Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8696.-

S O L I C I T A N T ES: D.O..

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).

FECHA DE ADMISION: 25 DE NOVIEMBRE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.917.744, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado Judicial abogado J.E.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.507.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.029, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 1593, al año 1.980; Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre del ciudadano DARWIN al colocarle D.T., siendo el nombre correcto del solicitante el siguiente “DARWIN”, como aparece correctamente identificado en su Cédula de Identidad, en la Partida de Nacimiento de su hija Eliyohana Nazareth, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su esposa expedida por el Registro Civil de la Parroquia I.F.P.d.M.C.E., del Estado Mérida.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano D.O.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.O. y A.U.R.C., expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador Del Estado Mérida.

  2. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana A.U.D.O., expedida por el Registro Civil I.F.P.M.C.E., Estado Mérida.

  3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano D.O., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.

  4. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano D.O..

  5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Eliyohana Nazareth, expedida por el Registro Civil I.F.P.M.C.E.E.M..

  6. Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partida.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en el que manifiesta que en su partida de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre del ciudadano DARWIN al colocarle D.T., siendo el nombre correcto del solicitante el siguiente “DARWIN”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano D.O., asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 1593, al año 1.980 y Registro Principal Civil del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1593, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 1593, al año 1.980 y Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano D.O., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del solicitante en la forma siguiente: “DARWIN”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Veinte días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.

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