Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (30) de mayo de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 00698

SOLICITANTE: D.A.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.476.

ABOGADO ASISTENTE: A.M.N., Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano D.A.P.F., actuando con el carácter de padre y representante legal del n.O.N., de dos (2) años de edad, asistido por la abogada A.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Publica Segunda, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su persona como concubino y su hijo el n.O.N., de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus L.E.S.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.784. En fecha 30/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15/05/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 18, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y de los herederos de autos.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JELICE J.P.G. y J.C.S., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano D.A.P.F., como concubino y el n.O.N., de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de L.E.S.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.784. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano D.A.P.F., en su condición de concubino y al n.O.N., la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de L.E.S.C., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (30) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.G.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

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