Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000601

ASUNTO : BP01-P-2005-000601

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.299.367., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857., debidamente asistido por los Abogados M.E.O.P. y L.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.111 y 110.487, respectivamente, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2627639, de fecha 09-06-00, correspondiente al ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 1.998, Placa DAL47I, Serial de Carrocería 8Z1SC2164WV301239, Serial del Motor 4WV301239, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular.

SEGUNDO

Consta en autos Documento mediante la cual el ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857, confiere Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.299.367, debidamente autenticado en fecha 11-03-04, ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 62, Tomo 10 de los libros respectivos, correspondiente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 1.998, Placa DAL47I, Serial de Carrocería 8Z1SC2164WV301239, Serial del Motor 4WV301239, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular.

TERCERO

Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ROCA J.A., adscrito a la Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la placa del serial de carrocería está Susplantada; el Serial del Motor y la Placa Matricula Delantera son Falsas; la Placa Matricula Trasera es Original. Se solicitó información a S.I.P.O.L., sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador que registra en Sistema y no posee requerimientos policiales. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.299.367., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857., debidamente asistido por los Abogados M.E.O.P. y L.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.111 y 110.487, respectivamente, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 1.998, Placa DAL47I, Serial de Carrocería 8Z1SC2164WV301239, Serial del Motor 4WV301239, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.299.367., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857., debidamente asistido por los Abogados M.E.O.P. y L.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.111 y 110.487, respectivamente; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 1.998, Placa DAL47I, Serial de Carrocería 8Z1SC2164WV301239, Serial del Motor 4WV301239, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero de Barcelona a los fines que entregue al ciudadano D.J.M.R., titular de la cédula de identidad número 10.299.367., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.A.R.S., titular de la cédula de identidad número 10.069.857, el vehículo objeto de la presente solicitud. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. M.M..

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