Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001387

ASUNTO : LP01-P-2005-001387

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado D.D.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° v- 13.966.885, en su carácter de apoderado de la ciudadana D.Z.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.083.061, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representada de las siguientes características: PLACA: XMO-985, SERIAL CARROCERIA: FJ709004977, SERIAL DE MOTOR: 3F0268427, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORSALAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO: TECHO DURO: PARTICULAR; este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público motivado a que una comisión de efectivos de la Guardia Nacional, en el Puesto de Control de las González, lograron detectar que los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente alterados .

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito se refiere a la alteración de seriales de identificación del vehículo.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre la propietaria, la cual ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fé.

Al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual la propietaria del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al desprenderse de las presentes actuaciones que no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, y por el hecho de que la solicitante ha presentado la documentación original que la acredita como propietaria del referido vehículo, y no habiendo sido solicitados por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietaria. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:

" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana ,D.Z.C.M., antes identificada del vehículo de las siguientes características: PLACA: XMO-985, SERIAL CARROCERIA: FJ709004977, SERIAL DE MOTOR: 3F0268427, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORSALAND CRUISER, AÑO 1990, COLOR: AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO: TECHO DURO: PARTICULAR; Se apercibe a la prenombrada ciudadana que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO

Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo

LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B...

LA SECRETARIA,

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