Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, primero (01) de diciembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nº 02051

SOLICITANTE: C.Y.S.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.602.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.451.180.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año (2014) por la ciudadana C.Y.S.S., identificada en autos, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.451.180, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Pensión de Sobrevivientes del IVSS, P.d.S., así como cualquier otro beneficio que le corresponde a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante: M.A.G.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.192.556, quien era Socio de Inversiones y Transporte El Paraíso C.A., Expresos Unidos. El referido causante falleció el día veintidós (22) de abril 2014 (22-04-2014) según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos, del Estado Táchira. --------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la niña SE OMITE NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana C.Y.S.S., en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese. ---------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).----------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La sria

Exp. Nº 02051

Cherald.-

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