Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003323

ASUNTO : KP01-P-2008-003323

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS9L0838948, SERIAL DE MOTOR ;3178149 PLACAS; SIN PLACAS MARCA; FIAT MODELO ;UNO COLOR ;BLANCO CLASE; AUTOMOVIL TIPO ;COUPE USO ;PARTICULAR presentada por el ciudadano A.A.A.N. , en representación del ciudadano D.R.R.P. titular de la cédula de identidad Nº 9.615.342 . A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en el folio 5 y en adelante que en fecha 23 de marzo del 2000 Acta de Adjudicación donde se evidencia que en el estacionamiento la Concordia se entrega formalmente un vehiculo que describe el vehículo SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS9L0838948, SERIAL DE MOTOR; 3178149 PLACAS; SIN PLACAS MARCA; FIAT MODELO; UNO COLOR; BLANCO CALSE; AUTOMOVIL TIPO; COUPE USO; PARTICULAR presentada por el ciudadano D.R.R., mediante presentación de recibo de cancelación de la unidad automotora ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA, ante dicho juzgado con su respectiva acta de adjudicación y en conformidad a esta acta firman conforme al pie de esta el adjudicatario y el director general de la empresa solicitante de venta el SUABASTA PUBLICA, donde queda claro que el serial de la carrocería esta suplantado, serial de motor falso placa DA548 ORIGINAL

SEGUNDO

Corre inserto al folio (2) Oficio Nª LAR-F6-1207-08 suscrito por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo del Abogado J.D.F.C. a través del cual informa al ciudadano A.A.A.N. acerca de la negativa de entrega del vehiculo cuyas características son las siguientes : SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS9L0838948, SERIAL DE MOTOR; 3178149 PLACAS; SIN PLACAS MARCA; FIAT MODELO; UNO COLOR; BLANCO CALSE; AUTOMOVIL TIPO; COUPE USO; PARTICULAR en virtud de que el mismo presenta en la experticia de reconocimiento que la experticia de reconocimiento y seriales se encuentra desincorporada.

TERCERO

Corre inserto al folio 70 experticia de reconocimiento legal Nª 9700-056-258-10-07 realizada por el experto JECKSEL TERSEK a un vehiculo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS9L0838948, SERIAL DE MOTOR; 3178149 PLACAS; SIN PLACAS MARCA; FIAT MODELO; UNO COLOR; BLANCO CALSE; AUTOMOVIL TIPO; COUPE USO; PARTICULAR en cuyas conclusiones establece lo siguiente: La chapa identificadora de la carrocería se encuentra desincorporada, serial identificador del compacto se encuentra falso, serial identificador del motor falso,

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano D.R.R.P. titular de la cédula de identidad Nº 9.615.342 acreditándose su propiedad con el acta de adjudicación que corre inserta al folio 5 y siguiente del presente asunto.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

Así mismo señala el artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO, guarda y custodia al ciudadano D.R.R.P. titular de la cédula de identidad Nº 9.615.342. en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS9L0838948, SERIAL DE MOTOR; 3178149 PLACAS; SIN PLACAS MARCA; FIAT MODELO; UNO COLOR; BLANCO CALSE; AUTOMOVIL TIPO; COUPE USO; PARTICULAR, por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. A.O.

La SECRETARIA

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