Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002668

ASUNTO : LP01-P-2009-002668

ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA MODALIDAD

DE GUARDA Y CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el ciudadano: D.A.R.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.040.737, domiciliado en las Residencias de Urao, Casa No. 77, Sector El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0414-7272510, mediante la cual señala expresamente que:

…soy propietario del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Rojo, Año: 2007, Tipo: Pick Up, Uso Carga, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 3FTRF17W87MA474485, Serial de Motor: 47485, Placas: 31U-PAH, el cual adquirí según documento autenticado por la Notaria de Ejido, Mérida en fecha 05 de Diciembre del 2008, bajo el No. 60, tomo 58, por compra al ciudadano L.E.G.F., titular de la cédula de identidad No. 14.882.243, motivo por el cual solicito la entrega del vehículo antes identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-02-2009, levantada por los funcionarios policiales actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo anteriormente identificado y solicitado, el cual era conducido para el momento de su detención por el ciudadano: D.A.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-8.040.737.

SEGUNDO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales identificada con el No. 023-09, de fecha 25-02-2009, practicada al mencionado vehículo por funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriban a la conclusión de que: 1). Que la chapa de identificación del Serial de Carrocería 3FTRF17W87MA474485, ubicada en la parte superior, lado izquierdo del tablero de control, es FALSA; 2). Que el STICKER de seguridad del Serial de Carrocería 3FTRF17W87MA474485, ubicada en el paral de la puerta delantera, lado izquierdo, es FALSO; 3). Que carece del serial de motor, debido a que se encuentra DESVASTADO totalmente; 4). Que carece de los seriales de seguridad los cuales deben ir impresos bajo relieve, uno en la parte superior trasera del CHASIS lado derecho, y el otro ubicado en la parte superior lado derecho del DAST PANEL en la cajuela del motor … debido a que se encuentran DESBASTADOS totalmente; 5). Que mediante Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal, (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio, donde deben ir impresos bajo relieve los seriales de seguridad, en la parte superior trasera de CHASIS, lado derecho, a la altura de la rueda trasera lado derecho, y en la parte superior lado derecho del DAST PANEL en la cajuela del motor … lugares donde no se logró obtener las numeraciones originales del serial de seguridad; 6). Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a efectuar llamada radiofónica a la Sub-delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el status del vehículo en estudio, donde me informó el funcionario W.P. … que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud, según los seriales visibles que presenta para el momento de la peritación y por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) no se encuentra registrada…”.

TERCERO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificado con el No. 201033, de fecha 26-02-09, practicada por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 27038983, expedido a nombre L.E.G.F., titular de la cédula de identidad No. V-14.882.243, clasificado como debitado es FALSO en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

CUARTO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, en fecha 05-12-2008, mediante el cual el solicitante, ciudadano: D.A.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-8.040.737, adquiere el mencionado vehículo por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,oo).

QUINTO

No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna institución o persona en particular.

SEXTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: D.A.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-8.040.737, debe considerarse como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que presentó al Tribunal como fundamento legal de su pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva, lo cual hace presumir fundadamente que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, por lo que no se desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 24, 25, 31 y 32 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: D.A.R.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.040.737, domiciliado en las Residencias de Urao, Casa No. 77, Sector El Molino, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: 0414-7272510, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Rojo, Año: 2007, Tipo: Pick Up, Uso Carga, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 3FTRF17W87MA474485, Serial de Motor: 47485, Placas: 31U-PAH, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento "CLERODIZ" ubicado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. folios No. 24, 25, 31 y 32 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. A.Q..

SECRETARIA.

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