Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Con Lugar Entrega De VehÃculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001227
ASUNTO : BP01-P-2008-001227
Visto el escrito presentado por la ciudadana HIRALDI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 2.779.277, debidamente asistida en este Acto por el Profesional del Derecho J.R.C., Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 77.520, donde solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, Color: PLATA, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: AUTOMOVIL, Placas: TAK11O, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049513846 , Serial de Motor: 4 CILINDROS, Año: 2004, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua en fecha veinte (20) de Junio de 2007, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa los siguientes:
Que en fecha 24 de Marzo 2008, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Barcelona, Una Solicitud de Entrega Material del vehículo en cuestión debidamente suscrita por la ciudadana HIRALDI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 2.779.277, debidamente asistida en este Acto por el Profesional del Derecho J.R.C., Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 77.520.
En fecha 31 de Marzo de 2008, se ofició a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se solicita se sirva remitir las actuaciones originales relacionadas con el Vehículo con las siguientes características: Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, Color: PLATA, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: AUTOMOVIL, Placas: TAK11O, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049513846 , Serial de Motor: 4 CILINDROS, Año: 2004, Uso: PARTICULAR; habiendo sido recibidos los mismos en fecha 9 de Abril de 2008. TERCERO: Riela al folio Seis (06) del Expediente recibido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Experticia de fecha 27 de Febrero de 2008, realizada por el CABO 2DO. (TT) OSNEL BLANCO, donde se manifiesta que haber realizado experticia a un Vehículo: Placas: TAK-11O, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049513846, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL, , Año: 2004, Color: PLATA, , Uso: PARTICULAR; Tipo: SPORT-WAGON, Clase: AUTOMOVIL, y el cual arrojo el siguiente resultado:
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- PRESENTA SERIAL DE CARROCERIA EN FORMA DE TROQUEL UBICADO EN EL CORTA FUEGO NRO. 8XAJ122G049513846 , LADO DERECHO TOTALMENTE FALSO (SUPLANTADO).
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- “El SERIAL CHAPA BODDY DE CARROCERIA N° 8XAJ122G049513846, UBICADO EN EL CORTA FUEGO LADO IZQUIERDO FALSO (SUPLANTADO).
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-l VEHICULO VERIFICADO POR EL SISTEMA DEL I.N.T.T.T. CARACAS Y EL MISMO REGISTRA TAL CUAL COMO APARECE LOS DATOS IMPRESOS EN EL TITULO DE PROPIEDAD NRO.24793784. DE IGUAL MANERA NO PRESENTA NINGUNASOLICITUD.
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- EL REFERIDO VEHICULO FUE RETENIDO Y PASADO AL ESTACIONANIENTO METROPOLITANO PREVIO ORDEN DE DEPOSITO NRO. 1138, CON FECHA 27-02-2008.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, ni se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana HIRALDI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 2.779.277, debidamente asistida en este Acto por el Profesional del Derecho J.R.C., Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 77.520, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil o mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana HIRALDI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número: V.- 2.779.277, debidamente asistida en este Acto por el Profesional del Derecho J.R.C., Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 77.520, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL SIN, Color: PLATA, Tipo: SPORT-WAGON, Clase: AUTOMOVIL, Placas: TAK11O, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049513846 , Serial de Motor: 4 CILINDROS, Año: 2004, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua en fecha veinte (20) de Junio de 2007, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento METROPOLITANO PREVIO ORDEN DE DEPOSITO NRO. 1138, CON FECHA 27-02-2008, donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado a la solicitante antes identificada.
Devuélvase los Documento Originales a la solicitante, dejándose Copia Certificada de los mismo en el expediente contentivo de la Causa principal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Librense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. J.T.B.M..
EL SECRETARIO:
ABG. ALI SALAVARRIA.