Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

Exp. N° 1.341/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 12 de Junio de 2009, se le da entrada a la presente solicitud de inserción de Acta de Defunción, que fue recibida en fecha 10-06-09, presentada por la ciudadana D.R.P.L., Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.1.315.466, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente Asistida por la Abogada Yenycce Dayana Lozada de Flores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.80.254, mediante la cual expone lo siguiente:

Que el día 22 de Agosto de 1962, a las 3:00 p.m., fallece en el Hospital “J.G.H.” de la ciudad de Trujillo, su hermano A.P.L., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.686.925, de estado civil soltero, de este domicilio, debido a una perforación de úlcera gástrica, manifestando dolor severo estomacal, vómito y pérdida de conocimiento. Que a la presente fecha no se han encontrado registros de acta de defunción de éste, resultando infructuosa la búsqueda en el Registro Civil, Prefecturas, Cementerio de Trujillo, Iglesia Chiquinquirá; que es preciso destacar, que su padre J.F.P., titular de la cédula de identidad Nro.861.509, en vida realizó una constitución de hogar a favor de todos sus hermanos, incluyendo a A.P.L., según consta en documento llevado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de Agosto de 1962, registrado posteriormente ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Trujillo, bajo el Nro. 58, Tercer Trimestre del año 1962; que el día del deceso de su hermano, anteriormente identificado estuvieron presentes las ciudadanas H.R.A.B., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.1.316.959, de este domicilio, y R.M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.316.946, divorciada, de este domicilio, las cuales testificarán oportunamente sobre este hecho. Que finalmente solicita que la sentencia que este Tribunal dicte en esta causa, haga las veces del Acta de Defunción del ciudadano arriba identificado, así mismo, se sirva ordenar su inserción en los libros de defunción que lleva el Registro Principal del Estado Trujillo, una vez comprobados los hechos aquí señalados todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción del acta de defunción de A.P.L..

En la misma fecha 25 de Septiembre de 2008, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.

En fecha 19 de Octubre de 2009, la Abogada D.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante de autos, diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 16/10/2009, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 32 al 57.

En fecha 20 de Octubre de 2009, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.

El Tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citación ésta practicada en fecha 09 de Noviembre de 2009, y que corre inserta al folio 63 de este expediente.

En fecha 17 de Noviembre de 2009, la Abogada D.M.D., consignó escrito de pruebas. El Tribunal por auto de esta misma fecha 17-11-09, agrega a los autos y admite dichas pruebas.

El Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2010, en virtud de haber concluido el lapso de pruebas en el presente juicio, y por cuanto considera imprescindible para dictar el fallo, que conste en autos la certificación emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, sobre si consta o no el acta de Defunción del extinto A.P.L., en tal sentido, conforme al Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, amplía el lapso de pruebas a los fines de que la parte promovente consigne tal certificación.

En fecha 10 de Febrero de 2010, la parte promovente diligencia solicitando al Tribunal oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que informen a este Tribunal si consta en dicho Registro, el acta de defunción del extinto A.P.L..

El Tribunal por auto de fecha 12 de Febrero de 2010, acuerda librar oficio al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal, si consta en dicho Registro, el acta de defunción del extinto A.P.L..

En fecha 25 de Marzo de 2010, fue recibida comunicación procedente del Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha 01 de Marzo de 2010, en la cual comunica que no se encontró el acta de defunción del extinto Aldalberto Peña Liscano.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:

Sostiene la solicitante de autos, que en fecha 22 de Agosto de 1.962, a las 3:00 de la tarde, falleció su hermano A.P.L., en el Hospital “J.G.H.” de la ciudad de Trujillo; que no se han encontrado registros de acta de defunción, que ha resultado infructuosa la búsqueda en el Registro Civil, Prefecturas, Cementerio de Trujillo e Iglesia Chiquinquirá, razón por la cual solicita que la Sentencia que este Tribunal dicte en esta causa, haga las veces del Acta de Defunción de A.P.L., y se ordene su inserción en los libros de defunción que lleva el Registro Principal del Estado Trujillo, una vez comprobados los hechos de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, del análisis que realiza este Tribunal de los documentos consignados por la solicitante de autos, muy especialmente las constancias emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y el Registro Principal del Estado Trujillo, cursante a los folios 4, y 71 respectivamente del presente expediente, donde se deja constancia, que no se encontró el Acta de Defunción de A.P.; así como la copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de A.P.L., emanada del mencionado Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Nro.281, cursante al folio 5 del presente expediente, donde se constata que el mismo nació en fecha 14 de Diciembre de 1.943; igualmente queda comprobado a través de las declaraciones de los ciudadanos: H.R.A.B., R.M. de las M.C.V. y Ramón de los S.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.316.959, V-1.316.946 y V-425.145 respectivamente, rendidas ante este mismo Tribunal en fecha 01 de Julio de 2009, quienes manifestaron, que sí conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano A.P.L.; que les consta que A.P.L., era hijo de los ciudadanos J.F.P. y V.P. deL.; que les consta que A.P.L., falleció el día 22 de Agosto de 1962, debido a una perforación de úlcera gástrica; que les consta que A.P.L., era de estado civil soltero; que les consta que A.P.L., falleció cuando tenía 19 años de edad. Al tercer testigo, ciudadano Ramón de los S.M.P., además manifestó, que le consta que A.P.L., al momento de ingresar al Hospital J.G.H., fue atendido por él, que lo recibió y le hicieron el tratamiento médico, estando acompañado con el personal paramédico del Hospital, no respondiendo al mismo y falleció. Estas declaraciones le merecen fe a este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos; en lo que respecta a que el acta de defunción de A.P.L., no aparece en los libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por lo tanto considera este Juzgador procedente en derecho la acción de inserción de acta de defunción a que se contrae el presente juicio y debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Inserción del Acta de Defunción del extinto A.P.L., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

Queda establecido que A.P.L., falleció a las 3:00 de la tarde, el día 22 de Agosto de l.962 (22-08-1962), en el Hospital “J.G.H.” de la ciudad de Trujillo, a los 19 años de edad, natural de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.2.686.925, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, a consecuencia de una perforación de úlcera gástrica, hijo de J.F.P. y V.P.D.L. (Difuntos).

TERCERO

Se ordena oficiar tanto al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de Acta de Defunción del extinto A.P.L..

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de A. deD.M.D..(2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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