Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001358

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: C.C.V.

ADOLESCENTE: L.C.N.C..

Actualmente de (14) años de edad

En fecha 01 de julio de 2004, compareció por ante el Despacho la ciudadana C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.445.432, actuando en representación de su hija la Adolescente L.C.N.C., debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada J.G.M., quien expone: consta en la partida de nacimiento distinguida con el número mil seiscientos ochenta y cinco (1.685) de los Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A., el día veintidós (22) de Junio de mil novecientos noventa (1990), luego de ser presentada ante la identificada Prefectura, fue expedida la respectiva copia certificada de la Partida de nacimiento en fecha veintiocho (28) días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa (1990), la cual consigno en copia certificada junto al presente escrito. Con posterioridad, a los efectos de tramitar ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la obtención del Documento de Identidad (Cédula de Identidad) de mi hija, me solicitaron una nueva Partida de Nacimiento, y es entonces cuando me dirijo tanto a la Prefectura del Municipio Bolívar como al Registro Principal de este Estado y en ambas instituciones me informaron que la Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Bolívar ni en las copias de los libros enviadas al Registro Principal, tal como se evidencia de las constancias.- Es el caso ciudadano Juez que mi hija nació en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos noventa (1990) en el Hospital “Dr. Domingo Lander” ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas de esta ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en ese sentido solicito sea l.O. al referido ente hospitalario, a efectos que se envíe a este Tribunal Certificado de Nacimiento Vivo de mi hija L.C.N.C., y puedan constatarse los datos de nacimiento de mi representada.- Por todo lo antes expuesto, ciudadana Jueza, que previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito de su competente autoridad, que NACIMIENTO ordene la INSERCIÓN DE PARTIDA de mi hija L.C.N.C., en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y en los Libros del Registro Principal de Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecidos en el Artículo 501 del Código Civil Vigente, tomando como norte el principio Rector del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Julio de 2004, ordenándose: Notificar a la Fiscal, librar oficio al Seguro Social Venezolano Dr. D.G.L., a los efectos de que se envíe a este Tribunal el certificado de nacimiento vivo de la Adolescente L.C.N.C.. Igualmente se libra oficio a la Prefectura del Municipio B.d.E.A., solicitando copia certificada del asiento del Libro Principal y duplicado del Acta 1685.- (Folios 09 al 12).-

En fecha 27 de Julio de 2004, comparece el ciudadano Alguacil J.G., consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal, a quien notificó en fecha 26-07-04, en la sede de este Tribunal.- (Folio 13 y 14)

Al folio 15 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.C.V., debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignando lo solicitado por este Tribunal, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.685 de la Prefectura del Municipio B.d.E.A..- (Folios 16 y 17).-

Al folio 19 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana C.C.V., debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignando lo solicitado por este Tribunal, Constancia de nacimiento de mi hija, librada por el Hospital Dr. D.G.L..- (Folio 20) En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto acordando Notificar a la Fiscal Undécima deL Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud.-

En fecha 20 de Septiembre de 2004, el Tribunal dicta auto acordando subsanar error, por cuanto se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Undecima, siendo lo correcto a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado. Se libro la respectiva Boleta.- (Folios 124 y 125).-

En fecha 28 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano Alguacil J.G., consignando Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado, debidamente firmada por la Fiscal, a quien notificó en fecha 28-09-04, en la sede de este Tribunal.- (Folios 26 y 27).-

Al folio 15 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Décima Tercera, ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, solicitando se realice una Inspección Judicial en los Libros de Nacimientos (original y duplicado) llevados en la Prefectura del Municipio Bolívar, correspondiente al año 1990. (Folio 28).-

Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2004, este Tribunal acordó fijar para el día 08 de Noviembre de 2004, su traslado y constitución en la sede de la Prefectura del Municipio B.d.E.A., a los fines de realizar una Inspección Judicial en el referido organismo.- Cuya Inspección se verificó el día 08 de Noviembre de 2004, levantándose acta de la misma a los fines de dejar constancia en autos de las circunstancias presentadas en la Inspección de lo cual se pudo evidenciar que en el Libro de Acta de Nacimiento, Tomo 5 del año 1990, después de una revisión minuciosa, que el acta N° 1685, correspondiente a la Parroquia San C.d.M.B., aparece una Partida de Nacimiento donde fue presentada la niña C.A.G.M., quien nació el 27 de Agosto de 1990, hija de los ciudadanos S.A.G. e I.T.M.G., igualmente se deja constancia que dicha acta cursa al folio 114, y aparecen firmando ilegible, el Prefecto firma ilegible, el Presentante y la Secretaria no aparece su firma. No apareciendo en dicha acta la presentación de la Adolescente L.C.N., quien nació el día 22 de Junio de 1990, quien fue presentada por la ciudadana A.R., quien según manifiesta el actual P.C.E.S.Z., se desempeñaba en el cargo de Secretario para esa época.-

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Adolescente L.C.N.C., fue presentada efectivamente por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., tal como se evidencia del acta de nacimiento del adolescente de autos expedida por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., la cual corre inserta al folio 03 del expediente, ya que de otra forma no debió ser expedida por el referido organismo dicha acta de nacimiento; asimismo, el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, Dr. L.S.R., deja constancia que practicada la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de nacimientos del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, correspondiente a los años: Mil Novecientos Noventa (1990), Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) y Mil Novecientos Noventa y dos (1992), se pudo constatar que en los mencionados libros no se encuentran en el Archivo de esta Oficina, para expedir Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente L.C.N.C., quien dice que nació en el mencionado municipio, el día veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1990), siendo hija de C.C..- Igualmente el P.d.M.B.d.E.A., ciudadano C.S., hace constar que se han revisado minuciosamente los Libros de Registro Civil de Nacimiento que llevo este Despacho en el Año: Mil Novecientos Noventa (1990), Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) y Mil Novecientos Noventa y dos (1992), no se encuentra asentada el acta de nacimiento de L.C.N.C., quien dice haber nacido en esta ciudad el día veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1990) y ser hija de C.C., dicha revisión fue realizada por la madre de la menor, quien da fe en lo antes expuestos.- La Inspección judicial practicada por este Tribunal en la sede de la Prefectura del Municipio B.d.E.A. en fecha 08 de Noviembre de 2004, (folio 31, 32, 33 y 34), quedó efectivamente probado que en los Libros de nacimientos Inspeccionados por este Despacho correspondientes al año 1990, tomo N° 05 duplicado y principal específicamente al folio 114, acta N° 1.685 que en lugar de aparecer el acta de nacimiento o la presentación de la Adolescente L.C.N.C., aparece es el reconocimiento por parte de los presuntos padres de la niña C.A.G.M., los ciudadanos S.A.G. e I.T.M.G., dejando constancia el Tribunal que dicha acta cursa al folio 114, y aparecen los testigos firmando ilegible, el Prefecto firma ilegible, el Presentante firma ilegible y la Secretaria no aparece su firma, quedando de esta manera demostrado en todo su valor probatorio que es precedente la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende por cuanto se cometieron irregularidades en el acta antes mencionada y que efectivamente se contacta que si fue presentada la adolescente L.C.N.C., ya que fue expedida su acta de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, correspondiente al año 1990, la cual no fue insertada en el respectivo libro, en su oportunidad e insertaron en su lugar un reconocimiento de la niña C.A.G.M., cuya acta adolece de errores, la cual no debió aparecer insertada en ese lugar y por consiguiente la presente demanda debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-.

DECISION:

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana C.C.V., y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo Cuarto literal “f” ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., correspondiente al año 1.990, Acta N° 1.685; la Partida de Nacimiento correspondiente a la adolescente L.C.N.C., quien nació el día 22 de Junio del año 1.990, en Barcelona, Estado Bolívar y es hija de la ciudadana C.C.V. y así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana C.C.V. y a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de este Estado.- Líbrense boletas de notificaciones y así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.B.d.E.A. y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos y así también se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sala de Juicio N° 01.- En Barcelona, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Unipersonal N° 01

Abg. G.S.d.G.

La Secretaria,

Abg. O.M.M..

En esta misma fecha anterior, siendo las 09:00 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia, previas las formalidades de la Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. O.M.M..

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