Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: D.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 16.259.443, domiciliada en la carrera 01, entre las calles 1 y 2, sector S.R., Municipio Michelena, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: E.M.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.647.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 016 de fecha 08 de Enero de 2007, realizada por la ciudadana D.G.M.M., la cual manifiesta:

Por cuanto existen tres errores involuntario en la acta de defunción de su padre, como son: A.- La edad del padre indicando que para el momento del fallecimiento tenía cincuenta y un ( 51 ) años de edad, es incorrecta siendo lo correcto cincuenta y tres (53 ) años de edad, en vista de que nació el día 23 de Agosto de 1953; B.- La dirección del domicilio agregado es incorrecto, puesto que el domicilio correcto es la carrera 01, casa N° 01/72, Sector S.R., Municipio Michelena del Estado Táchira y C.- El nombre de la cónyuge que aparece en el acta R.G., es incorrecto y no corresponde con el nombre real de la esposa, el nombre es R.M.M.D.M..

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación del acta de defunción.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Acta de defunción N° 016 de fecha 08 de Enero de 2007, perteneciente al ciudadano F.B.M.D. y emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Acta de Matrimonio N° 9 de fecha 26 de Diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos F.B.M.D. y R.M.M.G., emanada del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 07).

En fecha 02 de Mayo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 09).

Corre al folio 12, diligencia de fecha 14 de Mayo de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 690 de fecha 02 de Mayo de 2007 dirigido al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, fue recibida y firmada por la ciudadana Astreed Vega, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Acta de defunción N° 016 de fecha 08 de Enero de 2007, perteneciente al ciudadano F.B.M.D. y emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Acta de Matrimonio N° 9 de fecha 26 de Diciembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos F.B.M.D. y R.M.M.G., emanada del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.

III

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana D.G.M.M., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio E.M.C.M., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción del fallecido F.B.M.D., quien era en vida el padre legítimo de la solicitante de autos, en el sentido de que en la referida acta fue asentado tres (03) errores involuntarios: Primero en relación a la edad del fallecido F.B.M.D., colocado de la siguiente manera: “Cincuenta y Un año de edad (51)”, siendo lo correcto así: “Cincuenta y Tres (53)” de igual manera fue trascrito erróneamente el domicilio del fallecido F.B.M.D. así: “Carrera 1 N° 01-72” siendo lo correcto así: “Carrera 01, casa N° 01-72, Sector S.R. Municipio Michelena del Estado Táchira” y por último el nombre de la cónyuge que aparece en el acta a rectificar se encuentra asentado de manera errada así: “ROSA GARCÍA” siendo lo correcto: “ ROSA MARÍA MEDINA DE MEDINA”, según lo manifiesta la solicitante el segundo nombre de su Cónyuge la ciudadana M.M.V.D.M., así: “MARÍA MORALBA” con “B” siendo lo correcto así “MARÍA MORALVA” con “V”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Defunción, traída a los autos en Copia certificada signada bajo el N° 016, emitida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. de fecha 08 de Enero de 2.007, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el numero 9, expedida por el Registrador Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; de fecha 26 de Diciembre de 1.994, perteneciente a los Ciudadanos F.B.M.D. Y R.M.M.G., con la finalidad igualmente de demostrar la solicitante que en efecto el nombre de la Cónyuge de su difunto padre el ciudadano F.B.M.D. correcto es: “ROSA MARÍA MEDINA DE GARCÍA” y no como erróneamente lo colocaron; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión la solicitante de autos probó al Tribunal el error aducido anteriormente solo en lo que respecta a la trascripción del nombre de la Cónyuge de su difunto padre el ciudadano F.B.M.D. siendo lo correcto: “ROSA MARÍA MEDINA DE GARCÍA” y no como erróneamente lo colocaron. En relación a los dos errores presuntamente cometidos en el acta en cuestión, es decir, en lo referente a la edad del fallecido F.B.M.D., colocado de la siguiente manera: “Cincuenta y Un año de edad (51)”, e igualmente trascrito erróneamente el domicilio del fallecido F.B.M.D. así: “Carrera 1 N° 01-72”, según lo manifestado por la solicitante la misma no trajo a los autos prueba fehaciente para desvirtuar los presuntos errores cometidos en el acta de defunción de su señor padre como sería una C.d.R. emitida por la autoridad competente así como la respectiva partida de nacimiento del fallecido F.B.M.D., siendo que indicó en su libelo que presentaba adjunto copia de la cédula de identidad y el recibo de servicio público y no corren agregados a los autos, en virtud de lo expuesto esta Juzgadora forzosamente debe declarar Parcialmente Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción. Y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Defunción N° 016 de fecha 08 de enero de 2007, asentada en los libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al Fallecido F.B.M.D., queda rectificada solo en el sentido que el nombre de la Cónyuge del fallecido F.B.M.D. correcto es: “ROSA MARÍA MEDINA DE GARCÍA” y no como erróneamente lo colocaron.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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