Decisión nº 13 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoConflicto De Competencia

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero de Febrero de Dos Mil Diez (2010)

199° y 150°

SOLICITANTE:

Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

CONFLICTO DE COMPETENCIA.

En fecha 26 de enero de 2010 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 5309, procedente del Juzgado Segundo de los Municipio San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto de competencia declarado mediante sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009.

Al efecto, se pasan a relacionar sólo aquellas actuaciones que guarden relación con el conflicto de competencia planteado en la presente causa:

De los folios 01 al 12, libelo de demanda, presentado para distribución en fecha 17-07-2009, en el que los ciudadanos J.C.P., M.P.G., M.E.P., A.O.B. y M.T.V.d.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. V- 8.014.625, 9.221.635, 5.020.697, 8.183.043 y 22.675.139 respectivamente, demandaron por nulidad absoluta de contratos de compra-venta por simulación a los ciudadanos M.C.M.d.A., L.C.W. de Ramiro, J.R.B. y a C.J.O.C., estimando prudencialmente la demanda en la cantidad de “CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir 90.909,09 Unidades Tributarias” (sic).

Por auto de fecha 30-07-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente previa distribución, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente y que previa admisión de la demanda, instó a la parte actora a suministrar la dirección de los demandados.

En fecha 07-08-2009, el abogado V.A.P., suministró la dirección de los demandados.

En fecha 14-08-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y acordó el emplazamiento de los demandados.

De los folios 82 al 92, escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 07-10-2009, por el abogado V.A.P., en el que hizo dicha reforma en lo referente a la indicación de los codemandados excluyendo a 03 de los demandantes, así como el Capítulo VII citación de los demandados y capítulo IX documentos acompañados, quedando vigente la misma en todos los demás términos del libelo original. Se desprende de dicha reforma que en el Capítulo X, estimó prudencialmente la demanda en la cantidad de “CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir 90.909,09 Unidades Tributarias” (sic), más las costas y costos incluyendo honorarios de abogado, los cuales protestó formalmente para que sean calculados por el Tribunal.

En fecha 09-10-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia en el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 20-10-2009, el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado de Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor.

En fecha 03-12-2009, fue recibido el expediente en el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declaró incompetente por el valor del juicio y se abstiene de conocer el mismo, acordando remitirlo al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines de que se resuelva el presente conflicto de competencia.

Estando la presente causa en término para sentenciar, se observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente al conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Corresponde en primer orden a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Al efecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Artículo 71:…El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la circunscripción...

.

De la transcripción precedente, se evidencia que el legislador otorga al juzgado superior jerárquico, la competencia para conocer de estos recursos. El Tribunal Supremo de Justicia, sólo conoce de la regulación de jurisdicción en Sala Político Administrativa (artículo 62 del Código de Procedimiento Civil); y de la competencia material y territorial inderogable en la Sala afín con la materia, siempre que no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces que dieron lugar al conflicto, es decir, el que determinó su incompetencia y el disidente de tal determinación.

En consecuencia, siendo este juzgado un superior común a los tribunales que originaron el conflicto de competencia, se declara competente para resolverlo, y entra a conocer, el conflicto de competencia surgido en el juicio que por nulidad absoluta de contrato de compra-venta por simulación sigue el ciudadano A.O.B. contra los ciudadanos M.C.M.d.A., L.C.W. de Ramiro, J.R.B. y C.J.O.C., demanda que fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a 90.909,09 unidades tributarias, iniciado primeramente por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente por el valor de la cuantía, declinando la competencia a un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, correspondiéndole previa distribución al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, a su vez, declara que no es competente para conocer arguyendo el valor del juicio, por lo que solicita de oficio, ante el tribunal superior, se resuelva el conflicto de competencia.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que se trata de una demanda de nulidad absoluta de contrato de compra-venta por simulación, presentada para distribución ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, en fecha 23 de julio de 2009, interpuesta por el ciudadano A.O.B. contra los ciudadanos M.C.M.d.A., L.C.W. de Ramiro, J.R.B. y C.J.O.C., estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a 90.909,09 unidades Tributarias.

Al respecto, es oportuno traer a colación, lo dispuesto en el articulado de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, y señala lo siguiente:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

. Subrayado del Tribunal

Artículo 4: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia

.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).

Ahora bien, sí el asunto excede la cuantía de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) es decir, de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (165.000,00) a razón de Bs. F. 55,00 la unidad tributaria, la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; y así se desprende de la Resolución Nro. 2006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primero.

Establecido lo anterior, corresponde a este Juzgador determinar, de acuerdo al valor de la estimación de la demanda, cuál es el Tribunal competente para conocer y decidir el juicio.

Analizado las actas correspondientes, se aprecia claramente que la demanda fue interpuesta para su respectiva distribución, ante el Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción en fecha 23-07-2009, correspondiéndole por sorteo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, que mediante auto de fecha 30-07-2009, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, evidenciándose en el escrito libelar que la estimación de la misma fue hecha en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalente a 90.909.09 Unidades Tributarias; posterior a ello, reforman la demanda en fecha 07-10-2009, solo en lo que respecta a la indicación de los codemandados, excluyendo a 03 de los demandantes, quedando vigente la misma en todos los demás términos del libelo original, y finalizan estimando nuevamente la demanda en la misma cantidad a la primera, es decir, CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a 90.909,09 unidades Tributarias, es decir, ante el Tribunal competente para la fecha de la interposición, de manera que, está perfectamente claro, que la competencia especial sobre el asunto, surge para el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, por cuanto en atención al texto de la resolución, las modificaciones establecidas surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigencia y solo en asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, como se ve en este caso, la demanda fue interpuesta en el mes de julio de 2009 y fue estimada la misma por la parte demandante no solo en dinero, sino también en su equivalente a Unidades Tributarias, señalando que era de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a 90.909,09 unidades tributarias, siendo más que notorio que por exceder su valor a las 3.000 U.T., establecidas, el competente para seguir conociendo el presente juicio es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por consiguiente, bajo la luz de lo precedentemente expuesto, esta alzada llega a la conclusión que el Tribunal competente para seguir conocer de la demanda de nulidad absoluta de contrato de compra-venta por simulación, interpuesta por A.O.B. contra los ciudadanos M.C.M.d.A., L.C.W. de Ramiro, J.R.B. y C.J.O.C., es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en la resolución citada y a las normas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para continuar conociendo el juicio seguido por A.O.B. contra los ciudadanos M.C.M.d.A., L.C.W. de Ramiro, J.R.B. y C.J.O.C., por nulidad absoluta de contrato de compra-venta por simulación.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del Tribunal y remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente en su oportunidad legal, así como copia certificada de este fallo al Juzgado de Municipio que planteó el conflicto de competencia.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y se remitió con oficio No- ______ copia certificada al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Exp. No. 10-3429

MJBL/Jenny

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