Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005713

ASUNTO : NP01-P-2009-005713

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY J.G.C., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra J.F.M.P., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 05-10-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a PERSONA ALGUNA, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra J.F.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.481, donde aparece como Víctima LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello, ofíciese al sistema Integral de Información Policial (SIPOL) , la fine s de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal penal, oficie a la dirección de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) del mes de Junio del Año Dos Mil Diez.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005713

ASUNTO : NP01-P-2009-005713

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY J.G.C., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra J.F.M.P., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente Venezolano, para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 05-10-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a PERSONA ALGUNA, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra J.F.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.481, donde aparece como Víctima LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello, ofíciese al sistema Integral de Información Policial (SIPOL) , la fine s de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal penal, oficie a la dirección de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) del mes de Junio del Año Dos Mil Diez.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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