Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005173

ASUNTO : LP01-S-2004-005173

Vista la solicitud de Mandato de Conducción que formula la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía sostiene en su escrito: “En virtud de las múltiples gestiones realizadas, ya con un total de dos citaciones, por esta Representación Fiscal a las fines de lograr la comparecencia a través de sus representantes legales de las adolescentes YENIFER MONSALVE Y G.N.M.O., quiénes aparecen como victimas en la investigación penal N°14F10.0267-2001…….ante este Despacho Fiscal a los fines de recepcionar entrevista, ordenar la practica de Experticias Psiquiatritas y aporten partida de nacimientote ambas adolescentes, ya que en el transcurso de toda la investigación no se ha recepcionado entrevista motivado a su no comparecencia y la negativa de parte de la progenitora de las mismas de presentarlas ante esta Fiscalía a los fines de que indiquen sobre los hechos de que ellas presuntamente fueron victimas,……….por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y contra el sistema de protección del niño y del adolescente, y por cuanto las mismas han resultado infructuosas, es por lo que solicito del Tribunal de Control se sirva ordenar Mandato de Conducción, para la progenitora de las adolescentes ciudadana O.B.B.E., titular de la Cedula de Identidad N° 12.346.005, como para las adolescentes YENIFER MONSALVE Y G.N.M.O., domiciliadas todas en la Calle Soledad N° 14, familia Briceño San J.d.L.E. Mérida……..”

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.

UNICO:

Se autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Décima del Estado Mérida, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 a.m. de lunes a viernes, a la ciudadana O.B.B.E., venezolana, mayor de edad, natural de San J.d.L.E.M., de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.346.005, junto con las adolescentes YENIFER MONSALVE Y G.N.M.O., domiciliadas todas en la calle Soledad casa N° 14, familia Briceño San J.d.L.E.M., a fin de que las adolescentes presten entrevista en relación a los hechos de que presuntamente fueran victimas, en la investigación que lleva la Fiscalía Décima, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen orden de las Familias y Contra el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de un Fiscal Especial del Ministerio Público con Funciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En el ejercicio de este Mandato de Conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de la referida ciudadana O.B.B.E. y muy especialmente a las adolescentes YENIFER MONSALVE Y G.N.M.O., y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las Fiscalías Décima y Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón..

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