Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000291

Admitida como ha sido la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimoquinta (e) del Ministerio Público Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de n.I.E.F.M., de dos (02) años de edad, en contra del Ciudadano I.E.F.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.745, domiciliado en el Barrio 29 de Marzo, calle Primero de Mayo, N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-0002621. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.00), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano I.E.F.B., en la Empresa de Vigilancia VIPRICA, bicada en la Urbanización S.M. calle T.C., Caracas, Distrito Capital, las cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes, cuyo monto será depositado en una cuenta de ahorros en cero (0) Bolívares en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño arriba identificado. SEGUNDO:Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, en su debida oportunidad. TERCERA: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base ala Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.00 del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Director de Recursos Humanos de dicha empresa. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA .

ABOG. M.A.

AJD/Mary Carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR