Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hector Emiro Castillo Gonzalez |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000991
ASUNTO : SP11-S-2004-000991
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 07-08-2003, cuando funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA BRIGADA DE VEHÍCULOS DE PERACAL, retuvieron un vehículo con las características siguientes: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR; conducido por un ciudadano de nombre A.V.G., venezolano, natural de El Nula Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-03-1984, estado civil soltero, comerciante, residenciado en San Antonio, Barrio Ocumare, Calle 6, Casa N° 3-27, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.182, ya que al proceder a realizar una revisión y los funcionarios expusieron que dicho vehículo presentaba SERIALES ADULTERADOS. Asimismo dejan constancia de que no se encontraba solicitado previamente.
En fecha 07-08-2003, se practicó experticia No. 062317 por parte Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T.B.d.V.d.P., a un (01) Certificado de Registro de Vehículos N° 22638838 y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO N° 4203783 de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, perteneciente al vehículo retenido, en el cual concluye que el referido documento ES ORIGINAL.
En fecha 20-08-2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T., Brigada de Vehículos de Peracal, practicó experticia N° 062347 al referido vehículo, y en la misma se concluye: 1) El serial de cuadro se encuentra alterado; 2) El serial del motor se encuentra alterado; 3) Mediante la activación de seriales se logró obtener los dígitos de serialización original, siendo el serial de cuadro 3 UK-335325; y el serial de motor no se logró su identificación original.
En fecha 18-08-2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T., Sala Técnica, practicó experticia N° 193, a una (01) PLACA con el número AAS-363, en el cual concluye que la misma ES AUTENTICA Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS.
Mediante Oficio N° 0537 de fecha 26-08-2003 el Departamento de Policía Norte de Santander, Sección Policía Judicial, Grupo Automotores informa que revisado el sistema de antecedentes a nivel nacional de la República de Colombia, el citado vehículo no presenta solicitud alguna.
En fecha 10-11-2003 el Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, perteneciente a la Comandancia general de la Guardia Nacional en San Cristóbal, emitió DICTAMEN PERICIAL N° CG-CO-LC-LR1-DIR-DF-2003/668 sobre el vehículo cuyas características están determinadas en el presente Asunto, arrojando como conclusiones: Se constató que el vehículo (motocicleta) marca YAMAHA, modelo RX-135, tipo PASEO, color NEGRO, año 2000, uso PARTICULAR, serial de cuadro 3UK352336, serial motor 3UK352335, sin placa matrícula, presenta lo siguiente: 1.- Serial cuadro o marco: se presenta alterado, siendo activado con su serial original nro. 3UK-352335.- 2.- Serial motor que presenta: original, 3UK352335.
De la revisión de las actas que conforme a la Experticia N° 062347, de fecha 20-08-2003, realizada al referido vehículo, se concluye: 1) El serial de cuadro se encuentra alterado; 2) El serial del motor se encuentra alterado; 3) Mediante la activación de seriales se logró obtener los dígitos de serialización original, siendo el serial de cuadro 3 UK-335325; y el serial de motor no se logró su identificación original; y conforme al DICTAMEN PERICIAL N° CG-CO-LC-LR1-DIR-DF-2003/668, de fecha 10-11-2003, que concluye: 1.- Serial cuadro o marco: se presenta alterado, siendo activado con su serial original nro. 3UK-352335.- 2.- Serial motor que presenta: original, 3UK352335. se evidencia que los seriales del vehículo retenido, a que se refiere la solicitud, presentan adulteración parcial, por cuanto los números seriales fueron obtenidos mediante el MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL (FRY), y por cuanto así queda establecido por las afirmaciones de los expertos en sus informes técnicos respectivos.
Sin embargo, por cuanto constan en autos un (01) Certificado de Registro de Vehículos N° 22638838 y un (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO N° 4203783 de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y que los mismos están a nombre del solicitante D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, perteneciente al vehículo retenido, y que los mismos son ORIGINALES a tenor de la Experticia practicada en ello, en atención a no conculcar el derecho de propiedad, pero siempre con el ánimo de salvaguardar las ulteriores averiguaciones a que hubiere lugar en razón de los elementos acumulados en autos, considera procedente la entrega en DEPÓSITO del vehículo, en las condiciones que aquí se establecen, Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo con las siguientes características: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe obligarse el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, mediante acta debidamente suscrita por ante el tribunal a: no ceder, traspasar, arrendar o de cualquier forma disponer del vehículo a favor de terceros, asumiendo las obligaciones señaladas en el Código Procesal Civil, previstas para dicha institución.
LÍBRESE OFICIO al Propietario del Estacionamiento SAN A.L.A., a fin de que cumpla lo ordenado en la presente decisión.
LÍBRESE OFICIO al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole sobre la condición de entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPÓSITO, a fin de que incluyan esta información dentro del Sistema de Información Fiscal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo y regístrese.-
Abg. H.E.C.G.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. H.O.
SECRETARIO