Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: C.D.C.P., venezolano, mayor de edad, con partida de nacimiento N° 408, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

ABOGADA ASISATENTE

DEL SOLICITANTE: Abogada M.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.038.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6956-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el C.D.C.P., venezolano, mayor de edad, con partida de nacimiento N° 408, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, asistido por la Abogada M.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.038, en la cual manifiesta:

Que tal como consta en su partida de nacimiento nació en Coloncito, Municipio Panamericano, el día 26 de marzo de 1987, partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano, hoy Municipio Panamericano, Estado Táchira, siendo su madre M.D.J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.356.001, soltera de este domicilio y hábil.

Que por error involuntario de escritura en su partida de nacimiento se obvió o no se escribió el número de la cédula de identidad de su madre, que además su madre es venezolana tal como consta de la cédula de identidad y que por ese error no ha podido sacar su cédula de identidad y eso le ha traído muchos inconvenientes, no puede trabajar, no puede transitar libremente por el territorio.

Razón por lo cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el Registro Civil, en el sentido de que se le agregue el número de la cédula de identidad de su madre.

Fundamento su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del folio del Libro de Partidas de Nacimiento llevado por Registrador Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a partida de nacimiento N° 408 del 03-06-1987 perteneciente al solicitante.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del solicitante

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 408 del 03-06-1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 13).

Al folio 16, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día31-10-2006.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 22 de enero de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 1749 fue firmado por la ciudadana E.J., Funcionaria de la Fiscalía XIII Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano C.D.C.P., plenamente identificado en autos, asistido por la abogada M.G.S., solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a que se obvio el Numero de cedula de identidad de su madre el cual es: Nº V – 9.356.001

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 408, expedida por Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede ver como fue omitido el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante. Partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 895, perteneciente al ciudadano J.G.A., este tribunal la desecha por cuanto no aporta valor probatorio a la presente causa.

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que riela al folio 10, se puede evidenciar el nombre completo de la madre del solicitante, así como también su numero de cedula el cual es V – 9.356.001, copia a la cual se les otorga el valor probatorio consagrado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 408, expedida por el P.C.d.M.P. – Estado Táchira, se puede notar como se omitio escribir el numero de cedula de la madre del solicitante, partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien cumplidas las formalidades legales, con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signada con el Nº 408, emitida por la Prefectura del Municipio Panamericano y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto se desprende de las pruebas presentdas que se omitió escribir el Numero de cedula de la mama del solicitante ciudadana M.d.J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.356-001. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 408 emitida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ciudadano C.D.C.P., queda rectificada en el sentido, de que debe incluirse la cedula de identidad de la madre del solicitante ciudadana M.D.J.P.A., la cual es V – 9.356.001.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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