Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000991

ASUNTO : SP11-S-2004-000991

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 07-08-2003, cuando funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA BRIGADA DE VEHÍCULOS DE PERACAL, retuvieron un vehículo con las características siguientes: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR; conducido por un ciudadano de nombre A.V.G., venezolano, natural de El Nula Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-03-1984, estado civil soltero, comerciante, residenciado en San Antonio, Barrio Ocumare, Calle 6, Casa N° 3-27, Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.182, ya que al proceder a realizar una revisión y los funcionarios expusieron que dicho vehículo presentaba SERIALES ADULTERADOS. Asimismo dejan constancia de que no se encontraba solicitado previamente.

SEGUNDO

En fecha 07-08-2003, se practicó experticia No. 062317 por parte Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T.B.d.V.d.P., a un (01) Certificado de Registro de Vehículos N° 22638838 y CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO N° 4203783 de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, perteneciente al vehículo retenido, en el cual concluye que el referido documento ES ORIGINAL.

TERCERO

En fecha 20-08-2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T., Brigada de Vehículos de Peracal, practicó experticia N° 062347 al referido vehículo, y en la misma se concluye: 1) El serial de cuadro se encuentra alterado; 2) El serial del motor se encuentra alterado; 3) Mediante la activación de seriales se logró obtener los dígitos de serialización original, siendo el serial de cuadro 3 UK-335325; y el serial de motor no se logró su identificación original.

CUARTO

En fecha 18-08-2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional de San A.d.T., Sala Técnica, practicó experticia N° 193, a una (01) PLACA con el número AAS-363, en el cual concluye que la misma ES AUTENTICA Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS.

QUINTO

Mediante Oficio N° 0537 de fecha 26-08-2003 el Departamento de Policía Norte de Santander, Sección Policía Judicial, Grupo Automotores informa que revisado el sistema de antecedentes a nivel nacional de la República de Colombia, el citado vehículo no presenta solicitud alguna.

SEXTO

En fecha 10-11-2003 el Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, perteneciente a la Comandancia general de la Guardia Nacional en San Cristóbal, emitió DICTAMEN PERICIAL N° CG-CO-LC-LR1-DIR-DF-2003/668 sobre el vehículo cuyas características están determinadas en el presente Asunto, arrojando como conclusiones: Se constató que el vehículo (motocicleta) marca YAMAHA, modelo RX-135, tipo PASEO, color NEGRO, año 2000, uso PARTICULAR, serial de cuadro 3UK352336, serial motor 3UK352335, sin placa matrícula, presenta lo siguiente: 1.- Serial cuadro o marco: se presenta alterado, siendo activado con su serial original nro. 3UK-352335.- 2.- Serial motor que presenta: original, 3UK352335.

De la revisión de las actas que conforme a la Experticia N° 062347, de fecha 20-08-2003, realizada al referido vehículo, se concluye: 1) El serial de cuadro se encuentra alterado; 2) El serial del motor se encuentra alterado; 3) Mediante la activación de seriales se logró obtener los dígitos de serialización original, siendo el serial de cuadro 3 UK-335325; y el serial de motor no se logró su identificación original; y conforme al DICTAMEN PERICIAL N° CG-CO-LC-LR1-DIR-DF-2003/668, de fecha 10-11-2003, que concluye: 1.- Serial cuadro o marco: se presenta alterado, siendo activado con su serial original nro. 3UK-352335.- 2.- Serial motor que presenta: original, 3UK352335. se evidencia que los seriales del vehículo retenido, a que se refiere la solicitud, presentan adulteración parcial, por cuanto los números seriales fueron obtenidos mediante el MÉTODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL (FRY), y por cuanto así queda establecido por las afirmaciones de los expertos en sus informes técnicos respectivos.

Sin embargo, por cuanto constan en autos un (01) Certificado de Registro de Vehículos N° 22638838 y un (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO N° 4203783 de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y que los mismos están a nombre del solicitante D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, perteneciente al vehículo retenido, y que los mismos son ORIGINALES a tenor de la Experticia practicada en ello, en atención a no conculcar el derecho de propiedad, pero siempre con el ánimo de salvaguardar las ulteriores averiguaciones a que hubiere lugar en razón de los elementos acumulados en autos, considera procedente la entrega en DEPÓSITO del vehículo, en las condiciones que aquí se establecen, Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo con las siguientes características: clase: MOTO; marca: YAMAHA; modelo: RXZ3UK335325; tipo: PASEO; año: 2000; color: NEGRO; placas: AAS-363; serial de motor: 3UK352336; serial de carrocería: TC1T6ZPV-327252; uso PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Debe obligarse el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.641.768, mediante acta debidamente suscrita por ante el tribunal a: no ceder, traspasar, arrendar o de cualquier forma disponer del vehículo a favor de terceros, asumiendo las obligaciones señaladas en el Código Procesal Civil, previstas para dicha institución.

TERCERO

LÍBRESE OFICIO al Propietario del Estacionamiento SAN A.L.A., a fin de que cumpla lo ordenado en la presente decisión.

CUARTO

LÍBRESE OFICIO al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole sobre la condición de entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPÓSITO, a fin de que incluyan esta información dentro del Sistema de Información Fiscal.

Notifíquense a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo y regístrese.-

Abg. H.E.C.G.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.O.

SECRETARIO

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