Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de octubre de 2015,

Años 205° y 156º

Revisadas de manera exhaustiva las actuaciones procesales a que se contrae la presente solicitud de Título Supletorio, se observa que inician las presentes actuaciones de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la solicitud realizada en fecha 23 de abril de 2015, presentada por el ciudadano D.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.615.809, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Crisney E.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.940, mediante el cual solicita se declaren Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector 26, Urbanización Las Palmitas, Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de VIRGINIA OJEDA. SUR: con bienhechurías que son o fueron de B.R.. ESTE: con bienhechurías que son o fueron de F.T. y OESTE: estacionamiento que es su frente (Cursiva de este Tribunal). En la misma fecha el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo distribuyó la presente solicitud, correspondiéndole conocer al Juzgado Décimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo. Folios (01 al 08).

En fecha 29 de abril de 2015, el Juzgado Décimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo le dio entrada bajo en Nº S-0526-2015. Folio (09).

En fecha 27 de julio de 2015, el Juzgado Décimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declinó la competencia a éste Juzgado Agrario. Asimismo, en fecha 06 de Agosto de 2015 el referido Juzgado libró oficio Nº 353-2015 remitiendo la presente solicitud a está Instancia Agraria, dándole entrada y el curso de ley correspondiente el 01/10/2015. Folios (10 al 13).

En fecha 06 de octubre de 2015, éste Juzgado dictó auto mediante el cual dictó despacho saneador de conformidad con lo prescrito en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 14).

De lo anterior se evidencia que corre agregado al folio (14) auto de despacho saneador de fecha 06/10/2015, mediante el cual éste Juzgado Agrario apercibe a el solicitante de autos, para que subsane lo respectivo a la inexactitud en su pretensión, de lo cual se verifica que, posterior a la publicación del referido auto, transcurrieron los siguientes días de despacho (07/10/2015, 08/10/2015 y 09/10/2015), es decir, el lapso para que el solicitante de autos procediera a corregir lo ordenado finalizó el 09/10/2015, sin observarse que el misma compareciera por sí o por intermedio de abogado a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juez, a negar la admisión de la presente solicitud, esto de conformidad a los establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00903.-

DVR/ggg/msg.-

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