Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Trujillo, 07 de Agosto de 2007

Sala de Juicio N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: D.R.B.R.. C.I. Nro.

3.909.403

Abogado Asistente: L.Y.H.M., Defensora Publica de Protección N° 01

Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE

Actuación N° 1620-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: D.R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.403, domiciliada en Valera, estado Trujillo, representante legal y progenitora de la adolescente: (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), domiciliada en Mérida, Estado Mérida y la ciudadana D.D.C.G.B., venezolana, entredicha, titular de la cédula de identidad N° 17.832.665, quien se encuentra representada por su curador C.A.B.R., titular de la Cedula de Identidad N° 5.756.809, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida la ciudadana D.R.B.R. por la Abogada L.Y.H.M., Defensora Publica de Protección N° 01, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, ubicado en la urbanización Las Acacias, Sector El Country, N° 6, en la calle C, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: Casa quinta 6D; SUR: Casa quinta 7E; ESTE: Calle C; OESTE: Casa quinta 5E. El inmueble tiene un área de construcción de dos niveles, en el primero, el área de construcción es de 204,00 m² y en el segundo de 89,01 m², y la parcela de terreno que forma parte del mismo presenta un área de 600,00 m²; consta este inmueble de: 1) primer nivel: un (01) garaje, un (01) dormitorio, una (01) cocina, una (01) sal de estar, una (01) sala de comedor, dos (02) salas sanitarias, un (01) área de oficios, un (01) porche, un (01) recibo y un (01) área exterior; 2) segundo nivel: un (01) área de estar intimo, cuatro (04) habitaciones, un (01) bacón y dos (02) baños, adquirido mediante documento registrado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 1989, bajo el N° 85, folios 223-225, protocolo 1°, tomo 1, por herencia del ciudadano J.E.G.P. (+), Titular de la cedula de identidad N° 5.107.072. El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce únicamente la patria potestad sobre ella y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: D.R.B.R., ya identificada, para la venta de los derechos y acciones de un inmueble (CASA) que posee un área de construcción de dos niveles, en el primero, el área de construcción es de 204,00 m² y en el segundo de 89,01 m², y la parcela de terreno que forma parte del mismo presenta un área de 600,00 m²; consta este inmueble de: 1) primer nivel: un (01) garaje, un (01) dormitorio, una (01) cocina, una (01) sal de estar, una (01) sala de comedor, dos (02) salas sanitarias, un (01) área de oficios, un (01) porche, un (01) recibo y un (01) área exterior; 2) segundo nivel: un (01) área de estar intimo, cuatro (04) habitaciones, un (01) bacón y dos (02) baños; ubicado en la urbanización Las Acacias, Sector El Country, N° 6, en la calle C, Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: Casa quinta 6D; SUR: Casa quinta 7E; ESTE: Calle C; OESTE: Casa quinta 5E, adquirido mediante documento registrado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 1989, bajo el N° 85, folios 223-225, protocolo 1°, tomo 1, por herencia del ciudadano J.E.G.P., cédula de identidad N° 5.107.072, operación esta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (268.256.318,69) de los cuales el 50 % mas una parte le corresponde a la ciudadana D.R.B.R. debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo 9:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.-

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.

AARR/KDC/jamg

EXP: 1620-2

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