Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002069

Fundamentación Homologación Acuerdo Reparatorio.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia de Conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 29 de Noviembre de 2007, en el presente Asunto KP01-P-2001-002069, contentivo de La solicitud de entrega de un vehiculo Marca DODGE, Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Año 1989, Color AZUL Y GRIS, Placas 796-XHK, Serial Carrocería 2B6HB21Y6KK312987, Modelo RAN, Uso PARTICULAR. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada el día 29 de Noviembre de 2007, en la Sala del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Una vez declarada la apertura de la presenta Audiencia constata esta juzgadora lo no presencia del Ministerio Público, pero ya que estamos en presencia de la solicitud de desincorporación, de pantalla del presente vehiculo, y homologación de acuerdo reparatorio, estima esta juzgadora que no es necesaria la presencia del Ministerio Público, y se da inicio al acto explanando en primer lugar el ciudadano H.L.O., que en virtud que el ciudadano A.J.V.S., le cancelo la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,oo) por concepto de Acuerdo Reparatorio el día 21 de Octubre de 2005, ante la Notaría Segunda del Estado Lara el cual quedo inserto en el N° 24, Tomo 147 de los libros que lleva esa Notaría, y el cual consigno en la presente Audiencia y riela a los folios (24, 25 y 26), y de igual manera solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con la finalidad que desincorporen en calidad de solicitado al vehiculo in comento, al mismo tiempo manifiesta que luego que se acuerde la presente homologación se compromete en este acto a realizarle la venta pura y simple del referido vehiculo al ciudadano A.J.V.S..

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Luego de oír los alegatos por parte del ciudadano H.L.O., se le da el derecho de palabra a La defensa, del ciudadano A.J.V.S., Abogado T.J.P., quien expuso: En el folio 209 del presente Asunto consta Audiencia realizada ante este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2005, donde se realizo un Acuerdo Reparatorio, y visto que es este Acto se consigna el documento notariado, solicito que se homologue el mismo y que se ordene la desincorporación del referido vehículo en calidad de solicitado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL DESARROLLO DEL ACTO

Oídas las exposiciones de las partes, y visto que en realidad se realizo el pago por la cantidad de siete millones de bolívares, este Tribunal considera que es ajustado a derecho el mismo, por lo que se homologa el acuerdo Reparatorio por este Tribunal y se Ordena la inmediata desincorporación del vehiculo en calidad de solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa. SEGUNDO: Se Ordena en este acto al ciudadano H.L.O., para que le realice la venta pura y simple al ciudadano A.J. VELÁSQUEZ. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que desincorpore de pantalla en calidad de SOLICITADO el vehiculo Marca DODGE, Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Año 1989, Color AZUL Y GRIS, Placas 796-XHK, Serial Carrocería 2B6HB21Y6KK312987, Modelo RAN, Uso PARTICULAR. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 4

Abog. M.L.G.

La Secretaria

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