: EM63001M4815, TERCERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO : 1988, MEDIO CACHETE, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 580-XFR, COLOR : AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2B120C8BA050004, SERIAL DE MOTOR: T6757X1035 al ser inspeccionado en su parte externa se observa su latonería y pintura en regular estado, en su parte interior se observa que su tapicería se encuentra en regular estado, para el momento de la inspección la iluminación es clara.

Corre inserto al folio 22 Experticia de Reconocimiento Legal, Avaluo Real, y constancia de posibles alteraciones realizada primero al vehiculo cuyas características son las siguientes. CLASE: CAMION, MARCA. MACK, MODELO R611SXV, COLOR. AMARILLO, TIPO. CHUTO/VOLTEO, USO. CARGA, PLACAS: 94N-KAL en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. La chapa donde comúnmente se encuentra grabados los alfanuméricos que identifican el serial de carrocería fue DESINCORPORADA, no se evidencia signos de abolladuras, deterioro o modificación que haya conllevado a la desincorporacion de la chapa. SEGUNDO: El serial del Chasis grabado en troquel en bajo relieve en la parte lateral delantera derecha del chasis donde se lee el alfanumérico R611SXV18378, se encuentra en estado ORIGINAL. TERCERO: Serial de motor donde se lee los alfanuméricos T6757P3435, se encuentra en estado ORIGINAL.

Corre inserto al folio 23 Experticia de Reconocimiento legal, Avaluo Real, Constancia de posibles alteraciones realizada a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE. Camión, MARCA. Mack, MODELO: CH, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO/VOLTEO, USO. CARGA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. La Chapa donde comúnmente se encuentran los grabados del serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO, El serial de Chasis grabado en troquel en bajo relieve en la parte lateral delantera derecha del Chasis donde se leen alfanuméricamente 1M2B120C8BA050004, se encuentra en su estado ORIGINAL, TERCERO: Serial donde se leen los alfanuméricos T6757X1085 se encuentra en su estado ORIGINAL

Corre inserto al folio 24 Experticia de Reconocimiento legal, Avaluó Real, Constancia de posibles alteraciones realizada a un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION,. MARCA. MACK, MODELO R612SX, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO 7VOLTEO, USO CARGA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente. Chapa de Carrocería DESINCORPORADA, CHASIS ORIGINAL, MOTOR FALSO

Corre inserto al folio 48 Copia Certificada de Documento Autenticado de Poder conferido al ciudadano Abogado O.N. el mismo otorgado por el ciudadano A.L.D.F. Director General de la Sociedad Mercantil Hormigones a fine e que gestione la entrega de los vehículos propiedad de su representada HORMIGONES PORTUGUESA C.A

Corre inserto al folio 57 del presente asuntos ACTA CONSTITUTIVA de la compañía denominada HORMIGONES PORTUGUESA C.A donde se evidencia que el ciudadano A.L.C. es socio de la misma

Corre inserto al folio 69 ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO. La misma fue efectuada a documento cuyo membrete es REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA signada con el Nª 23560791 a nombre de HORMIGONES PORTUGUESA C.A a nombre de HORMIGONES PORTUGUESA C.A CI Nª J08512121242, que describe un vehiculo placas: 97NKAL, marcas: MACK, modelo R609TV, TIPO: CHUTO, año 1973, serial carrocería R609TV9879, USO: CARGA, dado a los 22 Abril 2004 Nª de autorización 622H6K843W88 en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.

Corre inserto al folio 70 ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO la misma fue efctuada a documento cuyo membrete es REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA signada con el Nª 23560791, anombre de HORMIGONES PORTUGUESA C.A , titular de la cèdula de identidad Nª J085121242, que describe un vehiculo placas 71 BABD, MARCA: MACK MODELO: R609TV, TIPO: CHUTO, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9879, USO: CARGA dadao a los 13 de Agosto del año 2004 Nª de autorización 01296k843326 en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.

Corre inserto al folio 71 ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO la misma fue efectuada a documento cuyo membrete es REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA signado con el Nª 23306048 a nombre de HORMIGONES PORTUGUESA C.A CI Nª J085121242 que describe un vehiculo placas 94 NKAL, MARCA: MACK, MODELO: R611SX TIPO: CHUTO, AÑO: 1976 SERIAL DE CARROCERIA R611SXV18378, USO: CARGA dadao el 22 de Abril de 2004 Nª autorización 622V6K843393 en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO .

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el Abogado O.N. en representación del ciudadano A.L.D.F. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la compañía HORMIGONES PORTUGUESA representada por el ciudadano O.E.N. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V.- 11.469.928 en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Hormigones Portuguesa . Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PRIMERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO. R611S PLACAS: 94N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV18373, SERIAL DE MOTOR: T675P3435, SEGUNDO: CLASE: CAMION, MARCA : MACK, MODELO: R612S, TIPO. VOLTEO, PLACAS: 97N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXEHDV8885, SERIAL DE MOTOR: EM63001M4815, TERCERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO : 1988, MEDIO CACHETE, TIPO: VOLTEO, PLACAS: 580-XFR, COLOR : AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2B120C8BA050004, SERIAL DE MOTOR: T6757X1035, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control

El Secretario.

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