Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de enero de 2009

198º y 149º

SOLICITANTES: C.D.C.G.C.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 20.421

Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2007, el abogado A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.538.891, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.264, actuando en nombre y representación de la ciudadana C.D.C.G.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.578.951, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano F.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.570.716, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.

Emplazado el cónyuge F.A.M.M., y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 19 y 20, y 22 del expediente.

En diligencia de fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano F.A.M.M., ya identificado y asistido de abogado, se dió por citado, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana C.D.C.G.C..

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

El 09 de Diciembre de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, observa quien juzga, que al folio 4, riela instrumento poder que le fuera conferido por la solicitante C.D.C.G.C., a su apoderado A.G., observa este juzgador, que el poder conferido lo es con facultades generales, y siendo que para tramitar un divorcio conforme al articulo 185-A del Código Civil, se debe disponer de un poder especial y particular; considera quien juzga que a los fines de introducir y tramitar un divorcio 185-A, es necesario que el poder conferido por alguno de los cónyuges sea un poder especialísimo única y exclusivamente para el tramite del divorcio 185-A, sin dicho recaudo la solicitud se hace forzosamente improcedente y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por la ciudadana C.D.C.G.C., mediante apoderado judicial, abogado A.G..

No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abog. N.M.,

SRP/Maria.

Exp. 20.421

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