Decisión nº 58 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 03598

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

SOLICITANTE: CONTRERAS DE CABALLERO, H.R.

ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana H.R.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.236.652, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada G.F., en su condición de defensora pública cuarta especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano L.J.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.744.767, quien era funcionario de la Guardia Nacional, organismo en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, pensión por sobreviviente y otros conceptos en razón del deceso del ciudadano antes nombrado.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 03 de diciembre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y escuchar la opinión de los adolescentes de autos.-

En fecha 16 de diciembre de 2009, comparecen ante esta Sala de Juicio, los adolescentes (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 19 de enero de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 18 de enero de 2009.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana H.R.C.D.C., antes identificada, está en la obligación de obrar por los adolescentes antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana H.R.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.236.652, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de sus hijos, los adolescentes (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado que le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano L.J.C., sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor los adolescentes (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la Guardia Nacional, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 21 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 58.-

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 03598.-

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